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Desarrollo Del Derecho Privado En Roma


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  435 Visitas

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Historia y evolución del derecho civil

A través de la historia el derecho civil, que es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas, ha tenido un desarrollo fundamental que ha permitido el desarrollo en relativa armonía de la sociedad.

Si comenzamos a hablar del derecho civil tenemos que remontarnos obligatoriamente al inicio del derecho a sus fundamentos y a sus bases, para este fin nos ubicamos en roma al comienzo de la gran civilización en el año 753 a.c. en donde por primera ves se engendran las primeras instituciones públicas y privadas del derecho. Este derecho se divide en etapas debido a la configuración del estado romano, estas etapas son: etapa de la comunidad arcaica (derecho arcaico), la republica nacional romana (derecho preclásico), la etapa del principado (derecho clásico) y etapa del dominado (derecho postclásico).

ETAPA DE LA COMUNIDAD ARCAICA:

En el desarrollo de esta etapa hacen aparición las tres familias que habitaban para ese entonces los alrededores del rio tibet en italia (latinos, sabinos, etruscos), que implementaron como sistema político el que consistía en darle el poder a un jefe varón de la familia “pather familias” que actuaba como un jefe político, la acumulación de estas familias en grupos mas fuertes da lugar a la formación de “gentes” grupos los cuales también tenían un jefe político el “pather gentis”. Después estas gentes se transforman en las 3 tribus genéticas que eran: “titíes” (sabinos), “ramues” (latinos) y “luceres” (etruscos) que surgen de la asociación de las gentes. Y ya por dar terminado este proceso histórico y social de estas tres tribus genéticas surge lo que se denominara la “civitas quiritium”. En este ámbito aparecen dos figuras de derecho: civitas que se refiere al a los ciudadanos y habitantes libres de la ciudad de roma y polis que es ciudad estado, esta primera etapa se encuentra de 754 a 509 a.C. y con los dos siglos siguienres (IV y V a.C.) en la civitas quiritium sufre la revolución plebeya que exigia reconocimiento político, económico, jurídica y económica con los quirities. Esto se consiguió hasta el año 367 a.C. con el compromiso patricio-plebeyo que son representados en las “ius legitimun vetus”.

La civitas quiritaria y el “ius quiritium”, el gobierno de la civitas se conformaba por una asamblea de los jefes de gentes y familias patricias. Esta asamblea nombra un “rex” rey vitalicio (hijo perpetuo), símbolo de unidad y sumo sacerdote, este ordenamiento estatal es el resultado de la articulación de los “fuera” primitivos, de las leyes regias y de los “mores maiorum” (normas consuetudinarias), sin embargo el ius solo se le llamo a las normas procedentes de los “mores maiorim”(porque son los mas antiguos y proceden de los “maiores”, los antepasados).

Estas normas se presentan en la medida que son compartidas por los ciudadanos, el nucleo general del derecho romano el “ius quiritium”, derecho quiritario = derecho de los quirites = ius civile.

Así pues el “ius quiritium” y el “ius legitimun vetus” fueron unificados. Complementados y desarrollados con amplitud. De esta manera los pontífices crearon el “ius civile romanorum”(derecho propio de los ciudadanos romanos).

ETAPA LA REPUBLICA NACIONAL ROMANA:

Crecimiento territorial y ciudadanía romana, este periodo se extiende desde mediados del siglo IX hasta finales del siglo I a.C. en roma, desde el principio, el estado se había concebido como una “civitas”, sin embargo, en esta época de la que hablamos, solo es considerado “polis” por el nombre porque hay una expansión territorial. Y se divide el territorio en 35 tribus territoriales; 4 de ellas son urbanas y las demás rusticas. Los miembros de esas tribus (“tribules”) no son solamente los que residen en el territorio de cada una sino también, todos los romanos de las colonias que roma ira creando paulatinamente en los países mas lejanos y en cualquier caso, fuera y lejos de los territorios de las tribus. Esto significa que lo importante, a efectos de la ciudadanía romana, ya no es el nucleo donde esta situada, lo que importa es la pertenecía al “populus romanus quiritium” (el ser miembro del pueblo romano). En esa época el pueblo se denominaba “respublica” – “ res populi”.

Carácter político de la res publica nacional, todas las funciones especiales y generales del gobierno de la republica es manejado por: asambleas populares, magistraturas y senado.

ASAMBLEAS POPULARES; coexistieron cuatro tipos de asambleas organizadas en regímenes distintos, bajo presupuestos distintos y finalidades heterogéneas.

“Los comitia centuriata”; se encangan de los vacios magistrados mayores, eligen a los censorres, pretores y sonsules. Además se encargaban de votar las leyes

“Los comitia plebis”: asamblea plebeya, se encargan de la elección de los tribunos de la plebe y de la votación de los llamados plebiscita.(normas que representan)

“Los comitia tributa”; reúnen a todos los ciudadanos (plebeyos y patricios), se encarga de la votación de leyes y de la elección de magistrados menoreo.

“Los comitia curiada”; no tiene función en la época republicana

MAGISTRADOS; existe un orden jerárquico u orden de rango de las magistraturas; censores, consules, pretores, ediles curul, ediles plebeyos, tribunos de la plebe y cuestores.

“censores”; tienen a su cargo elección de senadores (“lectio senatus”) y elaboraban el censo de ciudadanos

“consules”; magistrados supremos que se encargan del orden de la ciudad

“pretores”; tienen atribuciones vacias. Pero la principal es que son encargados de la “jurisdicho” (jurisdicción entre ciudadanos y peregrinos

“ediles curules”; se encargan de la vigencia y aprobación de los monarcas, ejercen jurisdicción de los esclavos y del orden de la ciudad y del control de los juegos

“ediles plebeyos” ayudantes de los ediles curules y elegidos por “la concilia plebis”.

“tribunos de la plebe”; su función es de ejercer oposición constitucional dentro del gobierno republicano, son la contraparte de los cónsules y velan por los plebeyos.

“cuestores”; magistrados auxiliares de los censores y consules, se encargan del control del tesoro publico, de la administración del ejercicio y, en general, de asuntos administrativos y financieros.

SENADO; estaba compuesto de los magistrados que habían desempeñado las magistraturas mas elevadas, es el órgano mas importante de la constitución

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