Impuesto regimen simple
JuanMartinez19Ensayo15 de Marzo de 2020
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Régimen Simple de tributación
Luis Fernando Olivera Arévalo
Marco Aurelio Rodríguez García
Marzo de 2020
RESUMEN
La importancia de estudiar los tributos que han nacido con la normativa y reformas tributarias que ha presentado el congreso, con el fin de analizar la parte jurisprudencial y la doctrina oficial para obtener el conocimientos de que punto débil puede tener el tributo, así como aprender a interpretar las diferentes sentencias que ponen los contribuyentes que considera que vulneran sus derechos.
Por lo anterior, se va realizar un análisis de la constitucionalidad del régimen simple de tributación, el procedimiento, las contribuyentes que pueden acogerse a este tributos, los beneficios y las posibles contra que puedan tener, el fin con el que fue creado y los inconvenientes que ha tenido.
Esta investigación busca dar una interpretación adecuada a las sentencias y doctrina oficial aclaratoria, presentado los puntos de vista, observaciones, beneficios y desventajas, brindando a los contribuyentes una opción de cumplir con sus obligaciones tributarias mediante este nuevo mecanismo de recaudo.
Palabras clave: Régimen simple de tributación, Normativa tributaria, Doctrina oficial y obligaciones tributarias
ABSTRACT
The importance of studying the taxes that have been born with the regulations and tax reforms that the congress has presented, in order to analyze the jurisprudential part and the official doctrine to obtain the knowledge of what weak point the tax can have, as well as learn to Interpret the different sentences that taxpayers put that they consider violate their rights.
Therefore, an analysis of the constitutionality of the simple taxation regime, the procedure, the taxpayers who can benefit from this tax, the benefits and the possible against them, the purpose for which it was created and the inconveniences will be carried out He has had.
This investigation seeks to give an adequate interpretation to the sentences and official clarification doctrine, presented the points of view, observations, benefits and disadvantages, giving taxpayers an option to comply with their tax obligations through this new collection mechanism.
Keywords: Simple tax regime, Tax regulations, Official doctrine and tax obligations
INTRODUCCIÓN
El régimen simple de tributación fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el ánimo de brindarles beneficios y garantías tributarias a los contribuyentes de menores recursos. Así mismo, atacar la informalidad y poder aumentar el recaudo tributario con el fin poder cubrir el gasto público nacional ya que la tasa de formalidad en Colombia baja en cuanto a comparación con otros países.
El estudiar el impuesto de régimen simple podemos notar alguno de los puntos débiles del tributo y si es claro para los contribuyente los beneficios que va tener con este tributo, las condiciones que va tener y el manejo de este aclarando los vacíos que puede haber en la normativo y el perjuicio que va recaer sobre los contribuyentes que buscan una manera de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Con el fin de lograr este objetivo queremos a través de un análisis documental estudiar sentencias presentadas a la corte constitucional colombiana y oficios de doctrina donde se enfoque la constitucionalidad de este tributo, así poder analizar de forma adecuada si el impuesto de régimen simple cumple con los requisitos sin vulnerar los derechos del contribuyente y de los entes territoriales.
IMPUESTO DE REGIMEN SIMPLE
Con el fin de disminuir los temas de informalidad y brindarle a los contribuyentes una forma más sencilla de cumplir sus obligaciones tributarias, con la ley 1943 de 2018(ley de financiamiento) fue creado el nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple, que fue una modificación al ya creado con la ley 1819 de 2016 impuesto de monotributo, modificado por la poca acogida de los contribuyentes.
Por este motivo, el gobierno buscó bajar las cargas formales y sustanciales de los impuestos, impulsar la formalidad, considerando que en Colombia se estima una tasa de informalidad del 50 por ciento al 60 por ciento. Por lo anterior, fue modificado el libro octavo brindando a los contribuyentes una serie de opciones que le permite analizar la mejor opción entre la declaración de renta y el impuesto de régimen simple.
Es así que en el estatuto tributario del Art. 903 al art. 916, reglamenta e indica los beneficios que van a tener los contribuyentes que se acojan a este régimen tributario. Sin embargo, es necesario cumplir con una serie de condiciones con el fin de poder pertenecer a ellos, una de estas es haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT (COP 46.418.400) e inferiores a 80.000 UVT (COP 2.652.480.000), otra de las más relevantes es ser una persona natural que desarrolle una actividad empresarial o una persona jurídica cuyos accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, que sean residentes fiscales en Colombia. Así mismo, cumplir con las obligaciones tributarias procedimentales y sustanciales, entre otras.
Los beneficios que tendrían serían es que sería un sistema integral que permitirá sustituir el impuesto de renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementarios, no será sujeto a retención en la fuente, ni presentará autorretenciones, su presentación se realizará anualmente, con anticipos bimensuales y la tarifa oscilara entre 2,6% y 13,6% sobre los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el correspondiente año gravable dependiendo la actividad económica que realice el contribuyente.
De esta manera, se le presenta al contribuyente una serie de opciones que le va permitir analizar una nueva opción tributaria y la cual él va escoger la que se acomode más a sus necesidades y su planeación tributaria.
Sin embargo, analizando la norma y las alternativas que nos presenta el congreso se ha revisado las problemáticas jurídicas y prácticas que puedan presentarse con este sistema y, en general, verificar si este mecanismo es mejor para los contribuyentes.
Por lo anterior, la DIAN ha presentado varios oficios aclaratorios como es el oficio 015596 del 14 de Junio del 2019, en el que pregunta qué tipo de deducciones se pueden tomar para este impuesto y en el cual informa que se puede tomar como un descuento tributario el aporte en pensiones. También, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio y las retenciones que se practicaron antes de acogerse a este régimen.
De igual manera, indica que no es necesario que el contribuyente reporte a los entes territoriales que pertenece al régimen Simple, con la actualización del RUT estará cumpliendo con la obligación formal. Con respecto a las ganancias ocasionales, informa que es impuesto independiente que deberá reportarse por aparte con el cumplimiento que rige la ley. Por último, establece que el régimen simple indica claramente cuáles son las actividades que no pueden pertenecer a este régimen, es necesario que el contribuyente de manera exhaustiva el Articulo 906 del ET.
Con respecto a sentencias, encontramos que ha tenido muchas objeciones por partes de los contribuyentes, una de las sentencias que más tuvo relevancia fue C-493 de Octubre de 2019 en donde se demandó la inconstitucionalidad del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, indicando que había vulneración del principio de autonomía territorial al cada ente territorial no hacer el respectivo recaudo, indicando que había vulneración de la prohibición de trasladar impuestos territoriales a la Nación y desconocimiento de los derechos de los concejos municipales, desconocimiento del tratamiento que iba a tener los impuestos territoriales y así perjudicar la forma de recaudo siendo estos el apalancamiento de crecimiento de los diferentes municipios del país.
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