Codigo De Conductas Para La Pesca Responsable
dj_javier31 de Julio de 2013
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EXTENSIÓN PESQUERA .
TRABAJO ENCARGADO:
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE
CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
ROMA, 1995
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.
INDICE
PREAMBULO
INTRODUCCION
Artículo 01 - Naturaleza y ámbito de aplicación del Código
Artículo 02 - Objetivos del Código
Artículo 03 - Relación con otros instrumentos internacionales
Artículo 04 - Aplicación, seguimiento y actualización
Artículo 05 - Requerimientos especiales de los países en desarrollo
Artículo 06 - Principios generales
Artículo 07 - Ordenación pesquera
Artículo 08 - Operaciones pesqueras
Artículo 09 - Desarrollo de la acuicultura
Artículo 10 - Integración de la pesca en la ordenación de la zona costera
Artículo 11 - Prácticas postcaptura y comercio
Artículo 12 - Investigación pesquera
Anexo 1 ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN Y LA ELABORACION DEL CODIGO
Anexo 2 RESOLUCION
PREAMBULO
Desde la antigüedad, la pesca constituye para la humanidad una fuente importante de alimentos y proporciona empleo y beneficios económicos a quienes se dedican a esta actividad. Antes se consideraba que la riqueza de los recursos acuáticos fuese un don ilimitado de la naturaleza. Sin embargo, el desarrollo de los conocimientos y la evolución dinámica de las pesquerías, después de la segunda guerra mundial han hecho desvanecer este mito para constatar que los recursos acuáticos, aun siendo renovables, son limitados y tienen que someterse a una ordenación adecuada si se quiere que su contribución al bienestar nutricional, económico y social de la creciente población mundial sea sostenible.
La introducción generalizada de las zonas económicas exclusivas (ZEE), a mediados dé los años setenta, y la adopción, tras largas deliberaciones, de la Convención de .las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en 1982, ofrecieron un nuevo marco para una mejor ordenación de los recursos marinos.
El nuevo régimen jurídico del océano reguló los derechos y responsabilidades de los Estados ribereños en materia de ordenación y aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de sus ZEE, abarcando alrededor del 90 por ciento de la pesca marítima mundial. Esta ampliación de las jurisdicciones nacionales constituyó un paso necesario, aunque insuficiente, hacia una ordenación eficaz y un desarrollo sostenible de la pesca. Muchos Estados ribereños tuvieron que seguir afrontando grandes retos a medida que, por falta de experiencia y de recursos financieros y materiales, procuraban obtener mayores beneficios de la pesca dentro de sus ZEE.
En los últimos años, las pesquerías mundiales se han transformado en un sector de la industria alimentaria dependiente del mercado y en dinámico desarrollo, y los Estados ribereños se han esforzado por aprovechar las nuevas oportunidades invirtiendo en flotas pesqueras e instalaciones de elaboración modernas en respuesta a la creciente demanda internacional de pescado y productos pesqueros. Sin embargo, al final de los años ochenta resultó evidente que los recursos pesqueros no podrían ya sostener una explotación y desarrollo tan rápidos y a menudo no controlados y que hacía falta formular con urgencia nuevos criterios de ordenación pesquera que tuvieran en cuenta los aspectos relativos a la conservación y el medio ambiente. La gravedad de la situación se percibió cuando se llegó a comprender que la falta de regulación de la pesquerías de alta mar, que a veces afectaba a las especies ícticas transzonales y altamente migratorias que se hallaban dentro y fuera de las ZEE, se estaba transformando en un motivo de creciente preocupación.
El Comité de Pesca (COFI), en su 19° período de sesiones celebrado en marzo de 1991, pidió que se elaboraran nuevos criterios que llevaran a una pesca sostenible y responsable. Asimismo, más tarde, en la Conferencia Internacional sobre la Pesca Responsable, celebrada en 1992 en Cancún (México), se pidió a la FAO que preparara un Código Internacional de Conducta para hacer frente a esos problemas. Los resultados de esa Conferencia, y en especial la Declaración de Cancún, constituyeron una importante contribución para la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), en particular para su Programa 21. Posteriormente se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos Territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias, a la cual la FAO prestó un importante apoyo técnico. En noviembre de 1993, la Conferencia de la FAO, en su 27° período de sesiones, aprobó el Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar.
Al tomar nota de éstos y de otros importantes acontecimientos de la pesca mundial, los órganos rectores de la FAO recomendaron que se formulara un Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable que se ajustara a esos
Instrumentos y que, de manera no obligatoria, estableciera principios y normas aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías. El Código, adoptado por unanimidad el 31 de octubre dé 1995 por la Conferencia de la FAO, ofrece el marco necesario para que en el ámbito de las iniciativas nacionales e internacionales se asegure una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente.
La FAO, de conformidad con su mandato, está plenamente comprometida en ayudar a sus Estados miembros, en particular los países en desarrollo, para que apliquen de manera eficaz el Código de Conducta para la Pesca Responsable, e informará a la comunidad de las Naciones Unidas acerca de los avances logrados y de las medidas que habrán de adoptarse en el futuro.
INTRODUCCION
La pesca, incluida la acuicultura, constituye una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras y, por lo tanto, debería llevarse a cabo de forma responsable. En el presente Código se establecen principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad. El Código reconoce la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y los intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector pesquero. El Código toma en cuenta las características biológicas de los recursos y su medio ambiente y los intereses de los consumidores y otros usuarios. Se insta a los Estados y a todos los involucrados en la actividad pesquera para que apliquen el Código de manera efectiva.
ARTICULO 1
NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION DEL CODIGO
1.1. El presente Código es voluntario. Sin embargo, algunas partes del mismo están basadas en normas pertinentes del derecho internacional, incluidas aquellas reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 19821. El Código también contiene disposiciones a las que puede otorgarse o ya se ha conferido efectos vinculantes por medio de otros instrumentos jurídicos obligatorios entre las partes, como el Acuerdo de 1993 para Promover el Cumplimiento de las. Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros
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