ANALISIS DE LA INSTITUCION DE LA SUCESION DE LA EPOCA ROMANA
Rosmel2929392Informe8 de Junio de 2022
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UNIVERSIDAD NORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO SAN FELIX ESTADO BOLIVAR
[pic 1] ANALISIS DE LA INSTITUCION DE LA SUCESION DE LA EPOCA ROMANA
Profesor: Estudiante: Abog.José Zabala Rosmel Delgado V.-30737454
Guayana, Enero 2021
INTRODUCCION
La rama del derecho que se llama derecho hereditario, es uno de los derechos de la antigua roma. En el siguiente trabajo daré a conocer y desarrollaré, las consecuencias que se producen con la muerte, tanto como la designación de herederos.
LA SUCESION DE LA EPOCA ROMANA
La sucesión, regula las consecuencias que se producen con la muerte; entre otras; la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse. La sucesión se lleva a cabo debido a sus clases que son; Testamentarias, Legítimos y mixtos.
- La testamentaria es el llamamiento al acontecimiento causahabientes en virtud del testamento.
- Ab Intestato es el llamamiento a los causahabientes a suceder en virtud de la ley.
La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último punto donde murió el causante de la sucesión (de cujus).”Tal previsión es de orden público y, en consecuencia, no puede ser derogada ni modificada por voluntad de los interesados”.
La delación es el llamamiento, y otorga a una persona, en el caso concreto, el derecho a heredar, le “defiere” u ofrece la herencia.
La adquisición es la acción y derecho de heredar, así como bienes que se trasmiten uno por sucesión. En Roma, cuando una persona moría o sufría una disminución de la capacidad (capitis deminutio) se extingan sus derechos de ciudadano o extra patrimoniales.
El beneficio que incluye la sucesión es que el heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias. A beneficio de inventario: En este caso, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.
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