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Solvencia II


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  14.732 Palabras (59 Páginas)  •  251 Visitas

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© EIOPA 2013

EIOPACP 13/010 ES

Directrices sobre el suministro de

información a las autoridades

nacionales competentes

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Directrices sobre el suministro de información a las

autoridades nacionales competentes

Introducción

1.1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº

1094/2010 de 24 de noviembre de 2010 (en lo sucesivo, el

«Reglamento de EIOPA» o el «Reglamento»)1 la EIOPA emite unas

directrices dirigidas a las autoridades nacionales competentes sobre

la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación

de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la

actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva

Solvencia II)2.

1.2. Las presentes directrices se basan en los artículos 35, 220 y 254 de

la Directiva Solvencia II.

1.3. En ausencia de Directrices preparatorias, las autoridades

competentes nacionales pueden ver la necesidad de crear soluciones

de ámbito nacional para garantizar una supervisión efectiva sensible

al riesgo. En vez de conseguir una supervisión consistente y

convergente en la Unión Europea (UE), pueden surgir diversas

soluciones nacionales en detrimento de un buen funcionamiento del

mercado interior.

1.4. Es de vital importancia que exista un enfoque coherente y

convergente en relación con la preparación para Solvencia II. Estas

Directrices deberían considerarse un trabajo preparatorio para

Solvencia II, dado que promueven la preparación de los principales

ámbitos de la Directiva de cara a garantizar una gestión adecuada

de las entidades y que los supervisores dispongan de información

suficiente. Dichos ámbitos son el sistema de gobernanza, incluido el

sistema de gestión de riesgos y una evaluación prospectiva de los

propios riesgos (basada en los principios de evaluación interna de

los riesgos y de la solvencia), la aplicación previa de modelos

internos y la presentación de información a las autoridades

nacionales competentes.

1 DO L 331 de 15.12.2010, p. 48/83

2

DO L 335 de 17.12.2009, p. 1/155

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1.5. La preparación previa es esencial para garantizar que, cuando

Solvencia II sea plenamente aplicable, las empresas y las

autoridades nacionales competentes estén preparadas y puedan

aplicar el nuevo sistema. Para ello, se espera que dichas

autoridades entablen un estrecho diálogo con las empresas.

1.6. Como parte del trabajo previo a la aplicación de Solvencia II, las

autoridades nacionales competentes deberían poner en práctica, a

partir del 1 de enero de 2014, las Directrices que se establecen en

este documento, para que las empresas de seguros y reaseguros

tomen las medidas adecuadas.

1.7. Las autoridades nacionales competentes deberían enviar a la EIOPA,

a finales de febrero de cada año, un informe sobre los progresos

efectuados en la aplicación de estas Directrices durante el año

anterior. El primer informe se remitirá antes del 28 de febrero de

2015 en relación con el período transcurrido entre el 1 de enero de

2014 y el 31 de diciembre de 2014.

1.8. Las autoridades nacionales competentes deberían velar por que las

empresas de seguros y reaseguros se preparen para disponer de

sistemas y estructuras apropiados que les permitan un intercambio

de información adecuado con ellas.

1.9. Como ejercicio de preparación para la aplicación de Solvencia II, las

autoridades nacionales competentes deberían velar por que, durante

la fase preparatoria previa a Solvencia II, la información

mencionada en las presentes directrices sea presentada, al menos,

por las empresas de seguros y reaseguros y los grupos de seguros y

reaseguros que constituyan una proporción significativa de los

mercados nacionales. Esta información se suministrará con carácter

adicional a los requisitos existentes en materia de información a

efectos de supervisión.

1.10. Esa fase de preparación deberá aprovecharse como una oportunidad

para que las autoridades nacionales competentes y las empresas

entablen o promuevan un diálogo sobre la aplicación de

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