Problemas Epistémicos En Antropología
nestorbauman3 de Abril de 2014
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Epistemología y Metodología de la Investigación Social
Cierre del Bloque Temático A
¿Qué registra el Registro de Aspirantes?
Una lectura del Reglamento para la Provisión de Cargos Auxiliares Docentes
del Departamento de Ciencias Antropológicas
Cecilia Espósito
Un Registro de Aspirantes responde necesariamente a una lógica continuista y de sucesión de los saberes y de sus formas de producción, de acceso y de circulación. Razón suficiente de esto es que los aspirantes, por el sólo hecho de “aspirar a” lo dado –en este caso, la cátedra–, lo instituido, lo “legitimado”, deben poder acreditar de forma fehaciente sus antecedentes: su formación, su desempeño académico, su pertenencia. Es decir, el aspirante debe contar con antecedentes –que además sean suficientemente relevantes– para mostrar ante los que los anteceden (en posición dentro del campo, en antigüedad, en nombre). La detentación del capital intelectual-científico acumulado es privativa para poder, siquiera, formar parte de un registro.
Dentro de ese registro, el orden de mérito de los aspirantes es un ejemplo material de la fijación de patrones y de la retroalimentación de los propios criterios de legitimación de la disciplina o el campo de que se trate. Mayor puntaje tendrá quien pertenezca a la cátedra (que es un recorte o fragmentación o especialización), conozca su programa de acción, participe de los intereses y produzca bajo el ascendiente de hipótesis y marcos teóricos ya determinados (o no; pero serán “normales” en todo caso). Mayor puntaje tendrá quien haya publicado bajo la evaluación de un comité de referato, respaldado y legitimado, a su vez, por las instituciones a las que pertenecen sus integrantes, autorizados, a su vez, por el reconocimiento de sus “concurrentes” o pares que trabajan e investigan en otras instituciones, y por los índices de visibilidad, impacto y citación de sus producciones a nivel internacional.
Mostrar la experticia (“en forma pormenorizada”, “documentable”, acompañada por “elementos probatorios”) en el área de conocimiento o el campo en el que pretende no digamos ya entrar –que está dentro de él lo damos por sabido–, sino cambiar de posición, ascender gracias a la evaluación llevada a cabo por los dominantes, exige jugar de acuerdo con las cláusulas de un reglamento. Ahora bien, el reglamento propuesto para la provisión de cargos de auxiliares docentes del Departamento de Ciencias Antropológicas incorpora como un integrante más de la Comisión Evaluadora la voz y el voto de representantes del claustro de estudiantes. Esto es algo inédito dentro de los artículos de los reglamentos de concurso y selección de cargos universitarios. Se trata, no obstante, de un estudiante que también pueda demostrar experticia dentro de la materia que los convoca. Su incorporación, podría estimarse, se debe a la necesidad de lograr mayor transparencia en la provisión y ocupación de las vacantes: quién sí y quién no es apto para hacer “carrera académica”; no menos importante resulta que se lo incluya porque se lo considera, enhorabuena si esa es la causa, un productor y generador de sentido tan capaz y autorizado como “los otros” participantes del campo.
Vista así, incluso con la loable constitución de la Comisión Evaluadora, la producción de conocimiento (y sus productos y sus relaciones sociales y de poder) no deja de parecer una máquina circular y autorreferencial.
¿Se puede leer en un Registro de Aspirantes qué es la ciencia?
Sí, si se pone de manifiesto que la ciencia viene siendo lo que es según la legitimación que otorga una comunidad que establece, rige y evalúa la competencia de otros que siempre están más abajo en la escalera del saber.
Sí, si se lee que en el acto de evaluar pormenorizadamente
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