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CONTRATO DE MANDATO PARA CONSIGNACION DE INMUEBLES


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Síntesis  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  467 Visitas

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CONTRATO DE MANDATO PARA CONSIGNACION DE INMUEBLES

Entre los suscritos: _________________________________  con C.C. No. ______________, actuando como apoderado y/o propietario del inmueble, el cual lo autorizo para vender el inmuebles a que se   refiere  la cláusula SEXTA del presente contrato, por una parte que se continuara llamando el PROPIETARIO y por la otra, LAURA MILAGROS RIVERA RODRIGUEZ, quien obra como Representante Legal de la empresa INMOBILIARIA LAURA RIVERA S.A.S, que en adelante se denominara EL MANDATARIO se ha celebrado el siguiente contrato de MANDATO para la promoción venta y/o Arriendo del inmueble, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

1.00. PARTES DE ESTE CONTRATO. OBJETO DEL MISMO

1.01: EL PROPIETARIO consigna para su venta y/o Arriendo  al MANDATARIO, y le autoriza para que se promueva  su venta o Arriendo  el (los) inmuebles(s) a que se refiere la cláusula SEXTA de este contrato.

1.02: EL MANDATARIO  mantendrá informado al PROPIETARIO sobre ofertas que se presenten a efecto de obtener la autorización sobre el precio de venta o arriendo, en caso de que el precio ofrecido fuere inferior al precio al que aspira EL PROPIETARIO.

1.03: Forma de pago del precio de la venta o arriendo. EL MANDANTE ofrecerá el inmueble consignado, bajo las condiciones de pago autorizadas por EL PROPIETARIO.

1.04: EL PROPIETARIO garantiza al MANDATARIO que el inmueble es apto para el fin indicado, es decir que cuenta con los servicios básicos instalados y en funcionamiento, tanques de reserva de agua, conexiones de alcantarillado, contador de energía eléctrica en buen estado de funcionamiento. etc. Y que el mismo no presenta fallas estructurales que lo pongan en peligro de derrumbarse, inundarse, etc. Lo anterior vale tratándose a inmuebles construidos y no aplica a lotes carentes de servicios.

1.05: EL PROPIETARIO deja indemne a EL MANDATARIO, de todo prejuicio que el comprador adujere haber sufrido por daños ocultos del inmueble que  impidan su uso o por sufrir perturbaciones en el disfrute del mismo por parte de terceros que alegaren derechos sobre el inmueble o por actuaciones judiciales de terceros que le privaren de la tenencia o del disfrute del mismo.

2.00: OBLIGACIONES DEL MANDANTE: El mandante se obliga:

2.01: A efectuar todas las gestiones profesionales de su organización de venta o arriendo  para promocionar el inmueble.

2.02: A disponer de personal calificado para que muestre el inmueble acompañando a los interesados.

2.03: A informar a través de cualquier medio de comunicacional PROPIETARIO  de todo contacto que haga con personas potencialmente interesadas en adquirir el inmueble.

2.04: A dar asesoría al PROPIETARIO y al COMPRADOR, en todas las gestiones y actuaciones relativas a la venta y/o arriendo. Si el PROPIETARIO optare por desechar estos servicios adicionales, la comisión se hará efectiva en su totalidad.

2.05: Comunicar en forma confidencial al PROPIETARIO  sobre las observaciones que los potenciales compradores le hagan sobre el inmueble, su precio, etc. a efecto de que él tome las determinaciones que considere convenientes.

2.06: EL MANDATARIO no asume responsabilidad alguna por daños o robos durante el tiempo que el inmueble este tanto como ocupado como desocupado, pues sus servicios no comprenden los de vigilancia ni mantenimiento.

3.00: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.- El propietario se obliga:

3.01: A pagar el MANDATARIO una comisión  equivalente al 3%+IVA sobre el precio de venta, o el 10%+IVA de administración por arriendo si el inmueble vendido y/o arrendado se encuentra en el perímetro Urbano del Área Metropolitana de Cúcuta; y del 4%+IVA  sobre el precio de venta, si el inmueble se encuentra fuera del perímetro urbano del Área Metropolitana de Cúcuta.

3.02: EL PROPIETARIO autoriza a EL MANDATARIO  para descontar del primer recaudo que haga del precio de venta el valor de la comisión.

3.03: La comisión la pagara el PROPIETARIO en caso de que la venta la efectué directamente el PROPIETARIO siempre y cuando la misma se haga a una persona que hubiere sido presentada por el MANDATARIO o alguno de sus representantes, bien a él o a un familiar del cliente, o que hubiere llegado al propietario en virtud de la publicidad efectuada, bien sea por los avisos colocados en el mismo inmueble o por cualquier  sistema.

3.04: La comisión se hace efectiva sobre el valor real de la venta, independientemente de la forma de pago pactada.

3.05: Cuando luego de celebrado el acercamiento entre el vendedor y el comprador se cerrara el negocio a través de un documento de opción de venta o promesa de venta, las partes de común acuerdo resolvieren el contrato, EL MANDATARIO tendrá derecho a exigir  el pago de una comisión remuneratoria de su gestión, la cual no será inferior a un 3% de las sumas recibidas hasta la fecha y que cuando la comisión  ya hubiere sido cancelada total o parcial, las sumas pagadas no serán reembolsadas por el MANDATARIO, pues se considera que es  su remuneración de trabajo  de la empresa y de sus funcionarios de venta.

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