APUNTES DIRECCIÓN DE MARKETING
albacabferApuntes27 de Marzo de 2019
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CAPÍTULO II. EL EMPRESARIO Y EL CONSUMIDOR
- Concepto de empresario
PF o PJ que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los medios precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado.
El art. 1 del Código de Comercio dice que son comerciantes (I) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; (II) las compañías mercantiles o industriales que se constituyan con arreglo a ese código.
¿Quiénes son los profesionales?
- Personas que ofrecen servicios al mercado pero que tradicionalmente vienen excluidas del DM (ej. médicos, ingenieros, abogados y artistas. Se les excluye en tanto la prestación de servicios esté dominada por su propia personalidad (de carácter intelectual).
- El caso de los profesionales se asemeja al de los empresarios en tanto que pueden o no asumir el ejercicio de su actividad en forma de una sociedad (sociedad profesional). Este fenómeno se puede ver reflejado en distintas normativas como en la Ley de Consumidores que señala que el empresario es “aquella PF o PJ que actúa directamente o at de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
¿A qué se refiere el ERL?
- Con la Ley 14/2013 se introduce la figura del ERL; PF que ejerce actividad comercial, pero que con esta figura se evita que responda de los resultados de su actividad empresarial con todos sus bienes.
- La limitación consiste en que ni la responsabilidad del emprendedor como deudor ni la acción del acreedor que tengan origen en deudas empresariales o profesionales pueden alcanzar a la vivienda habitual del deudor (que su valor no supere 300,000€ o 450,000€ en poblaciones de más de 1 millón de habitantes). Esta limitación no puede favorecer al deudor que hubiere actuado de forma fraudulenta o culposa.
- Condición ineludible para adquirir condición de ERL = estar inscrito en el Registro Mercantil.
- Otros requisitos: dar publicidad a la condición de ERL en toda la documentación que éste genere; añadir las siglas ERL a su nombre/apellidos/identificación fiscal; depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil; (en su caso) someterlas a auditoría de acuerdo con lo previsto para sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. (Si no deposita sus cuentas = pérdida del beneficio de limitación de responsabilidad).
Importancia de la calificación como empresario 🡪 la calificación como empresario trae aparejada 2 consecuencias jurídicas: (a) está sometido a un determinado estatuto jurídico que lleva consigo un régimen especial frente al de las demás personas, está obligado a inscribirse en el RM y llevar contabilidad ordenada. Para el caso de insolvencia de deudor, antes había un procedimiento específico para el deudor empresario pero con la nueva Ley concursal se toma el mismo procedimiento para todos los deudores aunque con algunas particularidades para el empresario en cuanto al régimen especial de la representación de sus auxiliares y fuero diverso al de los profesionales ya que puede ser demandado en el lugar en donde desarrolle su actividad y si tuviere varios establecimientos entonces en cualquiera de ellos a elección del actor. (b) la intervención del empresario califica ciertos contratos como
- Notas características del concepto de empresario
De la noción de empresario se derivan 3 notas características:
- Actividad de organización 🡪 la organización del empresario para producir bienes y servicios es de carácter instrumental y tiene 2 consecuencias; ºque la organización da origen a un conjunto de relaciones jurídicas (en tanto que se crean contratos de trabajo y el empresario es titular de dds sobre determinados bienes o es parte de contratos) y ºla organización de los elementos materiales da lugar a un conjunto de cosas que por estar organizado puede adquirir un valor superior al que tendrían aisladamente los elementos que la componen.
- Actividad profesional 🡪 que sea una actividad “profesional” significa (como bien lo menciona el CC) que sea una actividad constante y no solo eso sino que se manifieste al exterior, ejercitándose públicamente. Normalmente la finalidad de producción para el mercado de bienes/servicios es medio para la consecución de otro fin la obtención de lucro, sin embargo, esto no debe considerarse como nota conceptual del empresario.
- Actuación en nombre propio 🡪 la actividad debe ser ejercitada en nombre propio. Los administradores, colaboradores, etc ejercitan la actividad económica pero la ejercen en nombre de otra persona y no adquieren para sí la condición de empresario.
- Clases de empresarios
Persona física o jurídica | PF = refiere a los empresarios individuales |
PJ = empresario social – persona que se ha constituido mediante un contrato de sociedad. A él es a quien hay que referir todas las relaciones jurídicas que se originan con motivo de la actividad empresarial; con los socios, trabajadores, proveedores, clientes, etc. *No solo personas constituidas mediante contrato sino aquellas que gozan de autonomía y ejercitan una empresa económica, ej. fundación= organización mediante la cual se afecta de modo permanente una masa patrimonial a la promoción de fines de interés general fijados por el fundador. La fundación puede ejercitar la actividad empresarial de 2 formas: (a) directa: hasta convertirse en empresario con régimen especial; (b) indirecta: participando en sociedades mercantiles en las que no responda personalmente de sus deudas sociales | |
Por la dimensión de su empresa | Grandes, medianas y pequeñas *Para distinguir las grandes de las PYMES🡪 plan general de contabilidad. |
Privados y públicos | Público: en tanto que el ente sea creado por el Estado o por las Corporaciones públicas, teniendo como fin exclusivo el ejercicio de una empresa económica. “Huida del DA”🡪 deseo del Estado de alejarse de los sistemas tradicionales de la actividad administrativa pública por su lentitud, burocratización, etc. |
Empresas sociales | Economía social= conjunto de actividades empresariales y económicas de aquellas entidades por medio de las cuales se persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos. LESocial 🡪 son entidades de economía social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y entidades singulares. |
- Responsabilidad del empresario
El empresario asume el riesgo de su actividad. Por lo tanto nos tenemos que preguntar:
- ¿con qué bienes responde? – según el art. 1911 del CC el empresario responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Esto sirve tanto para el EI o ES. No existe una distinción para responder con el patrimonio mercantil del civil. En ciertos casos se da el levantamiento del velo para poder hacer responder a personas que tienen el poder de dirección de la sociedad o el dominio efectivo sobre ella, desconociendo así la personalidad jurídica de la sociedad.
- ¿de qué hechos responde? – la responsabilidad del empresario surge en la esfera contractual y extracontractual, bien por el incumplimiento de los contratos realizados o bien por los daños causados fuera de ese ámbito contractual.
La LConsumidores establece el régimen de la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos y lo divide en 3 puntos:
- Disposiciones comunes – dd que tiene todo perjudicado a la indemnización de daños y perjuicios causados por los bienes o servicios.
- Productores – responsables de los daños causados por defectos de los productos que fabriquen o importen. Sin embargo, existen causas de exoneración de responsabilidad como: que el productor no hubiera puesto en circulación el producto, que el defecto no existía en el momento en que el producto se puso en circulación, el producto fue elaborado conforme a las normas imperativas existentes, que los conocimientos de la ciencia o técnica no permitían apreciar la existencia del defecto. *Al perjudicado le corresponde la prueba del defecto, el daño y la relación de causalidad, el límite de la indemnización es de 64,000,000€.
- Prestadores – serán responsables salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos establecidos.
- ¿de qué personas responde? – responde también por los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
- Capacidad
Para el ejercicio de la actividad económica se exige una determinada aptitud para ese ejercicio= CAPACIDAD.
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