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Bienes Espitia


Enviado por   •  3 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  45 Visitas

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BIENES – ESPITIA

  1. PERIODO ARCAICO

El pater era el propio iure.

Ager publicus: Porciones de tierras públicas fruto de victorias militares del siglo V:

  • Ley agriaría por la cual se dividió la tierra –mitad para hérnicos y latinos, mitad a la plebe- 485 a.C.
  • Lex Icilia de Aventino Publicando (456 a.C.): se le concedió a la plebe el monte Aventino

Las XII tablas dividieron las cosas en:

  • Mancipables (res mancipi): inmuebles, esclavos y animales –domados por el cuello o silla- transferidos por mancipatio.
  • No mancipables (nec mancipi): se requería para transferir su propiedad la simple entrega (traditio).
  • Muebles e inmuebles: el modo de adquirir la propiedad para los ciudadanos romanos era la usucapio (1 año muebles, 2 años inmuebles) y se configuraba por el uso (usus) o detentación de hecho de la cosa.

En el 395 a.C se creó una colonia de 30.000 ciudadanos romanos en el territorio de los Volscos en el que a cada propietario se le dio 3 yugadas (2500 m2) y 7 doceavas partes. Luego con la conquista de la rica Veyes, se asignaron 7 yugadas al ager publicus y se conforma el ager veientanus 393 a.C.

Lex Liciana de modo agrorum (367 a.C): limitaba la posesión de la tierra pública para aliviar la situación pública de la plebe pobre.

Doble régimen inmobiliario:

  • Agri privati: El de las tierras privadas asignadas por el senado.

Se llegaba también por saqueo, ocupación de res nullius y transferencia por mancipatio.

  • Ager publicus: El de la tierra pública o del pueblo romano para el pastoreo de animales (ager compascuus) o asignaciones específicas (ager occupatorius) hechas por el senado para los de capacidad económica para explotar y defender el bien.

Mancipatio: ceremonia del cobre y la balanza –el propietario se quedaba callado ante la afirmación del adquiriente-, se perseguía por la actio legis per sacramentum in personam el doble del precio del cobre, el precio era simbólico (nummus unus) e inexistente la obligación de garantizar la transferencia (auctoritas); también usada con fines de garantía para que otra persona, sin ser realmente el adquiriente, se sirviese del bien o lo utilizase con una concreta finalidad (fiducia cum amico).

In iure cessio: allanamiento a las pretensiones del actor para adquirir la propiedad por medio de la addictio, creada por la jurisprudencia pontifical. El futuro adquiriente ponía una actio legis per sacramentum in rem y el demandado (actual propietario) no se oponía.

No se conoció (en este periodo) un derecho real diferente al de propiedad. Protegido por la actio legis per sacramentum in rem.

La propiedad: tenía límites de naturaleza sacra y temporal. 

Legis actio damni infecti: constreñía al propietario del fundo vecino hacer obras para evitar daños en el propio.

  1. PERIODO CLÁSICO

Las ager publicus tomaron importancia por la expansión imperial:

Derecho a llevar a pastar animales en predios vecinos (Ager compascuus), pagando una suma de dinero (Ager scripturarius) o mediante alquiler a tiempo indefinido por parte de los cuestores (Ager quaestorius) o los censores (Ager vectigalis).

Possessio vel usufructus: posibilidad de goce de tierras públicas pagando un estipendio o tributo al pueblo romano.

La protección de los bienes y de los arrendados por las ciudades romanas era por parte del pretor mediante una acción real, sólo si pagaban el vectigal.

Arrendamiento en suelos públicos: (urbanos) los arrendatarios no se hacían propietarios de la construcción hecha en ellos (superficies solo cedit) pero podían modificarla, destruirla y venderla. El pretor protegió el derecho del cesionario -1ro por interdictum de superficiebus y luego por actio real-.

Este periodo reconoció como derechos reales: la propiedad, la servidumbre, el usufructo y el uso. También que los derechos sobre cosa ajena.

Dividieron las cosas en:

  • Mancipables (res mancipi) y no mancipables (nec mancipi) - Muebles e inmuebles (época arcaica)
  • De derecho divino: sagradas (consagradas a dioses superiores), religiosas (consagradas a dioses del hogar) y santas (murallas y puertas de la ciudad)
  • De derecho humano: públicas (res extra commercium) propias de las colectividad y privadas pertenecientes a pariculares.
  • Cosas corporales e incorporales: derechos y obligaciones de –genéricas y especificas-, -simples, compuestas (simples que se unían) y universales (como un rebaño)-.
  1. PROPIEDAD

De propiedad privada: terrenos objetos de propiedad privada fruto de asignaciones: particulares (agri privati) y fuera de Italia.

Permanecieron las limitaciones de propiedad.

Cautio damni infecti: caución por el daño temido.

Modos de adquirir el dominio:

Por derecho de gentes (aplicable a todos los pueblos):

  • La aprehensión de cosas al enemigo
  • La ocupación
  • El hallazgo
  • El aluvión
  • El nacimiento de una nueva isla en el río
  • El abandono del cauce del río
  • La edificación
  • La plantación
  • La siembra
  • La escritura
  • La tintura
  • La pintura
  • La unión de dos objetos del mismo metal por soldadura
  • La elaboración de un producto con materia prima de otro
  • La tradición

Por derecho civil (propios de los ciudadanos romanos):

  • La mancipatio
  • La in iure cessio
  • El pago de la Litis aestimatio
  • La usucapión

Situaciones posesorias amparadas:

  • Derivadas de Adjudicatio
  • Entregas en posesión
  • Entrega de cosas no mancipables por parte del no propietario
  • Simple entrega de cosas mancipables
  • Concesión de la Praescriptio longi temporis

  1. Servidumbres

El derecho real de servidumbre surge por las necesidades socioeconómicas de utilizar un fundo ajeno para explotar el propio.

Servidumbres rústicas:

  • Paso a pie o a caballo (servitus iter)
  • Paso de ganado (servitus actus)
  • Paso de todo tipo de personas y objetos (servitus via)
  • Conducción de agua por ductos (servitus aquaeductus)
  • Toma de aguas (servitus aquae haustus)
  • Llevar el ganado a abrevar (servitus pecoris ad aquam appellendi)
  • Cocer cal y extraer greda o arena (servitus calcis coquendae, cretae exhimendae, harenae fondiendae)

Se constituían por mancipatio y usucapión. Formas de adquisición: deductio, legado vindicatorio y derivada de Adjudicatio en los juicios divisorios.

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