Terminación de las relaciones laborales
Elena ReyesTarea11 de Mayo de 2017
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ[pic 6][pic 7]
FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL
MERCADEO Y COMERCIO INTERNACIONAL
Estudiantes:
Angel Blanco 8-907-451
Arelys Coronado 8-908-743
Asignatura:
Derecho Laboral
Profesora:
Luque Jetzabel
Tema:
Terminación de las relaciones laborales
Grupo:
1LC-131
Fecha:
8/Mayo/2017
Introducción
El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto cuando cada persona tiene un trabajo, en su momento el mismo tendrá un fin. Hablaremos las causas de una terminación laboral, así entender en qué casos habrá únicamente una interrupción temporal de actividades y en qué casos la relación de trabajo podrá terminar sin responsabilidad de las partes.
La terminación de una relación laboral es un concepto jurídico de carácter laboral que tiene como función disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales.
Como terminación de la relación laboral podemos decir, también, que es la acción a través de la cual un empleador da por finalizada unilateralmente un contrato laboral con su empleado.
Existen tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato de trabajo:
- Libre despido: el empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa.
- Despido regulado: en principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo debe ceñirse a una serie de exigencias legales que garanticen los derechos del trabajador.
- Despido por clausula: el trabajador no puede ser despedido si en el contrato de trabajo se establece que la relación laboral puede terminar por quiebra de empresa, muerte o enfermedad contagiosa; así mismo cualquier otra acción o caso fortuito que contemple el contrato.
Objetivos
- Saber los motivos por el cual se termina una relación laboral
- Conocer las excepciones en una terminación laboral
- Entender las causas de un despido especial.
Índice
Introducción 2
Contenido 4
Terminación de las relaciones de trabajo 4
I. Causas 4
A. Por mutuo consentimiento siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos. 4
B. Por la expiración del término pactado. 5
C. Por la conclusión de la obra objeto der contrato. 5
D. Por la muerte del trabajador. 5
E. Por la muerte del empleador cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación de contrato. 6
F. Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un término que exceda del máximo autorizado en este código para la causa respectiva, a petición del trabajador. 7
G. Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador. 8
H. Por decisión unilateral del empleador, con las formalidades y limitaciones establecidas en los siguientes artículos del Código de Trabajo 9
II. Excepciones 12
III. Causas que facultan al trabajador para dar por terminada la relación de trabajo 13
IV. Causas especiales de despido por profesión 14
A. Trabajadores domésticos 14
B. Trabajadores del campo 15
C. Maestros y profesores 16
D. Agentes, vendedores del comercio y trabajadores similares 17
E. Trabajo de autotransporte 18
F. Contrato de la construcción 18
G. Artistas, actores, músicos y locutores 19
Conclusión 21
Anexos 22
Bibliografía 27
Contenido
Terminación de las relaciones de trabajo
La terminación es un concepto jurídico de carácter laboral que tiene como función disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales.
Según el Código de Trabajo de la República de Panamá, Título VI de terminación de las relaciones laborales; Capítulo 1, artículo 210 señala las siguientes causas de la terminación laboral:
Causas
Por mutuo consentimiento siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.
Al igual que en cualquier relación jurídica en que intervienen varias partes, en la relación de trabajo éstas pueden por su libre voluntad poner fin a la relación de trabajo, aún en condiciones o en oportunidades distintas a las previamente acordadas. Esta terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento o, como prefieren algunos autores, mutuo disentimiento, será válida siempre que exista realmente la libre expresión coincidente de voluntad de las partes que quieran poner fin a la relación laboral, lo cual significa que el consentimiento debe estar exento de los vicios que lo anulan conforme al derecho común: el error, el dolo o la violencia. Ello es especialmente importante en la hipótesis que examinamos, pues en la práctica el patrono puede pretender fundamentar en el mutuo consentimiento bien sea un simple despido o la conversación fraudulenta de la relación laboral en una relación que; sin dejar sustancialmente de tener esta naturaleza, adopta formas mercantiles o civiles destinadas a sustraer al trabajador de la tutela propia del derecho del trabajo, liberando así al patrono de las cargas que éste impone. Es por ello que algunas legislaciones en lugar de limitarse a establecer pura y simplemente el mutuo disentimiento como causal de terminación establecer ciertas previsiones de cautela. [pic 8]
Es de señalar que no puede considerarse como mutuo consentimiento una situación en la cual el patrono manifiesta su voluntad de poner fin a la relación del trabajo y el trabajador adopta una actitud de aceptación pasiva, es decir, deja el trabajo sin intentar acciones indemnizatorias.
Por la expiración del término pactado.
Cuando las partes celebren un contrato de trabajo por tiempo determinado están acordando la fecha de extinción de ese contrato. De esta manera la llegada del termino establecido constituye una causa de terminación atribuible a la voluntad de ambas partes, por lo cual en estas circunstancias se excluye generalmente el preaviso y el pago de indemnizaciones, quedando a salvo los derechos adquiridos de los trabajadores.
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Por la conclusión de la obra objeto der contrato.
En los contratos de trabajo para una obra determinada, la conclusión de la misma es, al igual que en el caso anterior, una causa de terminación de la relación de trabajo convenida de común acuerdo por las partes. La normativa aplicable al vencimiento del término suele ser aplicable a la conclusión de la obra, excluyéndose generalmente el preaviso y el pago de indemnizaciones, quedando a salvo los derechos adquiridos de los trabajadores.
Por la muerte del trabajador.
La incapacidad del trabajador, al igual que su muerte, es una causal de terminación de la relación de trabajo que se deriva del carácter personal de las obligaciones que el mismo asume en dicha relación. Si el trabajador está obligado a prestar personalmente sus servicios al empleador, es obvio que cuando, por razones de incapacidad física o mental, no está en condiciones de cumplir con dicha obligación la relación de trabajo se extingue.
Algunas consideraciones pueden hacerse en torno a este causal:
- En primer lugar la misma no produce responsabilidad para el trabajador, puesto que no hay incumplimiento doloso de sus obligaciones.
- En segundo lugar, la incapacidad deber ser permanente y absoluta, al punto de que impida el cumplimiento de las obligaciones propias de la relación de trabajo.
Una incapacidad transitoria da lugar a la suspensión, más no a la extinción del vínculo. Una incapacidad parcial no produce necesariamente la terminación de la relación de trabajo, ya que es posible que no impida la prestación de servicios, sino que determine que los mismos deban cumplirse bajo ciertas condiciones o que el trabajador sea trasladado a otro cargo disponible dentro de la empresa. Algunas dificultades pueden presentarse en cuanto a la determinación del carácter absoluto y permanente de la incapacidad, puesto que puede ocurrir que un trabajador, cuya incapacidad haya sido diagnosticada con tales características, se recupere y pueda readquirir la habilidad para prestar los servicios.
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