ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aborto, eutanasia y bioética: desafíos éticos y jurídicos

Zohe AndradeApuntes6 de Octubre de 2015

3.343 Palabras (14 Páginas)411 Visitas

Página 1 de 14

Aborto, eutanasia y bioética: desafíos éticos y jurídicos.

Introducción.

Hasta hace unos pocos años lo que prevalecía en el ETOS (núcleo ético-cultural) de nuestro pueblo era el RECHAZO ETICO de muchos de los fenómenos que hoy se quieren justificar e, incluso, legitimar jurídicamente. Me refiero al aborto, eutanasia, procreaciones artificiales selectivas con niños a la carta, hijos perfectos, clonaciones; a las parejas de hecho, prescindiendo del género sexual, al divorcio, etc. En nombre de un falso concepto de libertad, cuyos efectos son socialmente devastadores, hemos pasado, irresponsablemente, de la intransigencia radical al permisivismo ético general.

Aclaro de antemano que todos estos fenómenos no necesariamente son CONQUISTAS         de civilización, más bien las considero DERROTAS éticas y ARBITRARIEDADES JURIDICAS.

Vivimos “cambios culturales”: la pérdida de valores morales que considerábamos innegociables, una mayor autonomía ética, la laicización social, el relativismo ético, el consumismo, la globalización, etc. Todo esto sustentado por un PENSAMIENTO DEBIL que niega las  leyes morales naturales, los valores éticos objetivos, las realidades metafísicas, dejando todo al libre albedrío del individuo o a las decisiones “democráticas” de los pueblos o de los legisladores. Los productos tóxicos de este pensamiento son, inevitablemente, una ética sin referencias firmes y un derecho volátil, que se adecua a las modas del momento manifestando su EXTRAVIO ANTROPOLOGICO, angustioso y perjudicial. El no tener una clara y sana antropología de referencia, cualquier abuso legal puede convertirse en un derecho. Además, por una incomprensión recíproca siempre más aguda, la Ética y el Derecho rozan entre sí, generando una serie de conflictos innecesarios.

  1. Hechos probatorios de la conflictividad entre ética y derecho.

  1. La ley de “despenalización” total del aborto, en las cámaras legislativas del Distrito Federal, y las amenazas de excomunión (censura eclesial) por parte de la Iglesia. Se trata de un conflicto evitable que se dio por:

*Abuso jurídico de los legisladores de un lado.

*Dogmatismo ético de la Iglesia de otro lado, o sea, su dificultad para dialogar.

Es obvio que ni los legisladores tienen autoridad para convertir en derecho lo que es delito, ni la Iglesia tiene el deber de imponer su moralidad a todo mundo, incluyendo a aquellos que ni católicos son. Además, el problema está mal planteado en su origen. No se trata, en efecto, de sujetar al consenso legislativo la bondad o iniquidad moral del fenómeno abortivo, en sí moralmente incuestionable, sino, más bien, ver de qué manera la ley penal puede ser abrogada o suspendida, en circunstancias restringidas, cuando se trata de aplicarla a mujeres muy concretas y dolidas.

  1. La corte del tribunal superior de justicia de la República Italiana, acerca de la eutanasia, en el caso de enfermos terminales en proceso de alimentación parenteral e hidratación por sonda.

Para el tribunal, de arranque, este tratamiento no es comparable al “ensañamiento terapéutico” sino a un “tratamiento sanitario ordinario y, por lo tanto, debido”, sin embargo, aquí está lo sorpresivo, no excluye la legitimidad de su interrupción, bajo dos circunstancias:

 1. Cuando el estado vegetativo es médicamente valorado como “irreversible” (cosa muy difícil).

2. Cuando se puede suponer que el paciente, por su trayectoria humana, principios religiosos o declaraciones anticipadas, hubiera optado por la interrupción de ese tipo de tratamiento.

En otra palabra, el tribunal, a través de la falacia jurídica de considerar legales “las suposiciones”, llega a admitir, veladamente, la licitud de la eutanasia.

  1. Las legislaciones tolerantes y permisivas de varios países mundiales respecto de:

  1. Procreaciones artificiales homólogas y heterólogas, fivet y clonación inclusa: la “ántropo-tecno-génesis”.
  2. Madres sustitutas o de alquiler.
  3. Manipulaciones genéticas encaminadas hacia la procreación selectiva.
  4. Clonación reproductiva con finalidad terapéutica.
  5. Utilización terapéutica de células estaminales embrionarias.  
  6. Quimeras con finalidades experimentales.

Se trata de antecedentes jurídicos que pueden llegar a la EROSION misma del concepto de “humano”, al fomento del “salvajismo reproductivo” desigual e innatural y a la afectación de las instituciones naturales del matrimonio,  de la familia y a la arbitraria destrucción de la vida humana; valores que el derecho, de por sí, debería proteger, defender y tutelar.

  1. Necesidad de una reflexión EPISTEMOLOGICA.

Ya hemos percibido la gran conflictividad que se ha creado, en el mundo contemporáneo, entre ética de un lado y derecho de otro lado, acerca del manejo de fenómenos “frontera” como el aborto, la eutanasia y la bioética.

Lo que nos puede ayudar a medio entender el por qué de los conflictos y, desde luego, evitar malos entendidos e ingerencias indebidas entre ética y derecho, es la reflexión o “argumentación epistemológica”. Hay que volver a la cuestión metodológica, o sea, a distinguir entre los varios tipos de conocimiento humano. El conocimiento es la causa eficiente de la verdad. Si fuera único tendríamos, por lógica, un solo tipo de verdad, sin embargo, la epistemología nos abre horizontes hacia el reconocimiento de varias modalidades cognoscitivas y, por tanto, de más verdades: la científica, la filosófica, la teológica y “la jurídica”.

Todas estas verdades son significativas y trascendentes y ninguna de ellas debería auto comprenderse superior a las otras, sino, más bien, complementarias y coexistentes.

Es el método del conocimiento jurídico que nos interesa en esta circunstancia y, desde luego, tenemos que definir bien su propio “Estatuto epistemológico”, que consiste en “el conjunto de principios, valores, finalidades e instrumentos cognoscitivos” que lo constituyen y que producen “verdades jurídicas” legítimas, justas, veraces y eficaces. Como ciencia, en efecto, el Derecho es una disciplina de gran extensión epistemológica y con nexos muy estrechos con la ética, la filosofía y la historia. En efecto, en la antigüedad, se definía al Derecho como el arte del bien y de lo justo: “Ars boni et aequi”, o sea, la ciencia que tutela el bien y la justicia entre los hombres.

Estatuto epistemológico del Derecho.

Principios: 

1. Los deontológicos universales, como el de “probidad profesional”, bien plasmado en el antiguo axioma latino: “Honeste vivere, alterum non laedere, unicuique suum tribuere” (vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada quien lo que le corresponde) y “actúa con ciencia y conciencia”;

2. Los deontológicos específicos del abogado: independencia, libertad profesional, dignidad y decoro, diligencia, corrección, desinterés, información, discreción, secreto profesional, lealtad procesal y colegialidad.

Valores sociales: la justicia, la seguridad, la armonía, la propiedad, la paz y el bien común.

Finalidades: la tutela de la dignidad de la persona humana; la defensa de los derechos fundamentales y básicos del hombre, como lo son la vida, la salud, la educación, la alimentación, entre otros, y “las libertades”: de religión, conciencia, educación, expresión, asociación, política, artística, etc. A la luz de estos principios, deducimos que las leyes civiles tienen el deber permanente de asegurar el bien común, mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana, el primero de los cuales es el derecho a la vida. Las leyes, por lo tanto, que autorizan o favorecen el aborto, la eutanasia y le destrucción de embriones humanos, se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, deberían considerarse como privadas de validez jurídica.

Método jurídico: partir de las evidencias de los hechos, detectar las responsabilidades y penalizar los culpables según justicia, en el respeto de las “limitaciones de campo” evitando, por ejemplo, la ingerencia en los terrenos de la ética. No es pertinente al derecho, desde luego, establecer el bien y mal moral. Tampoco lo es para los legisladores. En ética no debería existir el consenso por refrendo democrático. Considero limitante y empobrecedor, en efecto, que sea, hoy, el consenso democrático de las personas afectadas, la única vía posible para una nueva legalidad y moralidad. “Desafortunadamente –afirmaban, con razón, los obispos mexicanos- en  nuestro tiempo se ha difundido ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría, y por tanto basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y vive como moral” (CEM, Orientación pastoral sobre la clonación, 2002).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb) pdf (188 Kb) docx (23 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com