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La crisis de la empresa


Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  7.447 Palabras (30 Páginas)  •  95 Visitas

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UNIDAD 8: CRISIS Y REESTRUCTURACION DE LA EMPRESA

La crisis de la empresa: Existen situaciones en las que los agentes económicos llegan a un punto en el que por múltiples causas se encuentran en la imposibilidad de satisfacer regularmente sus obligaciones. Nuestra doctrina establece que el patrimonio es prenda común de los acreedores. Cuando tal patrimonio entra en crisis, entendiéndose como una incapacidad de pago normal, todos los acreedores deberán tener un tratamiento igualitario.

La Ley 24522 establece que el punto de inflexión es la verificación de un estado de cesación de pagos.

(Art 1) “El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley.

El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.”

Este estado se define como la impotencia patrimonial para afrontar de manera normal las deudas que se hacen exigibles (Cuando los pasivos exigibles superan ampliamente al activo corriente o disponible por lo que el deudor es incapaz de cumplir con sus obligaciones). Debe ser generalizado, es decir la insolvencia se extiende a la totalidad del patrimonio del deudor, y permanente, puesto que apunta a la extensión de dicha impotencia patrimonial en el tiempo, deviniendo del pasado y prolongándose indefinidamente hacia el futuro.

Ejecución individual: Es aquella en la cual, el acreedor tiene el derecho de cobrarse con el producto de la venta de algún bien, de algunos o de todos los bienes del deudor. Para ello, La forma ordinaria como el acreedor requiere de los órganos judiciales la protección de sus derechos es a través de alguno de los procedimientos de “Ejecución o Juicios Ejecutivos Individuales”, esto significa que solo se enfrenta cada acreedor con el deudor. Puede ocurrir que el mismo deudor enfrente a varios acreedores. Si éste posee los medios para satisfacer a las demandas de todos, cada ejecución se corresponde por separado. Sin embargo, muchas veces los bienes del deudor son insuficientes. Esta convergencia da lugar a la concurrencia de varios acreedores que compiten sobre un mismo producto.

Ejecución colectiva o quiebra: Dado el estado de cesación de pagos del patrimonio del deudor la masa de acreedores trata de cobrarse, en forma concursal, con todos los bienes del patrimonio del deudor.

Este otro medio de ejecución legal surge por la necesidad de atenuar las imperfecciones de la ejecución individual.

Se rige por la Ley Concursal, una legislación especial, dado que los intereses involucrados en la crisis de una empresa, ésta entendida como medio de producción, eslabón de conexión comercial, fuente de asentamientos y demandante de bienes y servicios y de trabajo, van más allá de los de los acreedores y de los deudores, sino que alcanza el de los empleados y de la sociedad toda. Los principios por los que se rige este proceso son:

  • PRINCIPIOS:
  1. Universalidad:
  1. Objetiva: Todo el patrimonio está afectado para liquidarlo y pagar con lo producido a los acreedores;
  2. Subjetiva: Toda la masa de acreedores concurre y ejecutan conjuntamente al deudor;
  1. Igualdad en el tratamiento de los créditos: En contraposición al principio “prior in tempore prior in iure”, todos los acreedores de igual rango son iguales
  2. Predominantemente inquisitivo: En contraste con la dispositividad de la ejecución individual, en la ejecución colectiva el juez tiene mayor poder y puede participar en el litigio cuando el mismo importe intereses de terceros y de la sociedad;
  3. Concentración, economía y celeridad: todo derivado de la universalidad. Y además derivados también del efecto del fuero de atracción.

Remedios preventivos: En un principio el único procedimiento existente para cobrarse de un deudor en estado de cesación de pagos era la quiebra o ejecución colectiva. Cuando, en el siglo XX, el Derecho y el pensamiento de la época, se fue dando cuenta de que los intereses de los acreedores no eran los únicos afectados en la crisis de la empresa, sino que también el deudor tenía intereses que debían ser tutelados, porque se acuñó la idea de que los mismos podían haber llegado a tal situación sin dolo y sólo por el único hecho del curso normal de los negocios, así como los de las demás empresas que eran proveedores o clientes de la que estaba en problemas económicos-financieros, y que también los intereses de la sociedad por cuanto la empresa es proveedora de bienes y servicios y fuente de trabajo estaban afectados, surge uno de los principios rectores más importantes de la legislación concursal: el principio de conservación de la empresa. Este principio guardaba para evitar que la gran empresa, principalmente, tan importante no sólo para sus dueños sino para la sociedad en general, dejara de existir por lo que fue implementado un mecanismo legal con el objetivo de impedir que la empresa llegue a un estado de insolvencia general del patrimonio: el concurso preventivo o de reorganización y los acuerdos preventivos extrajudiciales.

  1. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL: El deudor negocia un acuerdo de pago y luego solicita su aprobación judicial.

Los acuerdos preventivos extrajudiciales tienen una marcada naturaleza convencional. Es decir, constituyen contratos realizados por el deudor con sus acreedores, ya sea con todos o algunos de ellos, donde se pactan una serie de contraprestaciones, de las más variadas características, tendientes a facilitar un desahogo económico y financiero del deudor.

La normativa no expresa quienes son los deudores habilitados para recurrir a este instituto legal. No podrán acogerse al régimen de los acuerdos preventivos extrajudiciales las AFJP, las compañías aseguradoras, y las entidades financieras.

El legislador ha previsto que, para que un deudor pueda recurrir a un acuerdo preventivo extrajudicial se encuentre lisa y llanamente en estado de cesación de pagos, al igual que en el caso del concurso preventivo, o que, previamente al mismo se encuentre en dificultades financieras o económicas.

El acuerdo preventivo extrajudicial, debe ser otorgado por instrumento privado, con firma certificada por escribano público. Resulta de vital importancia la firma de las partes, condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada.

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