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Taller Integrado de Propuestas


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2023  •  Informes  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  17 Visitas

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CAFORMACIÓN EMPRESA DE OBRAS MENORES

FORMATIVA 2

NOMBRE: Valeria L.

CARRERA: Construcción Civil

ASIGNATURA: Taller Integrado de Propuestas

PROFESOR: Manuel  G.

FECHA: 11-10-2023.

  1. Introducción


  1. Investigan y clasifican los distintos tipos de obras menores existentes de acuerdo con las categorías establecidas.

En la construcción y la industria de la edificación, las obras menores generalmente se dividen en categorías según la naturaleza de los trabajos y su alcance. Las cuales son:

  • Pavimentación y su conservación
  • Mantenimiento de paños de calzadas
  • Mantenimientos de aceras y soleras
  • Demoliciones
  • Remodelación, reparación y mejoramiento de edificios

Entre otros que se pueden considerar pinturas y empapelados, hojalatería, tabiques, revestimientos, estucos, movimientos de tierra, etc.

Según el Registro Nacional de Contratistas RENAC del MINVU hay distintos tipos de grupos que se van dividiendo por categorías que contempla capital mínimo UF, Monto máx. De obra UF, y la experiencia en M2 construidos.

En el grupo 1 que es de rubro A que, de edificación, se considera A1 Viviendas y A2 Edificios que no constituyen viviendas. Y existen cuatro categorías, la última que es la cuarta es considerada como obra menor y exigen Capital mínimo 350 UF, Monto máximo de cada obra 7.000 UF y en Experiencia M2 construidos no exige nada.

En el grupo 2 es de rubro B de Urbanización, se considera B1. Obras viales y B2. Obras sanitarias, en donde la categoría 4 es la obra menor de este grupo, se considera un capital mínimo de 200 UF, un monto máximo de cada obra de 4.000 UF y en esta categoría no se requiere acreditar experiencia.

En el grupo 3 es de rubros especialidades, considerando B3. Obras de electrificación, C1. Instalaciones sanitarias domiciliarias, C2. Instalaciones eléctricas domiciliarias, y C3. a) Transportación mecánica, b) Climas artificiales, c) Incineración, d) Estructuras metálicas, m) Paisajismo, ñ) Mov. De tierras, p) Obras menores de pavimentación, q) Demolición, r) Remodelación, reparación y mejoramiento. Y la cuarta categoría es la de obra menor considerando un capital mínimo de 125 UF, Monto máximo de cada obra de 2.500 UF y la experiencia tiene que ser de 1.250 UF.

Grupo 4 solo considera C3. e) Pinturas y empapelados, f) Carpintería, g) Impermeabilidad y aislación, h) Hojalatería, i) Tabiquerías, j) Colocación de vidrios, k) Revestimiento y estucos, l) Pavimentos domiciliarios y pisos, n) Decoración, o) Obras de equipamiento comunitario. La obra menor es la cuarta categoría que exige un capital mínimo de 75 UF, un monto máximo de cada obra de 1.500 UF, y la experiencia de 750 UF.


  1. Identifican los mandantes existentes para las diversas licitaciones de obras menores.

 El Decreto 127 del Ministerio de Urbanismo y Urbanismo indica que: 

Al momento de disponerse las inscripciones en este Registro, deberá dejarse establecida la o las especialidades a que se dedica la persona natural o jurídica que en cada caso se trate, de acuerdo con lo solicitado y al giro que figura en su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 

Persona Natural: Se refiere a un individuo, es decir, a una persona física que no está constituida como una entidad legal separada, como una empresa o sociedad. En otras palabras, realiza obras de construcción en este caso obras menores de forma individual ya sea un profesional independiente o que realiza renovaciones por sí mismo. 

Persona Jurídica:  Es una entidad legalmente constituida, organizaciones o entidades legales que pueden estar formadas por varios individuos y/o socios. Son registradas ante la ley para participar en actividades comerciales y legales de la construcción. Como empresas constructoras, mantenimientos, entidades públicas, etc.

En el caso del proyecto de obra menor seleccionado de ampliación de baños públicos plaza de armas, el mandante es la Ilustre Municipalidad de Cañete.


  1. Seleccionan las características generales de una empresa contratista de obras de construcción con el fin de conocer los antecedentes necesarios para participar de licitaciones de obras.

Según el Decreto 127 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo:

  • Los contratistas deberán estar inscritos en el registro que determine la Institución contratante, considerando el tipo de obras que predominen en el proyecto y, según presupuesto estimativo, en la o las categorías que correspondan.
  • Para ejecutar las obras no predominantes, el contratista o alguno de sus socios o directores, deberá estar inscrito, a lo menos, en la penúltima categoría del o de los correspondientes registros.
  • Los contratistas podrán solicitar su inscripción en los diferentes Rubros, Registros y Categorías establecidos, cuando cumplan con las exigencias profesionales que, para cada caso, se indican seguidamente; para personas naturales podrán inscribirse los ingenieros civiles y arquitectos, y los constructores civiles que sean titulados. Para personas jurídicas, las sociedades de personas que al menos un socio sea titulado.
  • A los contratistas que sean titulados profesionalmente no se les exigirá previa experiencia.
  • Los contratistas que estén constituidos como sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, deberán acreditar como capital comprobado propio de la sociedad, a lo menos, un 50% del capital mínimo exigido para su inscripción en la respectiva Categoría.  El ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, establecerá la forma de acreditar el capital propio de la empresa.
  • Estos contratistas podrán completar con avales la capacidad económica disponible exigida.  Posteriormente, en caso de resultar favorecidos con la adjudicación de una propuesta, se les exigirá, antes de la suscripción del contrato respectivo, que acrediten tener o haber completado como capital propio, a lo menos, el 25% de la capacidad económica disponible exigida en relación con el contrato pertinente.
  • Los contratistas con inscripción vigente en este Registro podrán asociarse entre ellos o con empresas constructoras ajenas al registro, con el objeto de presentarse a propuestas en cuyas bases especiales se contemple esta opción, siempre que alguno de ellos esté inscrito en el registro y categoría que corresponda a las obras a licitar.
  • Una empresa contratista no inscrita podrá adjudicarse solamente un contrato formando parte de algún consorcio; pero para participar en nuevas propuestas será condición indispensable que dicha empresa se haya inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • a inscripción en el Registro de aquellos contratistas que cumplan las exigencias establecidas en este Reglamento deberá hacerse en la Secretaría Regional que corresponda al domicilio social del respectivo contratista, previa presentación de una solicitud en formulario especial que proporcionará dicha Secretaría Regional, a la cual se acompañarán los comprobantes que acrediten los antecedentes requeridos.
  • El capital exigido para la inscripción en el Registro se acreditará mediante certificado bancario, a nombre del contratista, en el cual se establezca que éste es titular de cuenta corriente y que la institución bancaria, previa verificación, ha comprobado el capital de que dispone el contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro se reserva el derecho de comprobar, directamente, el capital declarado.
  • La inscripción en el Registro se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, expedido por cualquier Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o por la Coordinadora Nacional del Registro, en el cual se indicará: Nombre del contratista y rol nacional, capital comprobado, indicador de obras calificadas, fecha de informes comerciales.

  1. Identifican las características de empresas subcontratistas de servicios de construcción para conocer su intervención en licitaciones de obras.

La subcontratación es el trabajo realizado para un empleador llamado contratistas o subcontratista, quien ejecuta obras o servicio por cuenta y riesgo propio con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios.

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