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Analizando la jurisdicción y la competencia


Enviado por   •  13 de Julio de 2019  •  Exámen  •  3.152 Palabras (13 Páginas)  •  113 Visitas

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Parcial I

Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia (50 puntos)

Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas fundamentando adecuadamente.

1. El señor Ezequiel Miranda, de nacionalidad paraguaya y con domicilio en la ciudad de Asunción de la República del Paraguay es poseedor de una fracción de campo en la provincia de Corrientes y necesita iniciar los trámites de usucapión de dicho inmueble. Le consulta a usted si dada la cercanía del referido inmueble con el país vecino y la circunstancia que en Paraguay el trámite judicial es más barato y rápido si puede iniciar dicho trámite en ese país.

En virtud de lo establecido en el artículo 2664 del CCYC, que dice: "Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles. Los jueces del Estado en que están situados los inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes." Esta norma regula la competencia internacional en el lugar de situación del inmueble para ejercer acciones reales, estableciendo que el juez del lugar de situación del inmueble será el competente para la defensa de la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio. Ello es así porque las acciones reales tienen por finalidad defender la existencia del derecho real, las acciones judiciales deben ejercitarse bajo un principio de proximidad estricto ya que la inmediatez es esencial para el resguardo de los derechos reales; y siendo que estos derechos reales gozan de una protección erga omnes, no se presenta un modo más adecuado que someter esas acciones a los jueces del Estado en los que están situados los inmuebles.

A su vez, teniendo en cuenta que en sentido concordante se expresa el artículo 2667 del mismo cuerpo normativo, que dice: "Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación. Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados."  De este modo el derecho real sobre el bien inmueble se constituye según el derecho del lugar de situación, que abarca en el derecho argentino al dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, superficie, usufructo, uso, habitación, servidumbre y los derechos reales de garantía (hipoteca, anticresis y prenda). También el lugar de situación del inmueble determina el contenido, los modos de adquisición, registración, publicidad, alcance y extinción.

Asimismo, el Tratado de Montevideo de 1940 del cual Argentina y Paraguay son partes en el Titulo X "DE LOS BIENES" en su el artículo 32 establece que: "Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en donde están situados en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles".  Quedando de este modo a todas luces evidenciado que los bienes se rigen por la ley del lugar de su situación, por lo que el proceso de usucapión del inmueble en la Provincia de Corrientes en la República Argentina se regirá por la ley argentina, siendo competente el juez argentino.

2. A su estudio concurre la señora Luisa López y le consulta que al fallecimiento de su tía en Francia, donde esta vivía desde hace treinta años, han quedado en Argentina solamente bienes muebles de gran valor por lo que hay que hacer la declaratoria de herederos para poder distribuirlos. ¿Podrá iniciarse ese trámite en nuestro país?

En el Código Civil y Comercial regula esta situación a través de los artículos 2643 y 2644.     El artículo 2643 establece: "Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos." 

Introducción La sucesión internacional descubre siempre los aspectos generales de derecho internacional privado, del derecho de la persona, de la familia y de bienes. Diversas reglas de esas materias forman el problema sucesorio. Por ejemplo, la presencia de la cuestión del reenvío es usual ya que los derechos vinculados suelen contener normas indirectas con soluciones muy diferentes entre los Estados. De igual modo, cuando la respuesta obtenida del uso jurídico del derecho extranjero implica un resultado que contraríe los principios de orden público y que por ello se lo descarte como ley extraterritorializada. La aplicación de disposiciones generales de derecho internacional privado es una problemática que no puede eludirse y por el contrario debe resolverse en cada caso de herencia internacional. Las causas de la sucesión internacional son el fallecimiento y la movilidad territorial de las personas, de su patrimonio e inversiones a las que un sistema económico globalizado permite acceder.

2. Interpretación 2.1. Consideraciones generales Los sistemas sucesorios nacionales se clasifican según atributos que tienen en cuenta: i. libertad de testar o por medio de legítimas; ii. testamento unilateral o pactado;

(*) Comentarios a los arts. 2643 a 2671 elaborados por Marcelo Iñiguez.

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ART. 2644.- DERECHO APLICABLE

Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica

iii. testamento formal o informal; iv. capacidad para testar; v. transmisión instantánea o intermedia; y vi. personas que pueden heredar. En cuanto a los sistemas de derecho internacional privado tienen vigencia: i. sucesión germánica escisionista (idea económica-política) que entraña soluciones territoriales y pluralidad de sucesión en bienes inmuebles, porque lo importante son los bienes dejados por el causante y no la persona del causante; ii. sucesión romana - sustitución persona, con respuestas normativas únicas ya que la sucesión se rige por una sola ley, puesto que se concibe la sucesión como una sustitución de la persona fallecida en otra o varias personas; y iii. sistema de la professio juris, donde el causante puede elegir el derecho conflictual de la sucesión; está facultado para adoptar la ley aplicable. Es decir, por ejercicio de su autonomía el causante dispone entre las leyes vinculadas a su patrimonio, cuál de ellas regulará la materia sucesoria.

2.2. Jurisdicción internacional en materia sucesoria La norma del CCyC sigue el segundo de los sistemas antes mencionados, morigerado por el principio del patrimonio. En efecto, en primer orden fija la jurisdicción ante los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de bienes inmuebles en el país respecto de estos. La disposición prescribe la vigencia del sistema de unidad, pero desplaza la competencia a favor de jueces argentinos cuando existen inmuebles en la República. La excepción tiene por objeto solo esos bienes, ya que se entiende que se aplica la regla según la cual los tribunales nacionales son competentes cuando se debe aplicar el derecho argentino a una sucesión, y a esos bienes se les aplica el derecho argentino de conformidad al art. 2644 CC. El derecho judicial argentino sigue mayoritariamente esa directiva, al igual que la doctrina civil, con excepción de Alberto Spota quien adhería, al igual que la doctrina especialista en derecho internacional privado, a la conexión último domicilio y por ende, al sistema de unidad puro sin aplicar excepción alguna. La norma en estudio recepta la jurisprudencia nacional. Existiendo bienes hereditarios calificados como ”inmuebles” en la República, existe jurisdicción nacional del juez del lugar de su situación. Ahora bien, si el causante con domicilio en el extranjero dejó en el país inmuebles en diferentes provincias, tiene competencia el juez de cualquiera de las jurisdicciones donde se encuentren los bienes, sin importar el valor o la cantidad de ellos, a opción de quien promueva el juicio sucesorio. El carácter de bien inmueble es un problema de calificaciones que está determinado por la ley del lugar de situación (art. 2663 CCyC). En síntesis: no es una materia objeto de jurisdicción exclusiva, sino concurrente y se recepta el fuero del domicilio y del patrimonio con respecto a inmuebles cuando están situados en la República.

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