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Apuntes civil


Enviado por   •  4 de Agosto de 2022  •  Documentos de Investigación  •  19.763 Palabras (80 Páginas)  •  55 Visitas

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PRIMER PARCIAL

Derecho Civil 8/02/20

Requisitos

  • Uno de esos contrayentes o cónyuges que se divorciaron o que se declaró la nulidad de ese matrimonio sea ecuatoriano.
  • Tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. (que vivan en el Ecuador)

Siempre la ejecución de una sentencia la hace el juez de primera instancia.

¿Quien tiene la autoridad dentro de un barco o un avión?

El capitán.

¿Qué ley se aplica?

De la bandera que tiene el barco.

Si es un avión (son casos de Derecho Internacional Privado)

 Se puede hacer un testamento verbal.

¿Como se deja sin efecto las cosas que se hacen?

Las cosas se deshacen de la misma forma que se hicieron.

El documento que ha hecho originar el matrimonio tiene que también estar marginado, con una razón.. 

 … eso se llama razón o marginación. 

Se pone la fecha de la sentencia, el juez, número de proceso, las partes y que se terminó el vínculo matrimonial.

Terminación del Matrimonio:

Por sentencia de nulidad

Vicios del consentimiento

Falta de Solemnidades

Impedimentos dirimentes

Divorcio 

Por mutuo consentimiento 

Litigioso con causales

Con un Juez

Ante un notario 

Muerte natural o presunta

La muerte natural se prueba mediante el acta de defunción.

¿En qué etapa de la Muerte Presunta termina el matrimonio?

Posesión definitiva.

La nulidad prescribe y las causales de divorcio también prescriben

existen causales de nulidad que son imprescriptibles 

La acción de nulidad y divorcio prescriben.

La acción de nulidad y la acción de divorcio prescribe.

¿Quién puede pedir la nulidad?

Las partes

La inexistencia del matrimonio la piden los terceros interesados 

En el divorcio el tipo de proceso es Ordinario de acuerdo al COGEP

Tiene dos etapas particulares:

Audiencia preliminar

Audiencia definitiva 

Los procedimientos ordinarios también se los reconoce como procedimientos declarativos.

Procedimiento de conocimiento también es Ordinario.

Solamente las partes pueden pedir la nulidad del matrimonio.

No toda parte dentro del matrimonio puede pedir la nulidad dependiendo de que la provoca, ya que la Nulidad puede nacer por muchas cosas.

La Fiscalía puede pedir la nulidad pero no nace del ámbito de lo civil.

Prejudicialidad penal 

Tiene que haber un juicio previo de una sentencia pronunciada por un juez de lo Penal para poder seguir la vía de lo Civil.

¿Quienes pueden pedir la nulidad del matrimonio?

Si la nulidad se fundamenta en vicios del consentimiento (error en la identidad, matrimonio servil, amenazas graves) si son esos casos, no podrá demandar cualquier cónyuge sino que sólo podrá hacerlo el cónyuge afectado, porque si lo hace el otro que sabía del vicio del consentimiento o que provocó el vicio del consentimiento evidentemente no procede porque nadie puede beneficiarse de su propio dolo.

Las partes pero todo depende de que provoca la nulidad, si la nulidad es por falta de solemnidades o impedimentos dirimentes lo pueden pedir cualquiera de los dos, pero si la nulidad es solicitada en razón de vicios del consentimiento solamente podría pedirla la parte afectada o perjudicada porque el otro si sabía o conocía o provocó este vicio del consentimiento está beneficiándose de su propio dolo.

 

Siempre va a haber prejudicialidad cuando hay delito… prejudicialidad penal.

Pero también puede haber Prejudicialidad civil, en la prejudicialidad civil primero necesitas del pronunciamiento de un juez de lo civil para que el juez de lo penal pueda actuar y sancionar y en la Prejudicialidad penal primero hay una sentencia del código penal para que el juez de lo civil pueda accionar.  

Las causales de nulidad prescriben en dos años (se hace referencia a los impedimentos dirimentes como causales que puedan prescribir) Hay algunas también que son imprescriptibles. 

La acción de nulidad y la acción de divorcio no se pueden renunciar. 

La ley prohíbe que se renuncie a estas acciones.

Las causales de divorcio prescriben en 1 año

Los derechos litigiosos nacen por la acción de nulidad.

“Art. 95 Código Civil.- Es nulo el matrimonio contraído por:

1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.

2. La persona menor de 18 años de edad.

3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.

4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.

5. Los parientes por consanguinidad en línea recta.

6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.

Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015.”

Lo que está con Rojo      son las causales que son imprescriptibles.

Lo que esta con negro      son las causales que prescriben en dos años. 

Hay una acción que no puedes renunciar, la cual es la quinta parte que te corresponde de los bienes propios.

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