DERECHO A LA JURISDICCION
LUCESITA29 de Junio de 2011
4.563 Palabras (19 Páginas)1.227 Visitas
La Jurisprudencia, El Derecho a la Jurisdicción y La Interpretación Judicial
Alberto Pérez Dayán
El Derecho a la Jurisdicción se erige como una de las principales garantías de seguridad jurídica en tanto que, si una sociedad civilizada no debe permitir que los gobernados se hagan justicia por su propia mano, es evidente que la existencia de tribunales que la impartan de manera pronta, gratuita e imparcial se vuelve entonces un presupuesto indiscutible sin el cual la colectividad no funcionará debidamente. A ello se debe sumar la prevención superior que establece el artículo 14 constitucional, que obliga a dichos tribunales a resolver las controversias conforme a la letra de la ley, su interpretación, o en apego a los principios generales del derecho, es decir, el silencio, oscuridad o insuficiencia de la norma no autoriza a los jueces para dejar de resolver la controversia. Así, la interpretación judicial se convierte, entonces, en un instrumento fundamental en la estructura y funcionamiento del orden jurídico.
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA INTERPRETACIÓN. A) La Interpretación Jurídica. B) La Interpretación Judicial. III. EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN. IV. LA CONSTITUCIÓN Y LA FUNCION INTERPRETATIVA DEL JUZGADOR. V. EL ORGANO TERMINAL, EL PRECEDENTE JUDICIAL Y SU OBLIGATORIEDAD. VI. LA JURISPRUDENCIA. VII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCION.
A juzgar por su contenido, estas tan valiosas jornadas de actualización desarrolladas en la propia sede de esta prestigiosa Asociación, nos dan la posibilidad de abordar diversos temas cuya estrecha vinculación con el juicio constitucional de amparo los vuelve imprescindibles. Desde luego, el derecho a la jurisdicción y la interpretación judicial colman con sobrada justificación esas condiciones. El primero, como una garantía de seguridad jurídica que permite a los justiciables someter a la consideración de un órgano jurisdiccional la resolución definitiva y válida de sus pretensiones; y la segunda, la labor de interpretación (fenómeno que resulta consustancial a la norma jurídica), que se convierte en la fórmula eficaz para alcanzar con buen éxito el objetivo del primero. La exposición, entonces, se habrá de referir, inicialmente, a uno de estos dos grandes hemisferios como lo es el de la interpretación, para luego abordar el derecho a la jurisdicción y, finalmente, volver sobre el primero para ser examinado sobre las bases ya alcanzadas y, como colofón, explicar qué función cumple en la elaboración de lo que nuestro orden normativo llama jurisprudencia. Para llegar a este cometido específico con la propiedad y seriedad dignas de todo ejercicio académico, es conveniente decir que en esta breve exposición de ideas trataré de enfocar la interpretación judicial desde un ángulo distinto al que tradicionalmente se ha estudiado. Me daré a entender: toda reflexión dogmática sobre la interpretación recurre necesariamente a la explicación de diversas escuelas que la definen y estudian (por ejemplo, la corriente del derecho libre de Kantorowicz, o de la jurisprudencia de intereses de Oertmann); además de ello, siempre se realiza el análisis detallado y riguroso de los métodos de interpretación generalmente conocidos (como el literal, el teleológico, el finalista, etcétera). A partir de esas ideas, el expositor del tema ofrecerá muchas explicaciones, seguramente muy convincentes, que justifiquen por qué y cómo se interpreta la norma.
Sin embargo, y a modo de ser original, en esta ocasión me propongo analizar el tema de la interpretación desde un punto de vista inductivo, esto es, desde una perspectiva distinta que va de lo particular a lo general (de ahí lo novedoso, pues la forma tradicional de acometer la explicación del tópico siempre se apoya en el método contrario, es decir, en el deductivo, que va de lo general a lo particular). Es aquí donde se ha de resaltar el segundo tema, el del derecho a la jurisdicción, de gran importancia y vinculación con la interpretación judicial.
Sentadas esas premisas, esta exposición tiene como finalidad arribar al universo de la interpretación de la norma desde lo que es y se conoce como el derecho a la jurisdicción y, así, poder conectar todas estas ideas de interpretación con el orden jurídico normativo a efecto de descubrir qué vinculación puede tener dicha interpretación con la norma positiva (sea constitucional, legal o jurisprudencial) y cómo se armonizan ambos conceptos con la actividad diaria de la vida jurídica, particularmente, con la de los tres elementos básicos de la relación jurídica procesal, como lo son el juez, las partes y la norma.
II. LA INTERPRETACIÓN.
Comenzaré señalando que la interpretación en general, ante todo, es un acto del raciocinio humano; busca desentrañar la esencia de un acontecimiento, positivo, negativo u omisivo; la interpretación, entonces, no es privativa de la ciencia jurídica; todos, en todas las ciencias -incluso en todas las actividades cotidianas-, interpretamos. Para los efectos de esta exposición, obviamente nos ha de interesar solamente aquella interpretación que busca desentrañar el contenido jurídico de un acontecimiento, esto es, aquella que incide y tiene relevancia para el mundo normativo. Podemos interpretar cualquier acontecimiento pero, para poder interpretar jurídicamente ese acontecimiento, habremos necesariamente de partir de una norma, sea ésta general y abstracta (como una ley o un reglamento), o individualizada (como un contrato, un acto administrativo o una sentencia).
A) La Interpretación Jurídica. Para entrar al tema podríamos decir: todos interpretamos la norma, la norma está ahí escrita; todos aquellos que tienen que ver con esa norma la interpretan; lo hace el destinatario de la misma, lo hace el juez que habrá de apoyar su fallo en ella o, también, el abogado que habrá de defender la causa a él encomendada en busca de favorecer los intereses de su cliente. Evidentemente, en la función de interpretación concurre una gran cantidad de prejuicios o cargas sobre la misma. Es obvio que cada parte en un litigio va a entender e interpretar una cláusula o una disposición legal en la forma que más convenga a sus propósitos; a partir de ese interés, podemos afirmar que, en un primer sentido, el acto interpretativo se convierte en una reacción humana natural frente a la disposición legal; desprendemos de la norma, general o particular, lo que nos parece más convincente y normalmente la asociamos o adaptamos a la solución que le queremos dar. Todos queremos justificar nuestra pretensión y para ello interpretamos cada cosa como más nos conviene.
B) La Interpretación Judicial. A diferencia del intérprete ordinario, el juzgador, caracterizado por su sentido de imparcialidad, deberá encontrar en este acto de raciocinio la esencia misma de la ciencia del derecho, es decir, a partir de un enunciado jurídico, buscará y hallará la solución a un conflicto a efecto de cumplir con su delicada misión que es, precisamente, la de impartir justicia.
III. EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN.
Ya sobre el tema del derecho a la jurisdicción, podemos decir que las sociedades civilizadas no permiten que los individuos despejen sus diferencias de manera directa, esto es, haciéndose justicia por ellos mismos; es por lo mismo inadmisible que cada individuo que sostiene una pretensión distinta a la de su rival, pueda ser el juez de su causa, que, casualmente, también es la causa de su contrario, de ahí que ninguno de ellos esté apto, objetivamente hablando, para resolverla unilateralmente. En otros términos, no se debe ser juez y parte de una misma contienda; si esto es así, toda colectividad, en búsqueda del bien común, debe crear y organizar sistemas que permitan encontrar que alguien, ajeno a ellos dos, pueda dirimir la controversia que se está suscitando. Este alguien, tercero en discordia, se encargará de resolver el conflicto, pero para ello es necesario también que ese árbitro goce de la legitimación necesaria de los contendientes para poder admitir que la decisión que él tome es la más justa y, por lo mismo, la que debe ser obedecida. Hay que entender de igual forma que la decisión seguramente perjudicará a una de las partes, si no pensamos en la posibilidad de que ambas acepten el fallo de ese tercero en discordia, no podrá haber entonces nunca un derecho a la jurisdicción ni sentencia que resulte válida para las partes; en ese orden de ideas, para poder encontrar quién va a resolver el conflicto habremos de requerir que esa comunidad civilizada diseñe un sistema que vincule a todos para el efecto de que un alguien -persona y tribunal- sea el encargado de cumplir esa tan importante función que es la de administrar justicia y su legitimación se alcanzará, no sólo porque la ley misma le inviste de poderes para hacer cumplir su fallo, sino principalmente porque demuestre, con el paso de los juicios, que sus decisiones son justas y se apegan, efectivamente, a la norma.
En este paso, tales normas juegan un papel fundamental pues con ellas se deberán resolver, por lo menos en principio, los conflictos que se presenten. Es cierto que algunas sociedades antiguas, carentes de un orden normativo, ya enfrentaban este fenómeno a través de la designación de personajes reconocidos por su buen juicio, a quienes encargaban tan importante función; en otras tantas, se formaban concejos (en su correcta acepción, con c) de ancianos cuyos conocimientos adquiridos
...