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Gobierno corporativo y empresas sostenibles


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2022  •  Informes  •  4.141 Palabras (17 Páginas)  •  43 Visitas

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INFORME FINAL DERECHO DE LA EMPRESA

INTEGRANTES:          MARIA FERNANDA DEL CASTILLO

 CINTHYA PALACIOS

  1. Introducción

En esta oportunidad el tema elegido para realizar el ensayo será “Gobierno corporativo y empresas sostenibles” y la empresa que estudiaremos pertenece al rubro de minería y construcción. Respecto al rubro, podemos mencionar que es uno de los sectores más relevantes para la economía peruana por su relación con actividades productivas en otras industrias.

Es una fuente directa importante de empleo y agrupa importantes proyectos de infraestructura privada y pública. A pesar de su pequeño tamaño con relación al PBI (5.1%), en comparación con la minería (14.4%), este sector tiene uno de los efectos multiplicadores más elevados. Es decir, la inversión en él tiene un retorno elevado, lo cual lo convierte en un sector dinamizador de la economía (1).

A continuación, se muestra un gráfico con el evolutivo mensual del PBI- Construcción, en donde podemos observar que hay una tendencia al alza desde el 2006 hasta junio 2022, no obstante, podemos observar que es un rubro con estacionalidad, ciertos meses vemos picos seguidos de bajas estrepitosas. Esto a consecuencia de ciertas particularidades que involucran el impacto en el clima (temporadas de lluvias, heladas etc.).

[pic 1]

Evolutivo mensual del PBI – Construcción (2).

Cabe mencionar que, considerando como hechos más relevantes que impactaron el rubro de la construcción fue la creación del “Club de la Construcción”, que tuvo lugar entre los años 2002 y 2017. Desde su inauguración en noviembre de 2002, el club estuvo conformado por un conjunto de 17 constructoras cuyos representantes ante el estado peruano gestionaban sus intereses para obtener la buena pro de los megaproyectos.

Esta falsa competencia se realizaba cada vez que había un proceso de licitación puesto que las empresas simulaban la elección de un postor ganador mediante un arreglo previo mediante el cual una de ella resultaría la ganadora. El club de la construcción se comunicaba con funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) con el fin de impulsar la postulación y obtención de la obra a cambio de una coima que estaba entre 1-3% del valor referencial de la obra.

Estas empresas actualmente son investigadas por los siguientes motivos:

  1. Delito colusión agravada

  2. Tráfico de influencias

  3. Cohecho activo genérico

  4. Cohecho pasivo propio

  5. Lavado de activos

  6. Asociación ilícita

  1. Antecedentes de la empresa

La empresa analizada es San Martin Contratistas Generales S.A.(SMCG), una de las principales contratistas del país, que en sus 25 años de trayectoria ha jugado un rol importante en el desarrollo de proyectos de operación y construcción minera a nivel nacional e internacional.

El directorio de la sociedad está conformado por 5 miembros titulares, elegidos con base en las buenas prácticas del gobierno corporativo y su trayectoria profesional. La compañía tiene implementado comités para definir lineamientos y dar seguimiento a la gestión, como: Comité de gerencia, Comité de Auditoría, Comité de Estrategia, Comité de Ética, Comité de intervención frente al hostigamiento sexual, Comité de compras estratégicas y Comité de CAPEX (3).

Al ser parte del club, mediante practicas colusorias y abuso del dominio, los directores y ejecutivos actuaron en contra de los valores de la empresa (honestidad, comportamiento ético, integridad) y de las buenas prácticas de gobierno corporativo que predican en su cultura como es la ética y la transparencia.

Como parte de las investigaciones se encontraron correos donde el actual presidente del directorio coordinaba con su gerente comercial cómo comportarse en una reunión que tendrían con representantes de la empresa vinculada JOHESA para la licitación de la carretera San Marcos – Cajabamba. Se evidenciaron correos entre las constructoras del club y SMCG, donde los funcionarios se ponían de acuerdo para ajustar los montos de las propuestas económicas, como por ejemplo que la segunda mejor oferta sea X millones más cara. En otros correos se evidenció como se burló el principio de libre competencia, cuando el gerente comercial de SMCG le escribía a su gerente legal indicando presentar una oferta para evitar el riesgo de que se declare “proceso vacío” por falta de postores y entregar la oferta pasada la hora establecida para que sea rechazada (4).

En febrero de 2019, el Poder Judicial declaró fundada la apelación que presentó la Procuraduría Ad Hoc encargada de investigar el proceso del Club de la Construcción, determinando incluir a SMCG en el proceso como terceros civilmente responsables, debido a su participación a través de sus representantes legales (directores y gerentes) en actividades del club como organización criminal (5).  La sanción impuesta por Indecopi a SMCG asciende a S/. 42.8 millones (6).

A raíz de lo descrito y por la mala gestión técnica del personal, la UN Construcción sufrió pérdidas económicas irreparables, sanciones y la imposibilidad de volver a licitar con el estado. Es así como en el año 2019 se llevó a cabo una reestructuración organizativa, eliminando la UN Construcción y teniendo una única unidad de negocio que esta a cargo de los negocios de operación minera y construcción de infraestructura minera (7).

  1. Malas prácticas del rubro construcción

Durante la vigencia del Club de la Construcción, se dieron prácticas anticompetitivas donde las empresas escogían quién ganará la buena pro de la obra y con que monto va a ganar la oferta elegida. Las otras empresas del club renuncian a la oferta, pero simulan competir con ofertar infladas para allanar el camino de la constructora elegida por el club como ganadora, esto lleva a una farsa de libre competencia. El problema de la libre competencia se da por el natural y normal deseo de los agentes económicos (constructoras) de tener mayor poder de mercado con el fin de lograr una posición de dominio de la actividad comercial (8).

Por otro lado, las obras eran repartidas por turnos según el monto a licitar y por vueltas. Una vez cerrados los turnos de una vuelta, se fijaban nuevos turnos con montos cada vez mayores. Al club se le podía pedir una obra para desarrollarla, por el monto que le correspondía a su turno, pero también era posible solicitar una obra más cuantiosa, en consorcio, sumando el turno de otra empresa (9).

Las malas prácticas de estas constructoras llevaron a una investigación por parte de Indecopi que derivó en la sanción de 33 empresas y 26 ejecutivos con multas por un total de S/. 2,756 millones. Las multas aplicadas a las constructoras han sido superiores a los beneficios que obtuvieron. En los 14 años que funcionó este cartel, los montos adjudicados fueron más caros, se inflaron los precios de los contratos y la media de las propuestas alcanzó el 100.6% del valor referencial de las obras. Antes del club, cuando las constructoras competían por ganar las obras, las ofertas económicas promediaban el 90% del valor referencial propuesto por el Estado. Producto de ello se estima que los sobrecostos de las 112 licitaciones infladas ascienden a S/. 1,318 millones, dinero que el Estado Peruano pagó de más y que entró a beneficio de las constructoras y para pagos de sobornos (10).

Las investigaciones por sobornos se ampliaron a Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia, quienes recibieron entre 16 y 18 millones de dólares a cambio del otorgamiento de licitaciones a empresas del club. Son investigados por el presunto delito de colusión y asociación ilícita para delinquir (11).

En octubre de 2020, un aspirante a colaborador señalo que el presidente de la República, Martín Vizcarra, durante el año 2014 en el que fue Gobernador Regional de Moquegua, habría recibido un soborno de S/. 1 millón a cambio de otorgar la buena pro del proyecto “Lomas de Ilo” al Consorcio Obrainsa- Astaldi, empresas que conforman el club (12).  

Los casos de corrupción han continuado en sector, tal es el reciente caso del “Club Chino de la Construcción” o “Club del Dragón” que operaría en el Perú desde el año 2018, durante la gestión del presidente Martín Vizcarra. Se encuentran en investigación de 3 empresas constructoras cuyo perjuicio al Estado asciende a S/. 143 millones. El modus operandi es similar al Club de la Construcción, estas empresas peruanochinas se adjudicaron gran parte de las obras licitadas por el MTC, entregando coimas y sobornos a funcionarios públicos. Por otro lado, las garantías y fianzas son emitidas por bancos chinos que funcionan en Perú con permiso oficial de SBS.

  1. Significado e importancia de un buen gobierno corporativo

  1. ¿Qué es un gobierno corporativo?

En primera instancia iniciaremos la explicación de este capítulo con la definición de Gobierno, el cual es la acción y efecto de gobernar o gobernarse, entendidos como atención a un consejo, enseñanza o preceptos con que se encamina a alguien, un conjunto de personas encargadas de dirigir una sociedad, un establecimiento, una explotación, etc. hacia determinados fines relativos a una corporación, es decir una organización compuestas por personas que, como miembros de ella, la gobiernan, especialmente a aquella que puede ser calificada como empresa.

[pic 2]

 Y un buen gobierno corporativo hace referencia a:

4.2 Bases del gobierno corporativo

El fundamento del buen gobierno parte como base en la doctrina de la disociación entre la propiedad y el control del libro de BERLE&MEANS, en donde se indica que los intereses entre quienes detentaban ese poder (los administradores) y aquellos a los que ese poder debiera servir (los accionistas) eran distintas, teniendo como riesgo en la gestión de que, debido a la falta de control efectivo de los accionistas, los administradores den prioridad a sus intereses causando finalmente una ineficiencia en la organización.

4.3 Orígenes gobierno corporativo

Esta necesidad de definición y de tener algún parámetro base se dio en primer lugar por la creciente atomización del capital, existían cada vez más interesados en invertir y desconfianza o falta de normas que avalaran por los intereses de los accionistas y administradores.

Los accionistas se veían como un “obligacionista”, a consecuencia de ello los administradores forzaban reformas estatutarias.

Las recomendaciones y/o principios del buen gobierno corporativo fueron creadas con el fin de alinear los intereses de los administradores a los de los inversionistas/accionistas, y es en los años setentas a consecuencia de un crecimiento exponencial en donde se fundó en los pronunciamientos judiciales de cortes estadounidenses que el empleo del gobierno corporativo se empleo como una herramienta de gestión que considera a grupos de individuos titulares de intereses propios en el manejo de las compañías y consigo se creó la dicotomía stakeholder.

4.4 Los stakeholders y su importancia en el gobierno corporativo

Tal como mencionamos anteriormente, es que recién en los 70s que se empieza a hablar y nace la dicotomía de stakeholder.

Este movimiento que se crea “corporate governance” en donde las sociedades se presentan como un nexo de contratos que sirven para vincular un conjunto de acuerdos voluntarios entre todos los agentes, proveedores, inversionistas, directivos, clientes, financiadores et casi todos actúan de manera coordinada velando por sus intereses sin atropellar o pasar por encima de los intereses de otros.

[pic 3]

4.5 Bases de la teoría contractual

Los aportes más recientes de dicha teoría provienen de los aportes de R.Coase, este contrapone al empresario y su actividad de dirigir con el sistema de precios como elementos asignadores de los recursos necesarios para la producción. Además, menciona que el empresario actúa desde la empresa sin embargo el mecanismo de precios actúa sobre el mercado en su totalidad.

El costo de generar empresas se justifica por que en teoría los costos serian inferiores y más competitivos si los comparamos con transacciones libres en el mercado

Según los autores Alchian y Demsetz, los empresarios y/o administradores supriman al mercado dentro de la empresa ya que las relaciones se dan dentro de la empresay no son distintas a las que están en el mercado.

En la empresa, el administrador ocupa el lugar central, siendo solo ellos el único destino de todas las transacciones que se realicen.

Los autores Jensen y Meckling argumentan que la empresa sería una “ficción legal” que en sí esconde muchas relaciones contractuales y esas partes están en un proceso de negociación constante. Siendo así, los códigos de conductas ese conjunto de reglas que permiten solucionar problemas que ocurren como consecuencias de esos procesos de negociación

4.6 “Costos de agencia” por Jensen y Meckling

Surgen por la relación de agencia en el cual una persona encarga a otra, “el agente” a realizar una tarea en su nombre y velar por su interés, entonces podríamos decir que estos costos se generan en la divergencia de intereses entre quien gestiona los recursos y quien los suministra

En algunas oportunidades, es natural que, al agente no siempre le convendrá actuar de tal manera como se le pidió y que más bien vele por sus intereses.

Con la finalidad de mitigar este riesgo y/o evitar de que ocurra, el principal incurre en algunos costos, tales como:

  • Costos de supervisión, son aquellos en los que incurre el principal para asegurarse que la actuación del agente no lesionará sus intereses.

Ejemplos: Auditorías realizadas por terceros

  • Costos de garantía, son aquellos en los que incurre el agente para garantizar que no actuará de forma contraria a los intereses del principal.

  • Costos residuales, son aquellos en los que incurre el principal, causados por la divergencia de intereses y que no hay forma de eliminar mediante actividad de supervisión.

4.6.1 El problema principal – agente  

La actividad de gestión y administración está al inicio o al final de una cadena de procesos. Si no se ajustan o delimita a ciertos estándares de actuación, generan desempeños ineficientes y dañinos para todos los grupos de interés.

Existen distintos estándares de actuación generales como por ejemplo considerar a los administradores como mandatarios, que hacen algo (gestionar) en nombre y en interés de otro (deberes fiduciarios) y, con el paso del tiempo, han decantado en deberes muy detallados tanto en normas de Derecho objetivo, “códigos” de conducta y libros blancos. Ninguno de ellos elimina del todo el problema fundamental, también conocido como “de agencia”, que grafica la disociación de intereses entre propiedad y gestión.

A continuación, mostramos una gráfica de lo descrito líneas arriba:

[pic 4]

4.6.2 Deberes de los administradores:

  • Deber de cuidado y diligencia (el cuidado que se le exigiría a una persona prudente que se encuentre en la misma posición).

  • Deberes relacionados a un juicio prudente e informado, tendrá (el administrador) que estar familiarizado con las condiciones o circunstancias relevantes y necesarias para tomar una decisión en el caso concreto.

  • Deberes relacionados a la revelación de información, la cual tiene que ser oportuna y suficiente. No sólo a los dueños/accionistas, sino a los grupos de interés.

  • Deber de confidencialidad.

  • Deber de lealtad, de forma que busque favorecer los intereses del principal.

La mayoría de los códigos van dirigidos a ser recomendaciones, y las empresas tienen un deber de acto voluntario, asumiendo esos consejos como propios elaborando un reglamento de actuación para los órganos de gobierno promoviendo la idea de normas imperativas para proteger los intereses de pequeños accionistas, reprimir conductas ilícitas y promover intereses colectivos.

  1. Estructura del gobierno corporativo

El Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas se encuentra dividido en cinco pilares:  

  1. Derechos de los accionistas

Principio 1: Paridad de trato, la sociedad reconoce en su actuación un trato igualitario a los accionistas de la misma clase y que mantienen las mismas condiciones (evitar la entrega de información privilegiada a un grupo de accionistas en detrimento del resto de accionistas).

Principio 3: No dilución en la participación en el capital social Las propuestas del directorio referidas a operaciones corporativas que puedan afectar el derecho de no dilución de los accionistas (i.e, fusiones, escisiones, ampliaciones de capital, entre otras)

Principio 5: Participación en dividendos de la sociedad La sociedad cuenta con una política de dividendos que establece expresamente los criterios de distribución de utilidades, la cual se difunde entre los accionistas, utilizando entre otros medios, su página web corporativa.

Principio 6: Cambio o toma de control La sociedad mantiene políticas o acuerdos de no adopción de mecanismos anti–absorción.   En los casos de ofertas públicas de adquisición (OPA) de acciones de la sociedad, esta mantiene políticas que reconocen y posibilitan que los accionistas participen en la prima que se pague por adquirir el control de la sociedad.

  1. Junta General de Accionistas  

Principio 8: Función y competencia La Junta General de Accionistas es el órgano soberano y supremo de la sociedad. El estatuto reconoce y atribuye con claridad las funciones de la Junta General de Accionistas   en el gobierno de la sociedad y en el control de los administradores. Son funciones exclusivas e indelegables de la Junta General de Accionistas la aprobación de la política de retribución del Directorio, la aprobación de los estados financieros y el nombramiento de los miembros del Directorio.  

Principio 13: Delegación de voto La sociedad no limita el derecho del accionista a delegar su voto. La sociedad cuenta con procedimientos en los que se detallan las condiciones, los medios y las formalidades a cumplir en las situaciones de delegación de voto y pone a disposición de los accionistas un modelo de carta de representación. En dicho documento se incluyen los datos de los representantes, los temas para los que el accionista delega su voto y, de ser el caso, el sentido de su voto para cada una de las propuestas.   Cuando la delegación es efectuada a un miembro del Directorio o de la Alta Gerencia de la sociedad, el accionista deja claramente establecido el sentido de su voto; sin embargo, el representante no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos de la agenda en los que se encuentre en conflicto de interés.   La sociedad establece límites para la delegación de votos cuando se trata de miembros del Directorio o de la Alta Gerencia.

  1. El Directorio y la Alta Gerencia

Principio 15: Conformación del Directorio. La sociedad cuenta con un Directorio compuesto por un número de miembros que sea suficiente para un desempeño eficaz y participativo, y que posibilite la conformación de los comités especiales que resulten necesarios. Está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones. El número mínimo y máximo de directores está contenido en el estatuto.   La sociedad evita la designación de directores suplentes o alternos, especialmente por razones de quórum.

Principio 19: directores independientes. El Directorio, en el marco de sus facultades para proponer el nombramiento de directores, promueve que al menos un tercio del Directorio esté constituido por directores independientes. Los directores independientes son aquellos seleccionados por su ayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas o directivos. El director independiente propuesto declara su condición de independiente ante la sociedad, sus accionistas y directivos. Del mismo modo, el Directorio declara que el candidato es independiente, no solo sobre la base de sus declaraciones sino de las indagaciones que ha realizado.

  1. Riesgo y cumplimiento  

Principio 26: Auditoría interna El auditor interno realiza labores de auditoría en forma exclusiva, cuenta con autonomía, experiencia y especialización en los temas bajo su evaluación, e independencia para el seguimiento y la evaluación de la eficacia del sistema de gestión de riesgos, debiendo observar los principios de diligencia, lealtad y reserva que se exigen al Directorio y la Alta Gerencia.   Sus funciones incluyen la evaluación permanente de que toda la información financiera generada o registrada por la sociedad sea válida y confiable, así como la verificación que la función de cumplimiento normativo sea ejercida eficazmente.  

El auditor interno reporta directamente al Comité de Auditoría sobre sus planes, presupuesto, actividades, avances, resultados obtenidos y acciones tomadas. El auditor interno depende organizativamente del Directorio, por lo que su nombramiento y cese corresponde al Directorio a propuesta del Comité de Auditoría.

  1. Transparencia de la información

Principio 29: Estados financieros y memoria anual La sociedad elabora sus estados financieros ciñéndose a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) y que internacionalmente se encuentren vigentes.   El Directorio aprueba una vez al año la memoria anual de la sociedad, la cual brinda, entre otros aspectos, opiniones u observaciones sobre su desempeño financiero, factores de riesgo relevantes, acontecimientos significativos para la sociedad, relaciones con partes vinculadas y los efectos de las disposiciones o acuerdos de la Junta General de Accionista

  1. Conclusiones:

  1. En el caso de la empresa SMCG podemos concluir que, el impacto que generaron tomando decisiones no transparentes y no pensando en el bien de los accionistas no solo los afectaron a estos, sino también a la sociedad, a los empleados, a los proveedores y en sí a la sociedad en su conjunto puesto que muchos trabajadores fueron despedidos (del año 2018 al 2021 el número de trabajadores se redujo en 1714 personas), así mismo las empresas que subcontrataban de igual manera. Un administrador o directivo debe analizar previamente los impactos que generaran sus decisiones en todo ámbito.

  1. Los directores que sean elegidos para gobernar una empresa o compañía deben tener ciertas características y valores que aseguren su buen comportamiento, ser prudentes e informados antes de tomar cualquier tipo de decisión que pueda afectar a la sociedad y sobre todo debe ser transparente (incorruptible) dado que esto puede dañar la reputación de la compañía y hasta inclusive de los accionistas. Los directores y gerentes deben predicar con el ejemplo.

  1. Es necesario que las normas estén en constante actualización buscando ser claras en la información además de que estas deben adapten a la realidad del momento, existe mucho ingenio y personas que buscan sacar algún tipo de provecho tal como mencionamos en la introducción, estos actos corruptos deben poder detectarse a tiempo con mecanismos y líneas abiertas donde otros empelados tengan la confianza de denunciarlos sin temor a represalias.

  1. Las normas de gobierno corporativo permiten implementar políticas de gobierno enfocadas en minimizar y evitar conductas de corrupción. Las empresas deben tener herramientas de gestión y personas responsables de su cumplimiento, que permitan adoptar medidas para prevenir, detectar, manejar y revelar conflictos de interés en referencia al Pilar III - El Directorio y Alta Gerencia, Principio 22 Código de Ética y conflictos de interés para la toma de decisiones más acertadas. Estas herramientas pueden ser manuales de prevención de la corrupción, lavado de activos y financiamientos ilícitos, códigos de ética y conductas.

  1. Producto de la colusión y la corrupción en el rubro de la construcción, el dinero gastado de más por el Estado Peruano pudo haber sido invertido en colegios, hospitales, equipamiento y contrataciones públicas en general que generen bienestar al país. Por ello es importante que los funcionarios del Estado sean personas con valores éticos y morales que desempeñen su gobernabilidad con integridad.

  1. Las malas prácticas en el sector construcción y las conductas deshonestas de sus dirigentes, alteraron el libre comportamiento del mercado y el principio de libre competencia. En el caso del Club de la Construcción, el problema radica en la forma con la cual las constructoras lograron alcanzar esta posición de dominio y como mantuvieron una corrupción durante años que repercutió en las buenas prácticas del sector. Los delitos por los que son investigados hoy en día, que han sido cometidos con la participación de sus representantes legales en actos ilícitos para obtener beneficios del sector público, son considerados como corrupción corporativa.

  1. Referencias:

  1. ComexPeru. (2022). EL SECTOR CONSTRUCCIÓN REGISTRÓ UN CRECIMIENTO INTERANUAL DEL 4.9% EN ABRIL DE 2022. 24/06/2022, de ComexPeru Sitio web: https://www.comexperu.org.pe/articulo/el-sector-construccion-registro-un-crecimiento-interanual-del-49-en-abril-de-2022

  2. BCRP. (2022). Producto bruto interno y demanda interna (índice 2007=100) - Construcción. 2022, de BCRP Sitio web: https://estadisticas.bcrp.gob.pe/estadisticas/series/mensuales/resultados/PN01766AM/html

  3. SMCG. (2021). Memoria Anual 2021. 2021, de SMCG Sitio web: CITA: https://sanmartin.com/wp-content/uploads/2022/07/MEMORIA-ANUAL-2021.pdf

  4. Gonzalo Tórrico. (2021). EL CLUB DE LA CONSTRUCCIÓN GENERÓ SOBRECOSTOS POR S/ 1,318 MILLONES AL ESTADO PERUANO. 2021, de Convoca.pe Sitio web: https://convoca.pe/agenda-propia/el-club-de-la-construccion-genero-sobrecostos-por-s-1318-millones-al-estado-peruano

  5. Redacción Gestión. (2019). Club de la Construcción: Incluyen a dos empresas como terceros responsables. 2019, de Gestión Sitio web: https://gestion.pe/peru/politica/club-construccion-incluyeron-dos-empresas-terceros-responsables-nndc-257895-noticia/

  6. Gonzalo Tórrico. (2021). EL CLUB DE LA CONSTRUCCIÓN GENERÓ SOBRECOSTOS POR S/ 1,318 MILLONES AL ESTADO PERUANO. 2021, de Convoca.pe Sitio web: https://convoca.pe/agenda-propia/el-club-de-la-construccion-genero-sobrecostos-por-s-1318-millones-al-estado-peruano

  7. SMCG. (2021). Memoria Anual 2021. 2021, de SMCG Sitio web: CITA: https://sanmartin.com/wp-content/uploads/2022/07/MEMORIA-ANUAL-2021.pdf

  8. Simón Rodriguez C.. (2021). Funcionamiento y defensa de la libre competencia en el Perú. 01/11/2021, de Dimensión Mercantil Sitio web: https://dimensionmercantil.pe/funcionamiento-y-defensa-de-la-libre-competencia-en-el-peru/

  9. Gonzalo Tórrico. (2021). EL CLUB DE LA CONSTRUCCIÓN GENERÓ SOBRECOSTOS POR S/ 1,318 MILLONES AL ESTADO PERUANO. 2021, de Convoca.pe Sitio web: https://convoca.pe/agenda-propia/el-club-de-la-construccion-genero-sobrecostos-por-s-1318-millones-al-estado-peruano

  10. Gonzalo Tórrico. (2021). EL CLUB DE LA CONSTRUCCIÓN GENERÓ SOBRECOSTOS POR S/ 1,318 MILLONES AL ESTADO PERUANO. 2021, de Convoca.pe Sitio web: https://convoca.pe/agenda-propia/el-club-de-la-construccion-genero-sobrecostos-por-s-1318-millones-al-estado-peruano

  11. IDEHPUCP. (2020). Club de la construcción. 2020, de IDEHPUCP Sitio web: https://idehpucp.pucp.edu.pe/observatorio-de-casos-anticorrupcion-y-lavado-de-activos/casos-materia-corrupcion/club-de-la-construccion/

  12. IdehPucp. (2020). Casos Emblemáticos Club de la Construcción. Dic 2020, de IDEHPUCP Sitio web: https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2018/08/11001401/2.-REPORTE-CLUB-DE-LA-CONSTRUCCIO%CC%81N-Diciembre-2020.pdf

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