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Escuela Del Proceso Unico


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  762 Visitas

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ESCUELA DEL PROCESO ÚNICO.

Es la primera de las escuelas que se tiene que referenciar tiene su origen en Uruguay fue la primera surgida en el tiempo, teniendo en cuenta que los códigos civiles, sustantivos y procesales, constituían la estructura central de las sociedades latinas para el siglo XX. Al ser exclusivos los códigos judiciales se sospechaba que dentro del abanico de juicios en ellos regulados se podían enmendar todos los litigios sin necesidad de diseñar otros procedimientos si necesidad de manejar más de un procedimiento por que todos tenían similitud en el tipo de controversia judicial . Los problemas laborales, con su inigualable importancia y su clamor de ser tramitados con sencillez y celeridad, por cuanto a que los problemas que allí se ventilan son de carácter personal y pecuniario muchas veces de liquides de personas con gran necesidad, se interpretó que para que un derecho laboral especializado si allí perfectamente podrían ser resueltos dentro de alguno de los procesos del estatuto civil como serían los procesos abreviados o los verbales, por lo general para asuntos de menor cuantía.

Fue así como se le dio preeminencia durante siglos conllevó a lo que se denominaba en el mundo jurídico como el autoritarismo y la dictadura del proceso civil, constante aún hoy en un sinnúmero cátedras universitarias donde es usual que la instrucción de la materia llamada teoría general del proceso se concentra en la especial del proceso civil y que es el caso que nos atañe no deja en evidencia que al educando se le está formando sin dotar de mayores bases a los alumnos para la comprensión del procesal de otras ramas a las que se considera preferentemente satelitales.

Después de su debilitamiento por la creación de procedimientos especializados, esta tendencia ha renovado su demostración y hoy, principios del siglo XXI, la discusión propuesta por ella adquiere altos niveles de sintonía al reanimarse las doctrinas de acercamiento entre las dos ramas.

Las consideraciones principales de la tendencia del proceso único son:

1: Principio es un concepto, un criterio, o un sentimiento íntimo de personas, instituciones o sociedad que le sirven de guía para actuar. En su concentración los principios no pueden tener excepciones, como sí sucede con los llamados principios del procesal laboral.

La escuela asevera que los citados principios del procesal laboral como son la ORALIDAD, INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, CELERIDAD Y GRATUIDAD, no son universales, no son principios sino caracteres. Pueden tener validez como procesos aquellos que asumen compromisos distintos como ser totalmente escritos, dispersos en etapas, sosegados, sin celeridad para no sacrificar la realización de la justicia, onerosos, con jueces aislados de las partes, de los testigos y de la problemática de un país, dedicados exclusivamente a “decir el derecho”.

2 - Estos caracteres fueron propuestos inicialmente para el proceso común, pero fue el laboral quien los elevó a principios en la primera mitad de la centuria anterior y en las últimas décadas han sido asimilados también por el procedimiento común.

c) Los principios, que no admiten excepciones son:

_ obligatoriedad de la función jurisdiccional.

_ independencia de los órganos jurisdiccionales.

_ imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.

_ contradicción o audiencia bilateral.

_ Publicidad.

_obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.

_motivación de las resoluciones judiciales.

_ cosa juzgada. Ellos son comunes a todos los procesos.

3- Si todos los procesos tienen unos mismos principios no se requiere de procedimientos autónomos y por ende deben articularse en un “código único”.

Para Ramiro Podetti descartaba la independencia del derecho procesal del trabajo porque los principios predicados para esta rama también pueden aplicarse al proceso común, pudiendo ser la única diferencia el grado de intensidad .

Las realizaciones más importantes de esta escuela son el Código General del Proceso de Uruguay y el recién adoptado en Paraguay. Para dar paso al CGP uruguayo, según Jorge Rosenbaum Rimolo - uno de sus principales críticos - se partió de que el derecho procesal es una unidad inescindible, regida por normas que no difieren sustancialmente, de forma tal que no se justifica la libertad de un derecho procesal del trabajo en función de criterios de especialidad, en oposición a los laboralistas quienes

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