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Las Instituciones Que Me Resguardan En Mi País- Costa Rica

JunoNaoki4 de Agosto de 2014

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Justificación: ¿Por qué elegí este tema?

De todos los temas dados para realizar el proyecto, encontré más interesante y útil las instituciones de mi país, ¿por qué?, sencillamente porque no solo es un tema con una amplia cantidad de información, sino que también me permite aprender muchísimo durante el proceso de investigación. ‘Las instituciones que me resguardan en mi país’ es un tema lo suficientemente amplio como para permitirme conseguir y abarcar mucha más información que los otros que fueron dados, algo que me es muy útil a la hora de elaborar todas las fases del proyecto.

Objetivo General:

Durante el proyecto deseo tomar en consideración no solo las instituciones, sino también las leyes que refuerzan y acompañan a estas instituciones y el tipo de resguardo legislativo que me otorgan cada una de ellas, deseo lograr no solo un aprendizaje propio (como expliqué en la justificación del tema), sino que deseo poder ahondar en un tema tan simple pero vital a la hora de desenvolvernos en nuestro país con un nivel adecuado de seguridad en nosotros mismos y en ciertos puntos de nuestro entorno; de esa manera entre más críticos e informados estemos acerca del país en el que vivimos no solo estaremos protegiéndonos a nosotros mismos, sino que también nos convertiremos en verdaderos ciudadanos, responsables e inteligentes a la hora de tomar decisiones tanto en nuestras vidas como a nivel social y comunitario.

Objetivo específico:

Con el proyecto deseo identificar las funciones de las instituciones que resguardan mis derechos como ciudadana, así como las leyes que respaldan y apoyan a dichas instituciones.

Determinar cuáles son las más importantes a nivel legislativo y social, además de diferenciar a dichas instituciones resaltando las cualidades, ventajas y desventajas de las mismas, además de elaborar una opinión propia tomando en cuenta todo lo estudiado durante el desarrollo del proyecto mostrando mi propia forma de ver la utilidad de dichas instituciones y dichas leyes, así como mi opinión de su forma de ejercer, ya sea eficiente o ineficientemente.

Tal y como he mencionado en la introducción del tema que he escogido para este proyecto iniciare el desarrollo nombrando a las instituciones que a mi parecer son las más importantes en lo que a respaldarnos se refiere y luego procederé a explicar su función así como su constitución y leyes que las respaldan.

Comenzamos con la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.

-Fundada el 10 de marzo de 1993 es la encargada de proteger nuestros derechos e intereses como ciudadanos de Costa Rica. Es el equivalente a la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo en otros países. Le corresponde velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

Está adscrita al «Poder Legislativo» y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evalúa anualmente el funcionamiento de la Institución mediante el informe que se conoce y discute por parte de los Diputados.

Origen:

En un inicio la defensa de los derechos humanos estuvo bajo la responsabilidad de la Procuraduría de Derechos Humanos, creada como órgano de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en setiembre de 1982.

Posteriormente se crearon el Defensor de Derechos Humanos para el Sistema Penitenciario, el Defensor de los Usuarios del Registro Nacional y el Defensor de los Derechos de los Refugiados. Este último órgano fue suprimido tiempo después

Más adelante, con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer se crea lo que se denomina la «Defensoría General de los Derechos Humanos».

Esta Defensoría se creó como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y tuvo como función la protección de los derechos humanos, por lo que se dividió en seis órganos específicos:

-Defensoría General,

-Defensoría de la Mujer,

-Defensoría de la Infancia,

-Defensoría del Consumidor,

-Defensoría de los Internos del Sistema Penitenciario

-Defensoría del Usuario del Registro Nacional.

Posteriormente se presenta el proyecto de «Ley del Defensor de los Habitantes de la República», que fue presentado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 7 de noviembre de 1985.

En el mes de noviembre de 1992 se aprueba la Ley No. 7319 del Defensor de los Habitantes de la República y se publica en la Gaceta del 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993. Poco tiempo después se reforma mediante la Ley No. 7423 del 18 de julio de 1994, para sustituir la palabra "Defensor" por "Defensoría", tanto en el título como en algunos de los artículos.

¿De qué se encarga?

De conformidad con su ley creadora, le corresponde a la Defensoría de los Habitantes lo siguiente:

1. Iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público.

2. No puede intervenir respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

3. Inspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.

4. Por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico

¿En qué casos no se les es permitido actuar?

La institución carece de competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados; en principio, tampoco puede actuar en casos que tengan más de un año de haber ocurrido; no obstante, la ley da un margen de discrecionalidad para atender asuntos fuera de ese plazo.

¿Cuál es su estructura?

En su estructura interna, la Defensoría de los Habitantes está organizada en diferentes direcciones que le facilitan cumplir con sus objetivos:

1. Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata

2. Dirección de Oficinas Regionales

3. Dirección de la Mujer

4. Dirección de Protección Especial

5. Dirección de Calidad de Vida

6. Dirección de Control de Gestión Administrativa

7. Dirección de Asuntos Económicos

8. Dirección de Niñez y Adolescencia

9. Dirección de Asuntos Laborales

10. Dirección de Asuntos Jurídicos

11. Dirección de Planificación Institucional

12. Contraloría de Servicios

13. Dirección Administrativa

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

-Fundada el 25 de enero de 1825 La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica es el tribunal de mayor jerarquía del Poder Judicial en Costa Rica.

Todos los Tribunales y Juzgados que existen en el país dependen de la Corte. Su estructura organizativa obedece a tres factores: la materia de los asuntos a resolver, el territorio donde tienen lugar y la cuantía que son los que determinan en qué despachos se debe resolver. Tanto la competencia territorial, como la cuantía los establece la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia está integrada por 22 magistrados propietarios, 25 magistrados suplentes en las tres primeras Salas y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional, los mismos son nombrados por la Asamblea Legislativa por períodos de ocho años.

Funciones:

Éstas son algunas de las funciones que le competen:

• Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada y darle su opinión cuando sea requerida acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o que afecten la organización o funcionamiento del Poder Judicial.

• Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue convenientes para mejorar la administración de la justicia.

• Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual una vez promulgado por la Asamblea Legislativa, podrá ejecutar por medio del Consejo.

• Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.

• Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte, con excepción de los dispuesto por la ley respecto de la Sala Constitucional.

• Designar en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente de la Corte por períodos de cuatro años y dos años respectivamente, quienes podrán ser reelectos por períodos iguales.

• Promulgar por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y de servicio que estime pertinentes.

• Conocer los recursos de casación y de revisión de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando éstas actúen como tribunal de juicio o de única instancia.

La única excepción existente a la actividad jurisdiccional del Poder Judicial es la relativa a la materia electoral, cuyas decisiones corresponden exclusivamente al Tribunal Supremo de Elecciones, según el artículo 103 constitucional.

Tribunales:

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