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Parcial Analizando la jurisdicción y la competencia


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  346 Visitas

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Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia – Puntaje 20.00

Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas:

a) Un matrimonio celebrado en Argentina instala su domicilio en Asunción del Paraguay, donde viven quince años juntos, hasta que se separan. Un año después, separados regresan a la Argentina. ¿Pueden iniciar en nuestro país divorcio por presentación conjunta? (5 puntos)

No podra iniciarse el divorcio en Argentina ya que el Art 227 C.C establece que las acciones de divorcio vincular y sobre los efectos del matrimonio deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo articulo modificado por la ley 23.515 que interpreta de manera armónica con el artículo 162 que define el domicilio conyugal de manera autárquica, estableciendo que las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consumo. En caso de duda o desconocimiento de este, se aplicará la ley de la ultima residencia, conluyendo en la jurisdiccion competente y ley aplicable el del hogar conyugal que en este caso es Paraguay, ademas de lo que establece los Art Art.164: “… la separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges...”

Estableciendo una armonia entre la fuente interna e internacional, siendo coherentes, siendo aplicable al caso el tratado de Montevideo de 1889 que establece en el Art 62 que "El juicio sobre nulidad del matrimonio, divorcio, disolución y, en general todas las cuestiones que afecten las relaciones personales de los esposos, se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal” y el Tratado de Montevideo de 1940 Artículo 15: “La ley del domicilio conyugal rige

A) la separación conyugal;

B) la disolubilidad del matrimonio, pero su reconocimiento no será obligatorio para el Estado en donde el matrimonio se celebró si la causal de disolución invocada fue el divorcio y las leyes locales no la admiten como tal...”. Plasmandose en el Art 59 del Tratado de Montevideo de 1940 lo citado en el Art 62 del Tratado de Montevideo de 1889.

Conluyendo que la pareja debera iniciar la accion de divorcio vincular ante los jueces del domicilio conyugal, el cual se define en el Tratado de Montevideo de 1940 en el Art 8 como el domicilio de los cónyuges en el lugar en donde viven de consuno, es decir debe iniciarse ante lo jueces de Asuncio del Paraguay siendo su jurisdiccion competente y ley aplicable.

b) Una persona domiciliada en Uruguay viaja a la Argentina y adquiere un automóvil nuevo en una agencia de la ciudad de Córdoba. A los treinta días se realiza la entrega de la unidad y un pago parcial del precio en Córdoba. Ante la falta de pago del saldo de precio, el vendedor demanda al comprador, domiciliado en el Uruguay ante los tribunales argentinos. ¿Tiene el juez argentino jurisdicción internacional? (5 puntos)

Tanto el Tratado de Montevideo de 1889 como el de 1940 establecen la jurisdiccion en el titulo XIV en el Art 56 que expone que "Las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del juicio.

Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado"; en el cual en el Tratado de Montevideo de 1940 amplia que "Se permite la prórroga territorial de la jurisdicción si, después de promovida la acción, el demandado la admite voluntariamente, siempre que se trate de acciones referentes a derechos personales patrimoniales, voluntad del demandado que debe expresarse en forma positiva y no ficta."

En el caso se plantea un acto juridico de compraventa de un automovil realizado enla Argentina con incumplimiento por parte del comprador, aunque el mismo se domicilie en el extranjero, siendo asi la ley que rigue los actos juridicos en cuanto a las formas y solemnidades conforme el Art 36 del Tratado de Montevideo de 1940 es la del lugar que se celebra u otorga, en cuanto a la ley del lugar en donde los contratos deben cumplirse rigue su naturaleza, validez, efectos, consecuencias, ejecucion, en suma, todo cuanto concierne a los contratos, bajo cualquier aspecto que sea, conforme Art 37 de dicho Tratado.

Concluyendo que el acto de compraventa presenta en cuanto a su forma y solemnidades al celebrarse el mismo en Argentina y los efectos del incumplimiento de contratos al tener que cumplirse el pago en el pais, la aplicación de la ley nacional y asi jurisdiccion Argentina, siendo competente el juez argentino y teniendo el mismo jurisdiccion internacional, ademas de que el Art 38 del Tratado de Montevideo expone en el Art 38 que "Los contratos sobre cosas ciertas e individualizadas, se riguen por la ley del lugar en donde ella existian al tiempo de su celebracion"

La sra. Amanda Woods domiciliada en el Estado de Nevada de los E.E.U.U. quiere presentar una demanda por los daños y perjuicios causados en un inmueble de su propiedad, sito en la ciudad de La Paz, Bolivia, como consecuencia de la explosión de una caldera de la empresa colindante a dicho local, al titular de la empresa, señor Deolindo Ceballos, domiciliado en Paraguay. ¿Ante los jueces de que país o países puede la sra. Woods promover su demanda contra Ceballos? (5 puntos)

Como relata el caso el inmueble dañado se encuentra se encuentra en la ciudad de La paz Bolivia por lo tanto se debera iniciar la accion de daños y perjuicios en esa ciudad al encontrarse en el lugar y donde el hecho que se establece como nexo causal entre el daño y la omision de cuidados a cargo del titular de la empresa el Señor Deolindo Ceballos; asi se establece en el Tratado internacional de Montevideo de 1889 que en referencia a los bienes en el articulo 26 estipula se riguen exclusivamente por la ley del lugar en donde existiensen y en cuanto a la accion de daños en su articulo 67 estipulando que lacciones mixtas deben ser deducidas ante los jueces del lugar en el cual exista la cosa sobre que la acción recaiga, encontranso sus equivalentes en el Tratado de Montevideo de 1940 en Articulo 32 y 64

Una letra de cambio librada en 2000 en Paraguay, pagadera en Uruguay, es aceptada en este país y endosada en la Argentina y posteriormente en Paraguay. El tenedor legitimado, domiciliado en Uruguay, demanda ante los tribunales uruguayos al último endosante domiciliado en Paraguay, quien plantea excepción de incompetencia por no ser demandado ante los jueces de su domicilio. ¿Corresponde hacer lugar a la excepción? (5 puntos)

El regimen

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