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Tesina De Historia Del Derecho Mexicano

ELFOXTRAR10 de Septiembre de 2011

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Unidad 1. Historia del Derecho Mexicano

Concepto de historia del derecho mexicano.

La historia es la ciencia social que se encarga de estudiar el pasado de la humanidad El objeto sobre el cual versa la historia es un hecho pasado que tiene la particularidad de ser irrepetible y no reproducible en el tiempo.

El estudio de la historia implica tres conceptos diferentes, pero que suelen confundirse entre sí:

La historiografía (el conjunto de técnicas y métodos utilizados para describir los hechos históricos acontecidos).

La historiología (las explicaciones métodos y teorías sobre cómo, por qué y en qué medida acontecen los hechos históricos).

La historia en sí misma (o sea, los hechos realmente acontecidos). Al simplificar esta cuestión, puede decirse que la historia son los hechos del pasado, la historiografía es la ciencia de la historia y la historiología, su epistemología.

Para unos autores como:

• Marrow: "La historia es el conocimiento del pasado humano, pero es pasado en la medida en que lo conocemos. La historia es inseparable del historiador, es decir que no hay historia sin historiador, sino son hechos muertos. Sin documentos, el historiador no puede hacer historia."

• Carr: "La historia es un proceso entre el historiador y los hechos, entre el pasado y el presente, entre la sociedad de ayer y la de hoy."Por lo consiguiente podemos decir que la Historia del Derecho mexicano, es la disciplina que estudia los fenómenos del pasado que han tenido relevancia social dentro del devenir histórico de México.

La importancia del estudio de esta radica en que tanto las instituciones como leyes que nos rigen actualmente son basadas en las del pasado.

Concepto de Historia del Derecho Mexicano Es la "disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han

tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana".

Concepto y características del hecho histórico-jurídico

a) Humano: En virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a éste es a quien

corresponde ser actor de la historia, tomando decisiones y emprendiendo afanes que nacen de su libertad de elección entre opciones dadas paraun caso concreto.

b) Trascendente: Sus consecuencias influyeron en generaciones tanto anteriores como posteriores.

c) De naturaleza normativa: Estudia toda la estructura jurídica que la conforma en ese tiempo.

d) Inmodificable: Ya no puede modificarse, ni volver a vivirse, pues cualquier intento por alterarlo tendría como resultado la pérdida de objetividad del conocimiento.

e) Único: Los hechos históricos en general son irrepetibles, lo cual descarta otro refrán popular que afirma que "la historia vuelve a repetirse", esto independientemente de las teorías cíclicas, que tratan de estudiar el desarrollo de la historia como una vuelta a los orígenes.

f) Pretérito: Se refiere a hechos ocurridos con antelación.

g) Testimonial: Si bien el hecho histórico-jurídico no se repite, quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho; por ejemplo, la tradición oral, los documentos, testigos, descripciones, reportajes, grabaciones, archivos, etcétera.

Método histórico y su metodología especifica

El método histórico o la metodología de la historia es la forma de método científico específico de la historia como ciencia social. Comprende las metodologías, técnicas y las directrices mediante las que los historiadores usan fuentes primarias y otras evidencias históricas en su investigación y luego escriben la historia; es decir, elaboran la historiografía (la producción historiográfica). La cuestión de la naturaleza del método histórico, e incluso, de la propia posibilidad de su existencia

como método científico, se discute por la epistemología (teoría de la ciencia, filosofía de la ciencia, metodología de las ciencias sociales) y la filosofía de la historia; y en cierto sentido por la historiología (o teoría de la historia).

Las principales directrices de uso común por los historiadores en su labor son, en primer lugar la heurística (localización y recopilación de las fuentes documentales, que son la materia prima del trabajo del historiador); en segundo lugar la crítica de esas fuentes (distinguiendo dos formas de crítica, que se refieren al trabajo con las fuentes documentales: crítica externa y crítica interna); y en último lugar la síntesis historiográfica (que es el producto final de la historiografía). Terminado ese proceso, queda la publicación, paso ineludible para que la comunidad historiográfica comparta y someta a debate científico y falsación su labor, y se divulgue entre el público para que su conocimiento pueda servir a los fines de la historia. [

Fuentes histórico-jurídicas

Para el estudio de la historia necesita de Fuentes que podemos definir como:

Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas.

"Principios, fundamento u origen de una cosa…"

Fuentes del Derecho

Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.

El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de

habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de estés en cada momento de la vida.

Fuentes formales

Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por ser coercible.

Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.

Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea

Fuentes materiales

La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que responde a los procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta del hombre a través de un imperativo.

El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades del grupo, formas de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que

determina el contenido de la Norma Jurídica para solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma. Entonces las fuentes materiales del derecho son las fuentes extras jurídicas. Los factores, la circunstancia, elementos, que condicionan y determina el contenido de la norma jurídica.

Cronología

a) Según el texto de José Luis Soberanes Fernández

Épocas:

Prehispánica

Historia de México

b) Según el texto de Marco A. Pérez de los Reyes

Historia del Derecho mexicano

Relatividad territorial de la historia del derecho mexicano

Durante la dominación española nuestro territorio fue dividido políticamente de

manera muy diversa de la actual; de tal suerte que Chiapas quedó fuera de su

demarcación, mientras que Texas, California y otros territorios, hoy

estadounidenses, fueron provincias de la Nueva España y pasaron a formar parte

del territorio mexicano en 1836 y 1848, según el caso, a la vez que el virreinato

tenía control en varios aspectos del área administrativa en lugares lejanos como

Santo Domingo y Filipinas.

El estudio histórico-jurídico de México no debe circunscribirse a la normatividad

aplicable en el espacio geográfico que actualmente ocupa nuestro país. Por e l

contrario, en muchas ocasiones ese ámbito de vigencia fue acrecentado o reducido

en forma considerable; así, por ejemplo, en la época prehispánica la cultura maya se extendió por el sureste de México, pero abarcó también e incluso tuvo su origen en Guatemala y otras áreas de Centroamérica .

A todo lo anterior debemos agregar el hecho de que al considerar al Derecho

castellano como raíz primordial de nuestro actual sistema jurídico, nos vemos

obligados a estudiarlo de forma más o menos pormenorizada .

Así pues, queda claro que en la historia la relatividad territorial se hace más

patente al analizar una por una las diferentes etapas evolutivas del sistema jurídico

mexicano.

Unidad 2. Derecho prehispánico

Concepto de derecho prehispánico

El conjunto de normas, instituciones

...

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