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CONDUCE BIEN

sbrodriguez15 de Febrero de 2014

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PREGUNTAS PARA EXAMEN FINAL 22 DE JUNIO DE 2013

DERECHO I

1. Etimología y concepto de Derecho.

Diccionario Jurídico Cabanellas: Derecho-latín Directus, directo; de dirigere, enderezar o alinear.

- Conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza.

- Facultad que otorga la ley a una persona para dar, hacer o no hacer alguna cosa.

- Sistema de normas obligatorias de conducta para una sociedad que determina las facultades y deberes de los integrantes de la misma.

2. Concepto de Ley.

Ley, regla de conducta impuesta por autoridad a quien debemos obediencia. Es obligatoria, carácter permanente por la autoridad pública, sancionada por la fuerza. La ley puede ser preventiva (medida de policía) o represiva (multa o prisión).

3. Partes constitutivas de la Ley.

CONDICIÓN: Hecho jurídico (acontecimientos humanos/naturales) que debe cumplirse para que entre a regir la disposición de la ley. Ejemplo: el hurto es la condición que debe cumplirse en la realidad social para que se aplique la sanción establecida por la ley.

DISPOSICIÓN U ORDEN: La ley prescribe o manda. Son imperativas, es decir su cumplimiento es obligatorio. (Prescribir: caducar un derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo).

SANCIÓN: Es un hecho positivo o negativo impuesto al obligado, aún mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico. Ejemplo: para el pago de una deuda, se embarga compulsivamente algún bien al deudor, se los remata y del producto, se paga la deuda al acreedor.

4. Interpretación de la Ley.

Interpretar la ley es precisar su verdadero sentido y alcance, equivale a entenderla en su recto sentido y aplicarla debidamente. La interpretación es una verdadera necesidad, ya que tiene que ser constantemente aplicada en la vida ordinaria, en los juzgados, tribunales, etc.

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA: Es la realizada por medio de una ley. El legislador señala el sentido en que debe entenderse una ley.

INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Es la que emana de las sentencias de los tribunales.

5. Promulgación de la Ley.

Es el acto por el cual el Presidente de la República aprueba un proyecto de ley.

Aprobado el proyecto por la Asamblea, el Presidente de la República debe sancionarlo u objetarlo, pero si no lo sanciona u objeta dentro del plazo de diez días, se publica en el Registro Oficial como Ley de la República.

Formas de promulgación:

1. EXPRESA: resulta de la firma del proyecto por el Presidente de la República, empleando para ello las palabras “ejecútese”, “promúlguese”, “sanciónese”.

2. TÁCITA: se produce de pleno derecho, por el mero transcurso del plazo de diez días.

El presidente de la república puede: objetar parcial o totalmente el proyecto de ley. De oponerse al proyecto, llámese VETO, voz latina que significa “me opongo”, objetará totalmente, es decir que la asamblea no podrá volver a tratar el tema, se archivará. Si objeta parcialmente, el presidente deberá presentar un texto alternativo, el cual la asamblea lo examina en un plazo de treinta días de recibido, pudiendo allanarse (aceptar) a la objeción, o ratificarse al proyecto inicial.

La publicación de la ley es el acto por el cual se pone en conocimiento de los habitantes del Estado, la promulgación del proyecto de ley, que se la efectúa en el Registro Oficial.

6. De las personas y su división.

Las personas se clasifican según nuestra legislación en:

1. NATURALES Y JURÍDICAS: Son personas naturales todas los individuos de la especie humana cualesquiera que sea su edad, sexo, etc.

Las jurídicas, es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Pueden ser de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

2. ECUATORIANOS Y EXTRANJEROS: Ecuatorianos son los que la Constitución los declare como tales (pudiendo ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización), los demás serán Extranjeros.

Concordancia con los arts. 7 y 8 de la Constitución.

3. DOMICILIADOS Y TRANSEÚNTES: Los domiciliados, consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. El asiento legal de una persona está dado por dos elementos: 1. Lugar físico: elemento material ; 2. Ánimo: elemento psicológico.

Los transeúntes, son personas que se encuentran de paso, en tránsito, no tienen el ánimo de permanecer en la actual residencia.

7. Bienes Corporales e Incorporales u su división.

• CORPORALES: Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro, etc.

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles:

- COSAS MUEBLES: Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose por sí mismas, como los animales (semovientes), o cosas que se las mueva por fuerza externa, como las inanimadas. Exceptuando las que siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, por ejemplo: las losas de un pavimento, tubos de las cañerías, etc.

- COSAS INMUEBLES: Son las que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las que se adhieren permanentemente a ellos, como los edificios, árboles, etc.

- INMUEBLES POR ADHERENCIA: Las plantas son inmuebles por su adherencia al suelo, a menos que estén en macetas que se puedan transportar.

- MUEBLES POR ANTICIPACIÓN: Son los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, madera y fruto de árboles, etc. Las cosas que forman el ajuar de una casa, como lo son: dinero, documentos, libros, medallas, joyas, ropa, etc, el código civil no los considera como muebles.

- COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Las cosas muebles se dividen de esta manera, considerando cosas fungibles a aquellas de que no se puede hacerse uso conveniente a su naturaleza sin que se destruya, por ejemplo: las especies monetarias cuando perecen.

• INCORPORALES: Son los meros derechos, por ejemplo: los créditos y servidumbres activas Las cosas incorporales se dividen en:

- DERECHOS REALES: Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, son derechos reales el de dominio, herencia, usufructo(derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos), uso o habitación, servidumbres activas, el de prenda y de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

- DERECHOS PERSONALES: Son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas por haber contraído las obligaciones correlativas, ejemplo: El derecho que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado; o el hijo contra el padre por alimentos.

8. Dominio y modos de adquirir el dominio.

Se llama también propiedad, es el derecho, real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y respetado el derecho ajeno, sea individual o social.

MODOS DE ADQUIRIR DOMINIO

1. OCUPACIÓN: Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional, ejemplo: caza y pesca.

2. ACCESIÓN: El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, ejemplo: los frutos.

3. TRADICIÓN: Consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otra, habiendo por una parte la voluntad de transferir el dominio, y la otra de adquirirlo.

4. SUICESIÓN POR CAUSA DE MUERTE: Cuando se sucede a una persona difunta, puede ser a: - Título universal, cuando se sucede al difunto en TODOS sus bienes; - Título singular, cuando se sucede en una o más especies, como TAL caballo, TAL casa, etc.

5. PRESCRIPCIÓN: Modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos.

9. Contratos y su clasificación.

Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES: Contratos unilaterales cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna (ejemplo: donación) y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente (ejemplo: arrendamiento).

2. CONTRATOS GRATUITOS Y ONEROSOS: Contrato gratuito o de beneficencia, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen (recargo) (ejemplo: donación, préstamo sin interés) y oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro (ejemplo: compraventa, el vendedor obtiene el crédito por lo que vende y a su vez entrega algo, mientras que el comprador recibe lo comprado y paga algo a cambio).

3. CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS: El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez (ejemplo: compraventa), y si el equivalente consiste en una contingencia indirecta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio (ejemplo: contrato de seguro, en un accidente la aseguradora paga al asegurado).

4. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención (ejemplo: compraventa, permuta o cambio), y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de

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