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CONTARO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  292 Visitas

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CONTARO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO DE TRABAJO QUE CELEBRAN por una parte Lic. Diana Hernández Zepeda a quien en lo sucesivo se le denominará como el “Patrón” como representante legal de Arcion Inmobiliaria Alto Rendimiento en Administración S.A. de C.V. de ahora en adelante llamado “Arcion Inmobiliaria” , y por la otra la Señora Wendy Chavez Marin a quien en lo sucesivo se le denominará como el “trabajador” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

D E C L A R A C I O N E S

  1. Declara el “Patron” estar constituido como una Persona Moral con domicilio en Avenida Cuauhtemoc 1338, Despacho 404B, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03300, en México Distrito Federal y estar dedicado a actividades administrativas inmobiliarias, así como actividades de compraventa inmobiliaria, entre otros al público en general.
  2. Declara el “trabajador” llamarse como ha quedado escrito, tener _____años de edad, ser de nacionalidad _________, de sexo _________estado civil ________y tener su domicilio en ____________________________________________________________________, anexa copia de identificación oficial la cual se anexa al presente contrato. Tene como número telefónico ____________________, con número de registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ____________________ y CURP ___________________.

C L A U S U L A S

  1. Ambas partes convienen en que la relación de trabajo será por tiempo determinado, pudiendo suspenderse y terminarse en los casos y circunstancias previstos por la Ley.

  1. El “Patrón” de acuerdo con las aptitudes que el “Trabajador” manifestó tener, conviene con éste en contratarlo con el puesto de: Ayudante General.

  1. El “Trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del “Patrón”, obligándose a prestar sus servicios para la ejecución de actividades tales como: respecto a los edificios en que Arcion Inmobiliaria este contratada deberá dar seguimiento y control de avisos semanales a los distintos condominios, redacción de avisos a los condóminos de los edificios, supervisión de edificios y supervisión de las actividades a realizar por el personal que labora directamente para éste. Entendiéndose que en ninguno de los casos, el “Trabajador” podrá ofrecer sus servicios en lo individual y que Arcion Inmobiliaria siempre será quien atienda a sus clientes. Actividades que se mencionan en forma enunciativa mas lo limitativa, incluyéndose dentro de las mismas a las demás en cuanto se encuentren relacionadas directa o indirectamente con las actividades y objeto del “Patrón”.
  2. Ambas partes convienen en que el “Trabajador” se encontrará obligado a prestar sus servicios personales al “Patrón” en forma indistinta en cualquesquiera de las sucursales de este último o en los lugares que éste designara en atención a la naturaleza de los servicios que deban prestarse y en general en los lugares que se requieran los servicios respectivos, encontrándose facultado el “Patrón” para cambiar el lugar o domicilio de labores al “Trabajador”, sin que por esta circunstancia se pueda considerar que se modifican las condiciones de trabajo, siempre que dicho cambio sea dentro del Territorio Nacional.
  1. Ambas partes convienen en que el horario de prestación de servicios por parte del “Trabajador”  será la siguiente:

El “Patron” tiene la facultad de auto administrar en total la cantidad de 48 hrs. Semanales de servicios personales y subordinados por parte del trabajador hacia el “Patron”, en el entendido que sea una jornada diurna; si la jornada es mixtam el trabajador no laborará más de 45 hrx. A la semana; y si la jornada fuese nocturna el trabajador laborará como máximo semanal un total de 42 hrs. Semanales.

Conviniendo asimismo que el “Patrón” podrá señalar el horario de trabajo que mejor le convenga, as´como repartir a su arbitrio el tiempo de trabajo de una semana para obtener algún reposo especial, con tal de que dicho tiempo no exceda el límite semanario permitido por la Ley. El “Patrón” estará también facultado para establecer horas corridas y discontinuas y variar de un sistema a otro en todo tiempo.  No será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el límite semanario permitido por la Ley, dada la facultad del “Patrón” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado antes convenido.

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