Vigilar Y Castigar
karyme2cris15 de Febrero de 2015
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EN NOMBRE DE LA ROSA
La película nos muestra como la iglesia era la mayor autoridad en ese entonces, la iglesia imponía sus leyes y normas por encima de los demás vulneraba los derechos de los pobres, atreves de muchos años se ha transformado la sociedad pero el relato de esta película se basa en el año 1937 donde existe un personaje que es el que defiende el libre albedrio y la libertad de conocer la verdad y por otra parte existe otro personaje que busca la fe sin cuestionamientos, la creencia ciega y obediente sin conocer la verdad. Ambos responden a ideas, valores y creencias que han sido construidas por la misma sociedad, él conocimiento nace socialmente pero individualmente cada persona lo construimos y lo transformamos según nuestras creencias y formas de vida.
La misma sociedad es quien atreves del lenguaje, los signos, el arte etcétera tratamos de expresar o interpretar la realidad son justamente las ideas, quienes pueden llegar a atarnos y a convertirnos en defensores ciegos de ellas, con el paso del tiempo la iglesia y la sociedad se ha ido transformando, lo cual ha permitido que los seres humanos actuemos con más libertad, podemos ver que no en todos los lugares las personas pueden defender o exigir sus derechos pero eso no impide que luchen por defender sus ideas.
En ese tiempo se puede ver que no había libertad de expresión o democracia tal vez porque para las iglesias incurrían en un delito se le violaba el derecho a la vida ya que cada vez que llegaban a la verdad los asesinaban a si como también los limitaban a la libertad del conocimiento, en ese tiempo se pueden ver como las personas que tienen el poder tenían acceso al conocimiento el mismo poder que utilizaban para alejarlos del conocimiento atreves del miedo.
En mi opinión es una película con mucha intrigante y misterio muy interesante, ya que presenta un modo de ver las cosas al que no estamos acostumbrados en la actualidad, esta película me ha hecho pensar mucho sobre el concepto de la vida en la edad media, que reducía a la adoración a dios y al temor a la desobediencia, así como la ausencia de juicios justo, que el poder de un inquisidor estaba por encima de cualquier otra persona o que incluso manifestar tu desacuerdo en un juicio, podría llevarte a una muerte segura.
En realidad yo pienso que hay que luchar por la verdad y la justicia que a pesar de que existen personas con más poder que nosotros mismos eso no nos impide tener nuestras ideas y forma de pensar y que así como existe gente que quieren que seamos ignorantes para su beneficio existe gente que también pasa por tu vida y te enseña muchas cosas, depende de uno mismo si queremos ser exitosos que el mundo, la sociedad pueden tener mil leyes y normas o incluso formas de pensar pero quienes decidimos como vivir es uno mismo.
INTRODUCCION
Michel Foucault habla, en definitiva, de la sociedad moderna. Piensa que las instituciones de secuestro y las múltiples redes que se extienden gracias a la microfísica del poder de la sociedad desarrollada del siglo XX, han estado alrededor del sujeto, infinidad de formas de control y de colonización de su conciencia, al grado que él mismo se convierte en vigilante de sus propias acciones y en quien impone sanciones y castigos en su contra. Si bien en el libro es evidente el trabajo que muestra la genealogía de la prisión a través de los cuatro momentos que Foucault estudia, la cárcel y en particular, en el se constituyen en la metáfora por comparación de los políticos y la dinámica social moderna de una sociedad que no puede refrenar ni reconducir sus deseo de sometimiento del individuo. En definitiva, Foucault habla de la sociedad del siglo XX como una gran prisión en la que todos compartimos la violación de nuestra libertad impuesta por los demás en sentido amplio y general, pero también, aplastada por nosotros mismos en sentido estricto y particular. Por lo demás, el trabajo genealógico de Foucault respecto de la prisión muestra cómo en el proceso histórico y las relaciones complejas de las tramas del suplicio, el castigo y la disciplina, se han configurado la prisión y la sociedad moderna. El suplicio, por ejemplo, es descrito con la intensidad documentalista que sólo el genealogista comprometido y sensible puede dar lugar. En el detalle obsesivo radica la posibilidad de comprender no sólo la realidad social y política, sino de articular en una visión comprensiva, las particulares y legítimas formas de comprender el sentido y la totalidad de la historia en sus evoluciones
SUPLICIO
Hoy castigar no es simplemente convertir un alma.
Primero, una sustitución de objetos. No se ha pasado de pronto a castigar otros delitos. La definición de infracciones, los márgenes de indulgencia, todo esto se ha modificado ampliamente desde hace 200 años; muchos delitos han dejado de serlo, por ejemplo la blasfemia ha perdido su status de delito; el contrabando y el robo doméstico, una parte de su gravedad
Pero estos desplazamientos no son el hecho más importante: la división entre lo permitido y lo prohibido ha conservado, de un siglo a otro, cierta constancia. En cambio, el objeto “crimen”, aquello sobre lo que se ejerce la práctica penal, ha sido profundamente modificado: la calidad, el carácter, la sustancia de que está hecha la infracción, más que su definición formal.
Bajo el nombre de crímenes y de delitos, se siguen juzgando efectivamente objetos jurídicos definidos por el Código, pero se juzga a la vez pasiones, instintos, anomalías, achaques, inadaptaciones, efectos de medio o de herencia; se castigan las agresiones, pero a través de ellas las agresividades; las violaciones, pero a la vez, las perversiones; los asesinatos que son también pulsiones y deseos. Son esas sombras detrás de los elementos de la causa las efectivamente juzgadas y castigadas. Juzgadas por el rodeo de las “circunstancias atenuantes”, que hacen entrar en el veredicto una cosa que no es jurídicamente codificable: el conocimiento del delincuente, la apreciación que se hace de él, lo que puede saberse de su pasado y de su delito, lo que se puede esperar de su futuro. Juzgadas, lo son también por el juego de esas nociones que han circulado entre la medicina y la jurisprudencia desde el Siglo XIX , y que con el pretexto de explicar un acto, son modos de calificar a un individuo.
CASTIGO
Castigadas, lo son con una pena que se atribuye por función la de volver al delincuente “deseoso y capaz de vivir respetando la ley y de subvenir a sus propias necesidades”; lo son por la economía interna de una pena que, si bien sanciona el delito, puede modificarse, según que se transforme el comportamiento del condenado; lo son también por el juego de esas “medidas de seguridad” de que se hace acompañar la pena (interdicción de residencia, libertad vigilada, tutela penal, tratamiento médico obligatorio), y que no están destinadas a sancionar la infracción, sino a controlar al individuo, a neutralizar su estado peligroso.
El alma del delincuente no se invoca en el tribunal a los únicos fines de explicar su delito, ni para introducirla como un elemento en la asignación jurídica de las responsabilidades; si se la convoca, con tanto énfasis y con tan grande aplicación “científica”, es realmente para juzgarla, a ella al mismo tiempo que al delito, y para tomarla a cargo del castigo.
En todo el ritual penal, desde la instrucción hasta la sentencia y las últimas secuelas de la pena, se ha hecho penetrar un género de objetos que vienen a doblar, pero también a disociar, los objetos jurídicamente definidos y codificados. Elexamen pericial psiquiátrico, pero de forma más general la antropología criminal y el discurso de la criminología, encuentran aquí una de sus funciones precisas: inscribir las infracciones en el campo de los objetos susceptibles de un conocimiento científico, proporcionar a los mecanismos del castigo legal un asidero justificable no ya simplemente sobre las infracciones, sino sobre los individuos; no ya sobre lo que han hecho, sino sobre lo que son, serán y pueden ser. Los jueces, poco a poco, se han puesto, pues, a juzgar otra cosa distinta de los delitos: el “alma” de los delincuentes. Y se han puesto, por lo mismo, a hacer algo distinto de juzgar. Desde que la Edad Media construyó el gran procedimiento de la información judicial, juzgar implicaba un conocimiento de la infracción, un conocimiento del responsable, y un conocimiento de la ley. En el curso del juicio penal, se encuentra inscripta hoy en día una cuestión relativa a la verdad, muy distinta. Todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normativos, referentes al delincuente. Otra verdad ha penetrado la que requería el mecanismo judicial: una verdad que hace de la afirmación de culpabilidad un extraño complejo científico-jurídico. Tomemos la manera en que la cuestión de la locura ha evolucionado en la práctica penal. Según el Código francés de 1810, si el autor de un delito estaba loco, el delito mismo desaparecía. Era imposible declarar a alguien a la vez culpable y loco; el diagnóstico de locura, si se planteaba, no podía integrarse en el juicio. Los tribunales del Siglo XIX se equivocaron en cuanto al sentido de lo planteado en ese artículo anterior. Han admitido que podía ser culpable y loco; culpable pero para encerrarlo y cuidarlo más que para castigarlo. Desde el punto de
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