Diversificación progresiva del derecho administrativo.
VILLAMENDEZTarea10 de Febrero de 2016
3.652 Palabras (15 Páginas)3.803 Visitas
1 Diversificación progresiva del derecho administrativo.
El derecho administrativo se ha convertido en la rama que más regula el quehacer social. El desarrollo de la cultura y la tecnología, dificultaba la relación económica y política, sin embargo el derecho administrativo aumentaba de la misma forma.
- Complicación y proliferación de las normas del derecho administrativo.
Ante la necesidad de un código administrativo ha provocado que se improvise de manera acelerada y provocando dificultades y un lento crecimiento para un ordenamiento en esta materia esto provoca también incoherencias y falta de certeza jurídica.
- Diario Oficial de la Federación.
Es un medio de información legislativa de nivel federal, se fundó en 1867 durante el gobierno de Benito Juárez García. Los estados también cuentan con su propio medio similar, denominado normalmente “periódico oficial”, “gaceta de Gobierno”, “Boletín Oficial”, etc. Este DOF parece de lunes a viernes, esto desde el gobierno de Luis Echeverría, algunas veces los domingos o incluso en días de descanso obligatorio.
- Imposibilidad real de su codificación general.
Con la codificación se puede lograr la evolución y perfeccionamiento de los conceptos fundamentales de nuestra disciplina, esto para lograr una garantía para el gobernador.
Debido a la falta de una codificación no podemos hablar que existe una rama autónoma denominada derecho administrativo pues no hay un conjunto de normas ni de principios.
Se dice que la codificación es algo fundamental que incluso en la historia ha dado pie a circunstancias importantes como fue la revolución francesa, pues el hombre prefiere ser gobernado por normas y no por personas.
El hecho que existan cientos de leyes y no un código administrativo, solo puede beneficiar a contadas personas expertas y cuenten con lo necesario para su sistematización.
- Dificultad para compilar las normas del derecho administrativo.
Mencionar el significado de compilar el cual es reunir o coleccionar diversos textos conforme a un determinado criterio de selección. En este tema solo menciona que solo es un problema de editorial y que gracias al desarrollo de la informática y su aplicación al derecho, esta tarea compilación ya no significa mayor problema.
- Diversos Criterios para Clasificarlas por Materias.
Las diferentes clasificaciones son con la finalidad de atender las necesidades y puntos de vista. Podemos encontrar 7 clasificaciones: a) Por jerarquía normativa; b) Por materia o criterio temático; c) Por sector; d) Por dependencia; e) Por materia dentro de la dependencia que las aplica; f) Cronológico; g) Alfabético. Cada una tiene su propia orden incluso una coordinación para su aplicación, algunos llegan a ser prácticas y algunos muy complejos.
- Posible compilación.
- Por dependencia que las aplica
- Por materia dentro de la dependencia que las aplica
En cada sexenio, las secretarias efectúan labores de compilación, algunas de acertadas técnicas y otros de costosas impresiones, sin embargo estas son abandonadas por el siguiente sexenio, esto habla de una falta de continuidad que afecta el propósito de poder tener una compilación determinada.
- Enumeración de las principales leyes que aplican las secretarias de estado y la Procuraduría General de la Republica
Este punto menciona las secretarias de estado a la PGR y las leyes que ellos aplican, por una parte es bueno saber la competencia de cada secretaria.
1 Secretaria de Gobernación.
- Secretaria de Relaciones Exteriores.
- Secretaria de la Defensa Nacional
- Secretaria de Marina
- Secretaria de Seguridad Pública.
- Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
- Secretaria de la Función Publica
- secretaria de Energía
- Secretaria de Economía
- Secretaria de agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación
- Secretaria de Comunicaciones y transportes
- Secretaria de Desarrollo Social
- Secretaria de Educación Publica
- Secretaria de Salud
- Secretaria de trabajo y Prevención Social
- Secretaria de la Reforma Agraria
- Secretaria de Turismo
- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Procuraduría General de la Republica
1.8 Disposiciones que aplican la presidencia de la república.
No es un órgano administrativo, se entiende como el despacho de quien es el titular del poder ejecutivo, es decir, el presidente de la república y ha de emplear prácticamente toda la legislación administrativa, al igual al carácter militar y naval pues es titular de las fuerzas armadas y también puede , en cierto sentido, aplicar la ley de cualquier naturaleza.
1.9 El poder Judicial y el Poder Legislativo.
El poder judicial es el encargado de aplicar toda clase de legislación cuando realiza sus funciones, pues se debe apoyar en la ley relativa y en las jurisprudencias le sea obligatoria al tratar de resolver controversias. En el ámbito del poder judicial encontramos sus leyes orgánicas, así como los códigos de procedimientos y la ley de amparo.
El poder legislativo por su lado aplica la constitución política y además cuenta con su propia ley.
1.10 La Nomenclatura legal
El poder legislativo recibe cierta denominación que corresponde a la materia objeto de ellas, y otro vocablo como complemento. No hay diferencia alguna entre las leyes pues se les denomina orgánica, reglamentaria, federal o general. Una ley siempre debe sustentarse en una disposición constitucional.
Ley orgánica: es la ley sustentada en algún artículo constitucional relacionado con la estructura del poder público.
Ley reglamentaria: el nombre se aplica a las leyes derivadas de las primeros 29 artículos de la constitución federal.
Ley Federal: este nombre es para los ordenamientos legales del congreso de la unión y también puede haber cuestiones de carácter local.
Ley General: nombre para leyes que son competencia a nivel federal.
16 Rectoría Económica
La rectoría económica es un tema perteneciente al derecho administrativo, teoría económica a la historia del pensamiento económico y al derecho económico, asignaturas que se abocan a la extensión conveniente a la importancia del mismo.
16.1 El estado policía.
Por estado policía se pueden entender de dos formas : las primeras sociedades políticas anteriores al siglo XV europeo o el liberalismos inicia de los siglos XVIII y XIX.
En la primera acepción se señala que desde la aparición formas estatales, lo que es el poder público lleva consigo su condición de policía o guardián de la sociedad.
El liberalismo es una reacción frente al mercantilismo y a las monarquías en los siglos XV y XVIII. La idea de esta es que se deje actual libremente a los particulares.
16.2 Las tendencias liberales del siglo XIX
El liberalismo económico es la respuesta que emerge en el momento en que la industria y el comercio comienzan a operar en gran escala.
El liberalismo defiende por que los individuos sean libres de sus actividades económicas y al estado solo se debe enfocar a la protección del país, administrar justicia y ocuparse de tareas que no afecten a los particulares.
16.3 El intervencionismo estatal.
Dentro del estudio de esta categoría cabe mencionar dos cuestiones principales: la que corresponde a una etapa de la evolución politicoeconomica del estado y la que concierne al análisis de un conjunto de escuelas económicas que sostienen la conveniencia de que el estado tenga la última palabra en cuanto a la economía
En el primer punto es la aparición del feudalismo, en el que el estado se apropia cada vez mas de las atribuciones con la finalidad de garantizar el desarrollo de los feudos y pequeñas aldeas.
Y en el segundo punto es de las escuelas económicas que propugnan la participación estatal en la economía y en el entran varios puntos como son los mercantilistas, los socialistas utópicos, otros socialistas, el comunismo o socialismo científico, la economía mixta y los neoliberales.
16.4 La conducción económica total del estado.
La conducción de la economía por parte del estado se da eliminando la propiedad privada de los medios de producción e implica sus decisiones respecto de la elaboración de bienes. Este sistema se aplicó en los países que formaban parte del llamado bloque socialista.
El hecho que el estado conduzca la economía no quiere decir que sea una economía planificada, ya que en ella el estado controla la producción y circulación de los bienes y servicios.
16.5 Sistema de economía mixta y la rectoría económica del estado.
En la llamada economía mixta el estado participa en lo que es la producción y comercialización de bienes y servicios de más importancia, y el resto se deja a la libre concurrencia del gobierno. Todo esto tiene como propósito conseguir el interés de la colectividad con los del empresario privado.
La rectoría económica del estado significa que este puede indicar la orientación que ha de seguir la economía nacional, eso después de la reforma de 1983.
16.7 el artículo 25 constitucional.
Este articulo está incluido en lo que se conoce como capítulo económico de la carta magna y se inserta en lo que hace referencia a las garantías individuales.
...