Relaciones laborales
aracelishearsApuntes10 de Diciembre de 2023
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Alumna: Araceli Shears Carsi.
Matrícula: 172267.
Grupo: DT87 Maestría IEU.
Materia: Relaciones laborales.
Docente: Lucero Artemia Pérez Ramírez.
Actividad 1. Relaciones laborales.
Ciudad: Cancún, Quintana Roo.
Fecha: 14 de agosto del 2023.
INTRODUCCIÓN.
A continuación, podrán encontrar un análisis de la forma en cómo se desarrollan las relaciones laborales dentro de la Organización para la que laboro. Primero podrán encontrar un recuento de la implementación dentro de la empresa de las principales relaciones laborales según la Ley Federal del Trabajo junto con una breve explicación de cada una y de qué forma se aplica dicha relación laboral entre trabajador y patrón en la actualidad. Después habrá un ejemplo de cuestionario de acuerdo a las relaciones laborales junto con las respuestas obtenidas según los diferentes colaboradores para poder ver el resultado del balance del mismo y darnos una idea real de cómo los colaboradores observan el clima laboral con respecto al tema. Finalmente verán tres estrategias que pudieran implementarse dentro de la empresa cómo plan de mejora para la ejecución más certera de las relaciones labores a modo de planteamiento de implementación dentro de la Organización y como parte de la conclusión del análisis completo podrán ver una opinión a modo de reflexión personal al respecto del tema antes descrito.
RELACIONES LABORALES.
A continuación, podrán encontrar un informe detallado de cuáles son y cómo se implementan dentro de la Organización para la que laboro cada uno de los conceptos de relaciones laborales, tomando en cuenta un periodo de observación y análisis de las que es parte de nuestra cultura Organizacional y de las que no aplican actualmente. Dentro del ámbito laboral es indispensable que las relaciones entre empleados y empleadores siempre estén reguladas; Esto va a tener como finalidad mantener el bienestar de ambas partes y resguardar el equilibrio para que todos tengan un panorama de seguridad laboral.
Los conceptos básicos que se establecen dentro de la Ley Federal del Trabajo y que debemos hacer que se cumplan dentro de cualquier empresa son:
- Artículo 1. (H. Congreso de la Unión, 2012)
“Tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres”. Se trata de proponer dentro de la Nación los lineamientos correctos para que las empresas cumplan la igualdad de género promoviendo luchar contra este tipo de discriminación.
DISCRIMINACIÓN. Se refiere a toda aquella distinción, exclusión o restricción que se base en origen de género, étnica, edad, discapacidad, condición social o económica, embarazo, lengua, religión, preferencia sexual, etc.
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Se refiere a las mismas condiciones del concepto anterior pero encaminado o dirigido exclusivamente hacía el género femenino.
IGUALDAD DE GÉNERO. Se refiere a la situación en donde hombres y mujeres siempre deberán acceder con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de servicios y recursos laborales dentro de la empresa, así como también a la toma de decisiones en caso de tener esa jerarquía que lo permita.
IGUALDAD SUSTANTIVA. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para adquirir reconocimientos, goce de contextos laborales o bien ejercicio de libertades fundamentales. Es decir, lograr la igualdad de alcances laborales dentro de la empresa se ha vuelto en los últimos años una situación de mucha importancia a considerar; Se trata particularmente de los derechos que por desempeño pueden adquirir ambos géneros sin poner a ninguno de los dos en desventaja ante el otro por el simple hecho de tener diferencias anatómicas que por naturaleza se adquieren.
PERSPECTIVA DE GÉNERO. Conceptos que permitirán identificar, cuestionar y valorar la discriminación exclusivamente hacía la mujer por sus condiciones biológicas.
Con respecto al concepto de relación laboral de todos los aspectos aquí mencionados sobre la discriminación, la Organización tiene muy claro que esta práctica de mostrar un posible acto discriminatorio, no aplica por el simple hecho de que, el concepto de la productividad dentro de la cultura Organizacional que nos rige, es primero y no se toma en cuenta ni el género, la raza, etnia, condición social o económica, religión, lengua o preferencia sexual, para aplicar, ya sea una contratación, o bien un ascenso jerárquico o económico tomando como base, exclusivamente, evaluaciones de desempeño laboral. Tal es la muestra de nuestra realidad interna con respecto a este concepto de relación laboral, que la gerencia general está ocupada por una mujer que tomó dichas actividades en base a sus resultados eficientes.
- Artículo 2. (H. Congreso de la Unión, 2012)
“Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”. (p.1).
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL.
Se refiere a que todas las Organizaciones deben siempre de tomar en cuenta como uno de los puntos más importantes a prevenir y detener (en caso de haberse suscitado), mantener un clima laboral favorable es prioridad para provocar un incremento eficiente de productividad. Es por eso que este tema en específico es sumamente importante que se contemple y que cualquier indicio de acoso u hostigamiento sexual se deba erradicar por completo desde el primer instante que se sospeche.
En particular este concepto de las relaciones laborales refiriéndonos a propiciar el trabajo digno y decente, se puede decir que si aplica dentro de la Organización a la que pertenezco. Esto es en base al desarrollo en el que se ejecutan los procesos de operación de labores generales. También se implementan en base al cuidado y protección de los colaboradores y con la finalidad de no perjudicarlos siempre que haya un resultado positivo en cuanto a su desempeño laboral diario. En cuanto al concepto relacionado al acoso y posibles hostigamientos sexuales, no tenemos ningún récord dentro de la Organización, ya que en la empresa siempre se ha manejado un límite de respeto laboral muy marcado y estricto sin dejar pasar cualquier situación que se le pareciera. Tenemos muy claro que esa práctica no es admisible y en caso de haber sospecha, se pondría un remedio inmediato nulificando cualquier posibilidad a uno de estos actos indebidos.
- Artículo 3. (H. Congreso de la Unión, 2012)
“El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio”. (p.1). Este concepto de las relaciones labores aplica de la misma forma dentro de la empresa que en el artículo anterior para los colaboradores, se hace conciencia de la necesidad de ambas partes cubriendo un buen equilibrio laboral.
- Artículo 8. (H. Congreso de la Unión, 2012)
- “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. (p.3). Este concepto de relación laboral se aplica dentro de la Organización en todo momento, sabiendo que todos y cada uno de los colaboradores que pertenecemos a la empresa, estamos haciendo una prestación de servicio de forma subordinada para dar los resultados esperados hacia una productividad diaria positiva.
- Artículo 10. (H. Congreso de la Unión, 2012) “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. (p.4). En base a este concepto de relación laboral está perfectamente aplicado dentro de la Organización, es clara la posición de cómo se sitúa el patrón indicando cuáles son las necesidades para cumplir con el nivel de productividad esperado, teniendo en cuenta la responsabilidad que con ello lleva de los colaboradores dentro de su recinto laboral.
- Artículo 123. (H. Congreso de la Unión, 2014)
TRABAJO DIGNO “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la Organización social de trabajo, conforme a la ley” Esto quiere decir que por parte de los empleadores, deberán respetar completamente la dignidad e integridad humana del trabajador dentro del ámbito laboral, sin referir en ningún momento algún acto discriminatorio con respecto a razas, etnias, condiciones sociales o migratorias, preferencias sexuales o estado civil. También se refiere a la integración de todos los colaboradores al sistema de seguridad social, ofrecer óptimas condiciones de seguridad e higiene, una justa remuneración económica, así como la posibilidad de crecimiento y laboral interno. Con respecto a este concepto de relación laboral, dentro de la Organización en la que laboro, se puede mencionar que lo tenemos cubierto en un porcentaje. Aplicando estas condiciones a cada uno de los colaboradores que integramos dentro de la operatividad de la empresa y que se vuelven parte del equipo al cuál se le ofrece desde el proceso de ingreso una dosis de estabilidad, al firmar un contrato, darlo de alta ante el sistema de seguridad social, ejecutando un proceso de selección digno sin ningún matiz discriminatorio (en ningún sentido), dando una integración inicial de capacitación de inducción y acordando el monto de remuneración económica digna y acorde a las funciones que desempeñarán en el área designada basándonos en un perfil de competencias bien definido. La única parte que la empresa muestra como área de oportunidad, es en la entrega de herramientas y material de Seguridad e Higiene ya que se muestra limitada sobre todo para las áreas operativas en donde más se requieren.
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