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Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  1.021 Visitas

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TLC CHILE – CANADA

Firma: 05.12.1996

Pomulgacion: 03.07.1997

Vigencia: 05.07.1997

Relacion con Chile

La precencia de Chile en Canadà desde el año 1940 està sanamente marcada y con buenas relaciones. El Mayor trànsito de productos es de vinos y frutas, destacan minerales de cobre, vinos, harina de pescado, jugo (mosto) de uvas y el ferromolibdeno. Las principales importaciones son hulla bituminosa, partes y piezas para aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía, papel prensa, aparatos elevadores o transportadores de mercancía, y papel y cartón kraft2.

Con el retorno de Chilenos a partir del año 1990 la relaciòn con Canadà fue incrementando el lo econòmico, llegando un valor de las exportaciones chilenas hacia Canadá de 630 millones de dólares, mientras que las de Canadá a Chile eran de sólo 229 millones en 2003.

Las inversiones canadienses se hizo notar desde los años 80, sobre todo en la minerìa, con lo que Canadà pasò a ser el tercer mayor inversionista extranjero en Chile. Algunas de las empresas son: Quebecor (imprenta) e Hydro-Québec (transporte de energía eléctrica).

Negociaciones

Se inicio en la Cumbre de las Amèricas en 1994, donde los Presidentes de Estados Unidos, México y Canadá anunciaban que Chile sería el cuarto socio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), conocido también como TLC o NAFTA, por sus siglas en inglés.

La negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá utilizó como base el texto del NAFTA, donde en algunos aspectos se profundizó el grado de apertura alcanzado por este, como fue el compromiso de no imponer derechos antidumping entre Chile y Canadá, con la intención de evitar su utilización con fines proteccionistas.

La visitas del indole economico ayudaron a que ademàs del la firma del TLC, que abarca el comercio de bienes y servicio, y la relación bilateral de inversiones. Ademàs se firmaron dos acuerdos paralelos sobre Cooperación ambiental y Laboral acompañaron el TLC entre ambos paises, los que fueron firmados el 6 de febrero de 1997.

Con Canadà fue el primer tratado de libre comercio integral (TLC) que Chile firmó con un país industrializado y el primero de Canadá con un país sudamericano.

El alcance de los temas abordados en el TLC entre Canadá y Chile fueron más allá que cualquier acuerdo que Chile hubiera negociado anteriormente. No solamente bajó los aranceles, también incluyó compromisos para reducir importantes barreras no arancelarias (como los subsidios, los procedimientos aduaneros engorrosos y otros mecanismos).

Se caracteriza por compromiso de ambos países respecto a la eliminación inmediata de tarifas para una amplia gama de productos. Se acordò que para algunos bienes industriales y otros basados en recursos naturales, las tarifas bajarìan gradualmente en un plazo no mayor a cinco anos, lo cual se ha cumplido.

Para productos agrícolas, se gestionò la eliminacion gradual, desde su firma, hasta el año 2003. Se establecieron aranceles sobre cuota para productos lácteos, avícolas y huevos en ambos paises. Con el objeto de que Chile provea a Canadá con acceso liberado para cantidades anuales de cerdo, aceite de canola y carne. Las tarifas sobre estos productos, se eliminaron gradualmente en 10 años, mientras que las tarifas sobre cuota para carne, en 15 años. Todos los pescados y productos derivados estàn liberados desde su vigencia.

Certificado de Origen

Las reglas de origen para ciertos productos manufacturados son más liberales con el fin de proveer a los fabricantes de manufacturas acceso preferencial sin necesidad de hacer grandes cambios en su actual fuente de materias primas y partes. Certificacion de origen: debe ser emitido en original por los exportadores o productores ubicados en el territorio de canada (Oficio Circular Nº 950 del 27.08.1998)

Las reglas de origen se encuentran detalladas en el Capítulo D y en el Anexo D-01.

Criterios para tratamiento preferencial:

1. El bien es "totalmente obtenido o producido" en el territorio de una o ambas Partes, tal como se indica en el Articulo D-16. NOTA : La compra de un bien en el territorio no necesariamente lo califica como "completamente obtenido o producido". (Referencia : Articulo D-01(a) y D-16)

2. El bien es totalmente producido en el territorio de una o ambas Partes y cumple con la regla específica de origen establecida en el Anexo D-01, que se aplica a su clasificación arancelaria. La regla pueda incluir un cambio de clasificación arancelaria, exigencia de valor de contenido regional o una combinación de ambas. El bien también debe cumplir con todas las demás exigencias pertinentes del Capitulo D. (Referencia : Articulo D-01(b) )

3. El bien es totalmente producido en el territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios. Conforme a este criterio, uno o más de los materiales puede no coincidir con la definición de "totalmente producido u obtenido", tal como se establece en el Articulo D-16. Todos los materiales utilizados en la producción del bien deben calificar como "originarios", mediante el cumplimiento de las reglas establecidas en el Articulo D-01(a) a (d). (Referencia: Articulo D-01(c)

4. Los bienes son producidos en el territorio de una o ambas Partes, pero no cumplen con la regla de origen pertinente dado que ciertos materiales no originarios no se someten al cambio exigido en la clasificación arancelaria establecida en el Anexo D-01. No obstante, los bienes cumplen con la exigencia del valor de contenido regional establecida en el Articulo D-01(d). Este criterio está limitado a las siguientes dos circunstancias :

el bien fue importado al territorio de una de las Partes desarmado o desmontado, pero se clasificó como un bien armado, conforme a la Regla General de Interpretación 2(a) del SA; o

el bien incorporó uno o más materiales no originarios, descritos como partes conforme al SA, los cuales no pudieron experimentar un cambio de clasificación arancelaria, debido a que la partida correspondiente, tanto al bien como a sus partes, no fue subdividida en subpartidas o dado que la subpartida correspondiente, tanto al bien como a sus partes, no fue subdividida.

NOTA : Este criterio no se aplica a los Capitulos 61 al 63 del SA (Referencia : Articulo D-01(d)

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