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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

omega321 de Febrero de 2013

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Planteamiento del problema

Planteamiento del problema abordado

En el campo de acción, considerando dentro de la comunidad de la casona I, del municipio Santiago mariño, parroquia samán de guare de estado Aragua, se considera como fortaleza para nosotros como estudiante de la universidad bolivariana de Venezuela, aldea el macaro 6t° semestre de estudio jurídico; posteriores el uso de estrategias cualitativas a través de entrevistas, con la comunidad participativa con la finalidad de conocer la experiencias personal. Y de esta forma enriquecer y complementar el fenómeno en estudio.

Nuestra sociedad el tema de asesoría jurídica, se desarrollará un proyecto de transformación social y jurídica al proponer la creación y conformación de un espacio de atención y asesoría jurídica gratuita, como instancia para fortalecer el poder popular, basado en un enfoque de carácter cualitativo. Ya que en la comunidad, tiene falta de conocimiento en esa materia jurídica, y uno de mas efectuados son los jóvenes vulnerable de la sociedad por lo resulta necesarios la implementación de planes o proyecto a futuro. Y la mayor prevención en diferentes niveles de instituciones, destinados a promover el estilo de vida mas sanos y destacar la importancia de la familia en el bienestar psicológico de la comunidad.

Se emprender un abordaje dinámico de la problemática planteadas a través concientización de la comunidad que incluya ente en materia jurídica estudiantes, educadores, profesionales.

El gremio jurídico representa generalmente las primeras instancias que debe dirigirse, depende de que se trate el conflicto por lo que resulte importante brindar la atención y el apoyo que requiera la comunidad o población.

Atención a la asesoría jurídica

1-la comunidad

Sistema de Protección Social

Sistema de Protección Social

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capitulo V, de los Derechos Sociales y de las familias desde el articulo 75 al 95, se habla de la Seguridad Social donde el Estado es el ente encargado de que se cumpla cada uno de los referidos en ellos, dándole protección a la familia a los menores en todo el sentido de la palabra, protección para la maternidad y planificación familiar, obligaciones entre, padres e hijos, la protección, el matrimonio, pensión de vejes mínima, derecho de los discapacitados, sordos, el estado responde en materia de salud gratis no privatizada, la organización de la sociedad seguro social y clínicas, cotizaciones por los trabajadores, desarrollo deber de trabajar, obligaciones tanto del estado como del patrono, igualdad de sexos, ama de casa tomadas en cuenta protección del trabajo, principios del derecho laboral, disminución de jornadas de trabajo, salario digno e inembargable, prestaciones de antigüedad y cesantía, limitaciones al despedido, creación de sindicatos, delegados, elecciones en los sindicatos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todos sus aspectos se enrumban hacia un Estado Social de Derecho y Justicia, resaltando los valores de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, democracia, justicia, libertad, participación, cooperación y corresponsabilidad garantizando el bien común, de aquí parte la Ley Organice del Sistema de Seguridad Social con rango constitucional con el de regular su rectoría.

75 al 77 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

78 Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho.

79 Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo.

80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.

81 Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.

82 Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

83 al 86 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social.

87 al 95 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.

La Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social

Fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Esta ley tiene por objeto crear el sistema de Seguridad Social, establecer o regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo, el derecho a la Seguridad Social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público como carácter no lucrativo.

El Estado, por medio del sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprometidas en el campo de aplicación de esta ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en las mismas siendo este su fin.

Esta ley rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho sistema, para promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.

Fines de la Seguridad Social

Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalides, vejes, nupcialidad, muerte, sobrevivencia, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar por que las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, pueden seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto recursos financieros o determinados servicios

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

Relación jurídica regulada

Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema

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