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María De Los Ángeles RodríguezApuntes28 de Febrero de 2023
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Tema 5. La interpretación jurídica
La interpretación es un tema fundamental dentro del derecho, porque hay quien dice que lo importante no es el legislador sino como interpretes lo que dice el legislador.
Por interpretación entendemos 2 cosas: actividad de descubrir o decidir el significado de un texto jurídico pero también entenderse por dar el resultado de esa actividad.
La interpretación existe 2 conceptos, uno restringido y un concepto amplio:
- Restringido: es aquel que parte de un principio de que “in claris non fit interpretatio” (en claro no se interpreta). En las frases en las que no hay duda no debe haber interpretación, solo cuando existan dudas o controversias.
- Amplia: interpretar es atribuir significa a un texto con independencia de que existan dudas o controversias, todos son objetos de interpretación.
Consideran que no hay distinción que se falsa entre claro u oscuro, hasta que no se interpreta no sabemos si es un texto claro u oscuro, ya que los textos por sí mismos no son claros ni oscuros, no son cualidades intrínsecas de los textos sino que se les concede después de haber sido leídos e interpretados. Lo que puede resultar claro para unos puede ser oscuro para otros. Será claro cuando múltiples interpretes coincidan en ello.
Debemos aclarar entre los dos tipos de lenguajes: naturales y formales.
- Naturales: son aquellos que suelen cumplir la función de comunicación de forma aceptable, pero a costa de un importante rango de imprecisión.(castellano, francés, italiano, inglés, lenguaje de signos, derecho)
- Formales: permiten eliminar las imprecisiones, pero se adaptan mal, son defectuosos para comunicarnos. (matemáticas, lógica, código morse, )
En el derecho usamos el lenguaje natural, esto quiere decir que está lleno de problemas e imprecisiones.
1. PRROBLEMAS REFERENTES A LA AMBIGUIDAD, VARIEDAD Y TEXTURA ABIERTA DEL LENGUAJE
Ambigüedad: quiere decir que a menudo las palabras y usan con más de un significado, significan distintas cosas. Una palabra es ambigua si tiene más de un significa o expresa más de un concepto:
- Simple homonimia: una palabra que tiene varios significados. (ratón, banco) el significa lo encontramos atendiendo al contexto de la frase.
- Ambigüedad relacional: esta situación presenta mayores problemas debido a los distintos significados de la palabra relacionados todos entre sí por lo que el contexto no nos ayuda a encontrar el significado. (estudiar derecho)
- Ambigüedad sintáctica: es aquella en la que el significado viene determinado por el orden en el que aparecen la palabras en un determinada oración y no tenemos ni idea de a que se refiere. En las frases de relativo del “que”. Articulo 1347 ‘relación de bienes privativos’ 🡪 “Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges: las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor”. ¿A cuál adjetiva el “que”? es una cuestión valorativa, debes valorar a cuál de las dos se refiere.
Trampas del lenguaje:
¡Qué libro! 🡪 bueno o malo
¿No nada nada?
Vaquedad: provocado por la imprecisión del lenguaje. No se trata de un problema de desconocimiento sino al concepto. La ambigüedad es una propiedad de la palabras mientras que la variedad es una propiedad de los conceptos o significados así nos encontramos con que determinadas palabras y expresiones pueden ser claras si se usan para determinadas situaciones u objeto pero dudosas si se aplican a otros, esto es debido a que las abras tienen una zona d significación clara pero también una zona de penumbra:
- Nos encontramos un tipo de variedad que se produce cuando una palabra usa para su aplicación la presencia o no de una propiedad continua: la edad, altura… ‘joven’ no sabemos cuándo acaba o se deja de serlo. Todos los códigos están llenos de estas palabras.
- En que la palabra se refiere a un conjunto de propiedades que en el supuesto de que se trata están estructuradas de una forma especial y no resulta claro si el legislador las quería estructuradas solo y exclusivamente de esa manera o también de otras. ‘’vehículo”
La solución es valorativa también, no sabremos a que quería referirse el legislador y tendremos que valorarlo el juez.
Textura abierta del lenguaje: lo icho hasta ahora no debe llevarnos a pensar que hay conceptos que no son malos, ya que todos lo son potencialmente. No sabemos la propiedades que en le futro puedan tener los objetos. Habrá otras cosas que nunca cambian como el concepto “matrimonio” antes era solo hombre y mujer y ahora no es solo eso. Esta circunstancia no debe ser siempre considerada como un defecto porque al margen permite al derecho mantener las mismas formulaciones normativas vigentes durante mucho tiempo y posibilita que sin derogar dichas normas, las mismas vez de las sucesivas interpretaciones se vayan adaptando a los cambios sociales. (Las normas de bienes de lujo antes era una tv a color y hoy es un yate un avión…).
También resulta imposible prever empíricamente la aparición en los objetos de propiedades nuevas que no poseían en el momento en el que el legislador decidió usar esas palabras. Esta circunstancia no debe considerarse siempre como un defecto ya que la textura abierta permite mantener los textos legales vigentes durante mucho tiempo y permite que sin ser derogados se vayan adaptando a los cambios sociales a través de las sucesivas interpretaciones de estos. Por ejemplo, bienes de lujo, antes un bien de lujo era una TV. Pese a ser el derecho un lenguaje natural no nos impide calificarlo como un lenguaje técnico ya que contiene conceptos y definiciones específicos de esta rama de conocimiento peor eso no lo convierte en un lenguaje formal. Por ejemplo: el ensañamiento. Nuestro código penal dice que hay ensañamiento cuando el delito se comete aumentando inhumanamente el dolor del ofendido. Si mueres en la 1ª puñalada y te dan 50, da igual 1 que 25. Esta definición formaría parte del lenguaje técnico ya que los conceptos los define el legislador.
Es un lenguaje también técnico, quiere decir que utiliza expresiones especificas jurídicas y con términos construidos especialmente para el derecho. (ensañamiento: aumentando inhumanamente el dolor del ofendido; legítima defensa: habrá cuando haya una agresión ilegitima, cuando hay necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y cuando falta provocación suficiente por parte del defensor).
En conclusión, es necesario interpretar las normas jurídicas. Al final es la jurisprudencia quien determina la concreción de los conceptos.
2.Problemas sobre la interpretación jurídica
Las normas hay que interpretarlas previamente para proceder a su aplicación. ¿Qué hay que hacer al interpretar?
- Concepción cognoscitiva: la interpretación permite siempre determinar inequívocamente el significado de los textos. Únicamente 1 será la correcta y las demás serán erróneas, la interpretación que hagas será verdadera y las demás son falsas. Por lo tanto, existe la llamada certeza del derecho. los jueces encuentran la única aplicación valida y usan la valida y desechan las falsas. Existe un formalismo jurídico el cual, es criticable porque tiene una concepción esencialista del lenguaje, quiere decir que para ellos las palabras encierran la esencia de las cosas, que está muy claro, lo demás es enredar. Esta tesis está mucho más vinculada con norma mucho más estrictas o autoritarias.
- Concepción no cognoscitiva o valorativa: la interpretación del derecho no es una mera aplicación de las normas buscando sus esencias ya que esta no existe, si no que aplicar la norma tiene un componente valorativo o decisorio ya que ninguna formulación jurídica tiene un significa correcto previo a la decisión judicial. Hay que estudiar el caso puesto que los textos son absolutamente indeterminados, no hay una cuestión verdadera o falsa. Atribuir a un término o una expresión, un significado preferentemente respecto a otro.
- Concepción Intermedia: hace in hermanamiento entre ambas, la interpretación será interpretación cognoscitiva y en otras será una concepción valorativa, ya que el derecho siempre tiene una zona de claridad rodeada por una zona de penumbra, lo cual no dice que el derecho carezca de certeza. Habrá casos típicos que entran en la zona de claridad que se resolverán de forma cognoscitiva en cambio la zona de la penumbra son los caos atípicos que se resolverán de forma decisoria, en definitiva son solo parcialmente indeterminados. “cuando yo uso una palabra significa exactamente lo que yo quiero que signifique (Alicia en el país de las maravillas )”.
El intérprete debe agotar primero su investigación sobre lo que significan las palabras: primero aplicar los métodos cognoscitivos y si sus dudas permanecen debe analizar si la expresión está incluido o excluido de la órbita de los significados posibles, y realizar una aproximación valorativa, lo que ocurre es que si nos encontramos con una solamente decisoria, nos podemos encontrar con que no podemos hacer lo que queramos con el lenguaje. “Queda prohibida en España la arbitrariedad de los poderes”
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