DERECHO PRIVADO: SORDOMUDOS E INTERDICTOS
florenciadiana28 de Abril de 2014
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Sordomudos. Incapacidad de los sordomudos. Concepto y responsabilidad.
El art. 54 del CC incluye entre los incapaces de hecho en grado absoluto a los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
Art. 54: tienen incapacidad absoluta: personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
Son personas afectadas por defectos congénitos que perjudican su audición, lo cual les impidió aprender a expresarse verbalmente y tampoco pueden hacerlo por escrito, aunque pudiera hacerlo mediante una comunicación gestual. Esta es una posición extrema, ya que si los sordomudos se pueden comunicar de una manera aceptable para poder administrar su patrimonio y gobernar su persona, la barrera de protección que implica la incapacidad absoluta es extrema.
Proceso de interdicción: normas aplicables.
Las normas en materia de interdicción y rehabilitación de los sordomudos son las mismas que las del juicio de insania (art. 154, 155, 156 y 158 del CC) y 637 CPCCN. La condición básica requerida es el estado de sordomudez y su imposibilidad de darse a entender por escrito.
Las personas que pueden promover el juicio de demencia según el art. 144 del CC podrán promover el juicio de interdicción por sordomudez.
Art. 154: para que tenga lugar la representación de los sordomudos, debe procederse como con respecto a los dementes; y después de la declaración oficial, debe observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes.
Art. 155: el examen de los facultativos verificará si pueden darse a entender por escrito. Si no pudieren expresar su voluntad de ese medo, los médicos examinarán también si padecen de enfermedad mental que les impida dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.
Art. 156: las personas que pueden solicitar la declaración judicial de la incapacidad de los dementes, pueden pedir la de los sordomudos.
Art. 158: cesará la incapacidad de los sordomudos, del mismo modo que la de los dementes.
La peritación médica en el juicio por interdicción del sordomudo.
La pericial médica deberá determinar si el sordomudo sabe o no darse a entender por escrito y también deberá examinar si padece alguna enfermedad mental que le impida dirigir su persona o administrar sus bienes, art. 155.
En este último caso, se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.
Efectos de la sentencia de interdicción
Incapacita al sordomudo que no sabe darse a entender por escrito, según el art. 54 del CC. Los actos que otorguen luego de su interdicción serán nulos.
Son también de aplicación a los actos de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito las normas de los arts. 473 y 474.
Art. 473: los actos anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados. Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso.
Art. 474: después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe del contratante.
El art. 3617 del CC. Veda la posibilidad de testar al sordomudo que no sabe darse a entender por escrito.
Tampoco pueden el sordomudo, el mudo y el sordo, testar por acto público.
Aquellas que sufran sordera (bilateral y absoluta) podrán testar recurriendo al testamento ológrafo o al testamento cerrado; éste también podrá ser otorgado por las personas que sepan escribir aunque no puedan hablar.
En cuanto al matrimonio, puede el sordomudo celebrarlo siempre que pueda manifestar su voluntad en forma inequívoca, por escrito o de otra manera. El sordomudo que no sabe darse a entender por escrito podrá celebrar contrato de trabajo, a fin de cumplir al deber alimentario.
El sordomudo será responsable por actos ilícitos si al momento de ejecutar el acto tuvo discernimiento.
No tendrá lugar la declaración de incapacidad de los sordomudos cuando sean menores de 14 años, ya que ya son incapaces absolutos, art. 157.
Condenaciones penales art. 12 del C. Penal. Jurisprudencia. Análisis de casos.
El art. 12 del CP establece que la condena de reclusión o prisión por más de tres años conlleva la privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos mientras dure la pena, quedando el penado sujeto a la curatela prevista para los incapaces.
Es una incapacidad de hecho originada por el encierro y suplida por representación.
Inhabilitados: Concepto y capacidad.
Vélez proyectó el CC sobre la base de los conceptos de sanidad mental y demencia, sin franjas intermedias. La reforma de la ley 17.711 introdujo una categoría diferente de la de los incapaces de hecho en grado absoluto por la causal de demencia (arts. 54 y 141), que comprende a los “inhabilitados” según el art. 152 bis.
Art. 141: se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes.
Los inhabilitados no son incapaces de hecho, sino personas capaces de hecho con restricciones a su capacidad de ejercicio o de hecho, como la de no poder otorgar por sí solos actos de disposición y aquellos de administración vedados por la sentencia según el caso.
La razón es proteger al inhabilitado. La inhabilitación constituye una asistencia, que es dada para los casos en que el sujeto, si bien dotado de discernimiento para la generalidad de los actos, tiene fallas en algunos aspectos, por lo que resulta suficiente someter al inhabilitado al control de un curador.
La restricción que pesa sobre el inhabilitado difiere en cuanto a su naturaleza a la de otras incapacidades establecidas en el C.C.: la del ciego, para ser testigo en actos que se otorguen mediante instrumento público; la del ciego, sordo o sordomudo, para ser testigos en el otorgamiento de testamentos, o algunos impedimentos para contraer matrimonio.
Conforme el art. 152 bis de C.C. los inhabilitados son: “quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio; los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto del art. 141, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o patrimonio; quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtenerla sólo corresponderá a los afectados mencionados.
Los ebrios consuetudinarios y los drogadictos.
El alcoholismo es el síndrome que sufren las personas que beben en exceso, cuya dependencia al alcohol provoca perturbaciones espirituales o físicas y mentales, en sus relaciones sociales y en sus funciones sociales y económicas por lo que necesitan tratamiento. El consumo debe ser habitual. La persona se halla expuesta a otorgar actos jurídicos perjudiciales para sí misma o para su patrimonio, perjuicios que pueden ser actuales o futuros. La embriaguez debe ser un comportamiento vigente al momento del juzgamiento, no debe estar curada.
En cuanto a los drogadictos, el uso de estupefacientes debe ser habitual, con cierto grado de adicción a la misma, cuyo uso incide sobre la persona afectándola física y psicológicamente, la cual en esas condiciones de inferioridad se encuentra expuesta a otorgar actos perjudiciales a su persona o patrimonio. El término estupefaciente debe ser interpretado como comprendiendo a distintos tóxicos, entendiéndose por “droga” a toda sustancia que introducida en el organismo, produce una alteración en el sistema nervioso central y es susceptible de crear dependencia física o psíquica.
Los disminuidos en sus facultades. Comparación de este supuesto con el supuesto de demencia.
Los disminuidos en sus facultades son aquellas personas que no llegan al grado previsto en el art. 141 del C.C., y su causal no está específicamente determinada. Se trata de estados fronterizos a la alienación o demencia, o de supuestos no profundos de oligofrenia por debilidad mental.
El inc. 2° del art. 152 bis comprende también a las personas con disminuciones físicas que las colocan en un estado de inferioridad en sus relaciones jurídicas (ej. Parálisis total, somete a una dependencia de familiares o extraños y necesitan protección frente a manejos de esas personas).
Los pródigos. Concepto. Recaudos para su declaración.
Los pródigos son quienes por la dilapidación de gran parte de los bienes de su patrimonio expongan a su familia a las consecuencias de esa pérdida. Dilapidar implica malgastar los bienes mediante actos de disposición, son gastos irracionales, caprichosos.
La prodigalidad consiste en un comportamiento irregular y socialmente condenable de una persona que pone en peligro su patrimonio afectando a familiares; tal dilapidación es calificada por nuestra ley como gran parte del patrimonio.
Es un comportamiento habitual, actual, susceptible de producir la ruina del pródigo.
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