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Contratos - Derecho Laboral


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  692 Visitas

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Definiciones del término contrato en Venezuela.

En Venezuela nuestros dos códigos civiles (1862 y 1867) definían el contrato de manera similar al del Código de Napoleón. Dichos códigos establecían:

Contrato o Convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Según el Código Civil Venezolano (1942) Art, 1133

El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

En la reforma del 1942 de nuestro Código Civil se le añadió el concepto "transmitir" un vínculo jurídico; que efectivamente es uno de los efectos del contrato.

Elementos del contrato

1.- El Contrato es una convención.

Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.

2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).

3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).

4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.

5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.

CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO O ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Art. 1141 C.C.

Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:

• 1. Consentimiento de las partes

• 2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

• 3. Causa lícita.

(Capacidad entre las partes)

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:

• Consentimiento: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común.

• Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer

(Cuando nos estamos obligando a hacer, a dar, hacer o no hacer.) Es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales.

Art, 1155 C.C.

El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

CONTRATO DE TRABAJO: Es un término que introdujo la Ley Belga de 1900.

Art. 67 LOT: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa de recibir una remuneración a cambio de la labor prestada. Guzmán critica esta definición diciendo que en ella predomina el carácter patrimonialista le da preponderancia al aspecto económico (salario), cosa que no debería ser porque en una relación existen otros aspectos tan o más importantes que el económico, como los deberes de previsión (evitar que el trabajador resulte lesionado física o psicológicamente como resultado de su labor).

Elementos que están presentes en toda definición de Contrato de Trabajo:

• Relación de Trabajo

• Partes Advierte el profesor que generalmente es así aunque a veces puede variar (no explicó las excepciones).

• Remuneración o salario.

Existen además otros elementos que ya conocemos como la ajenidad y la subordinación, sin embargo esto puede variar según la definición que se revise, a saber, en algunos casos sólo se habla de subordinación o dependencia y otros se incluyen ambos aspectos (ajenidad y dependencia).

Precisiones de importancia:

• Es un contrato de cambio porque ambas partes dan y reciben algo, hay dos prestaciones fundamentales. El trabajador presta un servicio y recibe una remuneración; y el Patrono recibe un servicio y paga un salario a cambio de él.

• Hay ajenidad, el trabajador presta un servicio por cuenta ajena y en riesgo de otro.

• Este contrato implica el ejercicio de los llamados poderes de dirección del patrono sobre el trabajador, aunque estos poderes tienen ciertos límites que veremos más adelante.

• El contrato laboral pone en juego la intimidad y la salud del trabajador, entre otras cosas, es decir, no es un contrato meramente patrimonial.

• Por último,

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