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Reglamento De Seguridad Para El Almacenamiento De Hidrocarburos


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  17.591 Palabras (71 Páginas)  •  158 Visitas

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TITULO TERCERO

DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE

HIDROCARBUROS

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ALMACENAMIENTO Y USO SEGURO

Artículo 8o.- El almacenamiento y uso seguro de la gran variedad de líquidos

depende particularmente de su punto de inflamación y es en base a este factor que se

les ha clasificado.

La clasificación de un líquido podrá cambiar por contaminación de otro líquido con

menor punto de inflamación.

COBERTURA DEL REGLAMENTO

Artículo 9o.- Las facilidades de almacenamiento de GLP, que cubre el Reglamento,

son los tanques de almacenamiento fijos y las facilidades asociadas de cargadescarga-

transferencia en terminales marítimos o de tuberías, plantas de

procesamiento de gas natural, plantas petroquímicas y playas de tanques.

INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO

Artículo 10o.- El Reglamento no se aplica a:

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 73

a) Instalaciones de transporte de líquidos inflamables o combustibles.

b) Almacenamiento y manejo de tanques con líquidos que estén conectados a equipos

con quemadores o conectados a equipos de despacho a usuarios.

c) Almacenamiento de instalaciones industriales que utilicen líquidos, sea para la

producción de calor, procesos físicos o químicos de transformación o procesamiento.

d) Líquidos sin punto de inflamación, pero que pueden ser inflamables bajo

circunstancias especiales, como hidrocarburos halogenados.

e) Tanques cuya capacidad no exceda los 10.0 metros cúbicos.

f) Estaciones de servicio y grifos de combustibles, que se norman en el Reglamento

de Comercialización de los Combustibles Líquidos.

INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO A INSTALACIONES GLP

Artículo 11o.- Este Reglamento no se aplica a las siguientes instalaciones de GLP:

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 73

a) Almacenamiento bajo el nivel del suelo como tanques enterrados o tapados,

almacenamiento en cavernas o pozos.

b) Almacenamiento simples de GLP con capacidad de agua menor a 7 metros

cúbicos.

c) Almacenamiento en tanques que no sean fijos.

REGLAMENTO NO LIMITATIVO DE CALIDADES DE SISTEMAS

IGUALES O SUPERIORES. SUSTENTACION

Artículo 12o.- El Reglamento no limita el uso de sistemas, métodos, materiales o

accesorios de equivalente o superior calidad, resistencia, efectividad, durabilidad y

seguridad de los aquí prescritos. Sin embargo, la propuesta que difiera del

Reglamento deberá ser sustentada técnicamente ante los Organismos Competentes.

FACULTAD DE EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES

Artículo 13o.- Requisitos adicionales podrán ser exigidos por los Organismos

Competentes para el uso y almacenamiento seguro de líquidos que tienen inusuales

características de encendido, como aquellos capaces de autoignición al contacto con

el aire, a los altamente reactivos con otras sustancias, o sujetos a descomposición

explosiva.

CONTROL Y DISMINUCION DE RIESGOS

Artículo 14o.- La Empresa Almacenadora deberá disminuir o controlar al máximo,

los eventuales riesgos que la instalación represente para las personas y propiedades.

No obstante, la Empresa Almacenadora asume todo el riesgo, costo y responsabilidad

frente al Estado y terceros sobre los efectos derivados de sus actividades relativas al

almacenamiento de líquidos, debiendo para eso estar cubierta por la póliza de seguro

a que se refiere el título quinto del Reglamento.

Concordancias:

L.O. de H.: Arts. 35, 87

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. CALCULO

Artículo 15o.- Para efectos de aplicación de este Reglamento, el cálculo de la

Capacidad total de un sistema de almacenamiento de líquidos de más de una clase, se

hará asignando a los volúmenes útiles de los diferentes productos o derivados, los

valores constantes siguientes:

a) Para líquidos Clase IA, IB, IC: el 100 por ciento de su capacidad útil.

b) Para líquidos Clase II: el 50 por ciento de su capacidad útil.

c) Para líquidos Clase IIIA, IIIB: el 25 por ciento de su capacidad útil si son aceites y

el 10 por ciento sin son otros productos.

CAPITULO II

SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO

ALAMACENAMIENTO DE LIQUIDOS

Artículo 16o.- Los líquidos podrán ser almacenados en diversos sistemas,

clasificándose de manera general en ``sistemas convencionales'' y ``sistemas no

convencionales''.

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