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Seminario Virtual

mapolaya12 de Julio de 2015

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EJERCICIO EN LINEA 2

Marque la respuesta correcta. Durante la evaluación del OSCE usted dispondrá de 30 minutos para responder. En esta oportunidad no hemos puesto tiempo límite para que se ejercite. Sin embargo le recomendamos que controle el tiempo a partir de AHORA.

1. Marque la alternativa correcta:

a) En todos los casos y sin excepción, resulta obligatoria la publicación en el SEACE del Plan Anual de Contrataciones que debe ser aprobado dentro de los quince (15) días hábiles de aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA.

b) En el Plan Anual de Contrataciones deberán estar incluidas todas aquellas contrataciones de bienes, servicios y obras, mayores a las 3 UIT; salvo el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía en donde no es obligatoria su inclusión.

c) Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, una entidad del Estado que no tenga acceso a internet en su localidad, no se encontrará obligada a publicar en el SEACE; siendo que éste deberá ser remitido a dicho organismo por medios magnéticos, ópticos u otros, según sea el caso.

d) El Plan Anual contendrá toda la información correspondiente a las contrataciones que se efectúen únicamente en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública nacional.

2. Se convocó una Licitación Pública para la ejecución de una obra; la cual fue declarada desierta debido a que no se recibió ninguna propuesta. Frente a dicha situación y en forma previa a la nueva convocatoria, el Comité Especial indicó que de las consultas efectuadas con los cuatro proveedores que se inscribieron como participantes, se averiguó lo siguiente: (i) El primero había sido sancionado por el Tribunal; razón por la cual no participó en el proceso de selección; (ii) El segundo no cumplía el perfil mínimo exigido en las Bases; (iii) El tercero a la fecha de convocatoria del proceso no contaba con Capacidad Máxima de Libre Contratación; situación que a la fecha, ha cambiado; y (iv) El cuarto no presentó propuesta debido a una negligencia del responsable de elaborar y presentar propuestas. En tal sentido y considerando que todavía nos encontramos dentro de los seis (6) meses de la fecha de elaboración del Presupuesto de Obra consignado en el Expediente Técnico, sírvase indicar lo correcto:

a) No resulta necesario aprobar un nuevo Expediente de Contratación, toda vez que los actos preparatorios correspondientes a la Licitación Pública se mantienen inalterables, encontrándose conforme a los requisitos establecidos en la normativa de contratación pública.

b) La segunda convocatoria deberá efectuarse a través de una Adjudicación de Menor Cuantía electrónica.

c) Considerando que la nueva convocatoria corresponde a una Adjudicación de Menor Cuantía, ésta conlleva necesariamente la aprobación de un nuevo Expediente de Contratación; ello en la medida que el tipo de proceso de selección ha variado.

d) Corresponderá modificar el Expediente Técnico a fin que en aplicación del principio de libre concurrencia y competencia, se flexibilice el requerimiento técnico mínimo; de forma tal que el segundo participante pueda participar en el proceso de selección.

3. Su entidad requiere lo siguiente: (i) La adquisición de 50 computadoras, que además, para efectos de garantizar su operatividad y posterior conformidad, deberán ser instaladas y puestas en funcionamiento por parte del contratista; y, (ii) Es necesario llevar a cabo la contratación de una rehabilitación de carretera; sin embargo, requiere contar con la elaboración del Expediente Técnico y luego la posterior ejecución de la obra. En ese caso, teniendo en consideración las modalidades de ejecución contractual, qué modalidad se debe aplicar en este caso:

a) Convenio Marco – Llave en Mano.

b) Suma Alzada – Concurso Oferta.

c) Subasta Inversa – Licitación Pública.

d) Llave en Mano – Concurso Oferta.

4. Respecto de las Bases Estandarizadas señale lo siguiente:

a) Únicamente serán obligatorias aquellas que hayan sido debidamente aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

b) La Sección General contiene las disposiciones comunes de todo proceso de selección (tales como formulación y plazo de consultas y/u observaciones, elevación de observaciones, recurso de apelación, entre otros); siendo que esa sección no puede ser modificada en ningún extremo, bajo sanción de nulidad.

c) La Sección General contiene las disposiciones comunes de todo proceso de selección (tales como formulación y plazo de consultas y/u observaciones, elevación de observaciones, recurso de apelación, entre otros); pudiendo modificarse cualquier extremo que no se ajuste a las particularidades del proceso de selección que es materia de convocatoria.

d) Sólo es obligatorio el uso de las Bases Estándar en aquellos casos en que los procesos de selección correspondan a LP, CP, ADP y ADS; siendo que en el caso de AMC, el uso de dichas Bases es facultativo.

5. Teniendo en consideración la estacionalidad climática del país, es usual que durante los meses de enero, febrero y marzo inicie la temporada de lluvias en diferentes regiones del país. Producto de ello, se tiene que el fin de semana pasado, producto de las lluvias, se produjo un huayco como consecuencia del debilitamiento del talud de un cerro; lo cual terminó afectando a la población de la localidad cercana, puesto que se interrumpió un tramo de la carretera; frente a lo cual el Gobierno Regional de la zona efectuó una contratación directa (por emergencia) de los servicios de limpieza de carretera. Al respecto, señale lo siguiente:

a) La contratación efectuada resulta irregular y contraria a la normativa de contratación pública que ordena que toda contratación debe llevarse a cabo mediante la convocatoria de un proceso de selección.

b) Únicamente sería válida dicha contratación, siempre y cuando el monto de la misma no sea mayor a 3 UIT; de lo contrario, no correspondería efectuar pago alguno.

c) Dada la urgencia, es factible llevar a cabo la contratación por la causal de exoneración por situación de emergencia, en donde la norma habilita la contratación directa.

d) Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de iniciada la prestación del servicio.

6. Su entidad lleva a cabo la contratación de bien, por un valor referencial equivalente a S/. 400 000.00; sin embargo, un participante observa el valor referencial indicando que el mismo no es acorde con los precios de mercado, porque – según éste – el valor referencial se encontraría subvaluado. Al respecto, el Comité Especial corre traslado de dicha observación al Órgano Encargado de las Contrataciones, quien previo informe y sustento respectivo, concluye que efectivamente el Valor Referencial dela Licitación Pública no considera todos los costos involucrados en la contratación; siendo que el nuevo Valor Referencial será de S/. 420 000.00. En ese caso, ¿qué acción se deberá efectuar?

a) Se debe proceder con declarar la nulidad del proceso de selección, debiendo retrotraerlo a la etapa de convocatoria, previa reformulación del Expediente de Contratación, toda vez que el Valor Referencial no se encontraba correctamente formulado.

b) Se debe obtener una nueva certificación presupuestal, por cuanto el documento inicialmente tramitado resulta insuficiente para garantizar la existencia del total de los recursos que implicaría la presente contratación.

c) Se debe remitir un informe a la Oficina General de Administración, a fin que imponga sanción administrativa, civil y penal por el vicio incurrido en el proceso de selección.

d) Se debe solicitar un informe al Órgano Encargado de las Contrataciones a fin que señale qué acción ha adoptado para corregir este tipo de situaciones; así como recomendar el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Tribunal de Contrataciones del Estado respecto del funcionario responsable por la mala elaboración del Valor Referencial.

7. Durante la convocatoria de una LP, que actualmente se encuentra en la etapa de otorgamiento de la Buena Pro, se verifica que en el Comité Especial no existe un representante que tenga conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria. Sobre el particular, ¿qué acción se debe adoptar?

a) En la medida que las Bases Administrativas fueron debidamente aprobadas y teniendo en consideración que las Actas en donde se consignan los actos posteriores a la elaboración de las Bases Administrativas se encuentran firmadas por los tres (3) miembros del Comité Especial, se tiene que el vicio antes indicada ha sido convalidado y por ende se debe continuar el proceso de selección según su estado.

b) El titular de la Entidad deberá declarar la nulidad del Comité Especial, debiendo retrotraerlo a la etapa de convocatoria, previa reconformación del Comité Especial.

c) Se debe reconformar al Comité Especial y continuar con el proceso de selección según su estado.

d) Se deben tomar acciones

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