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Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  91 Visitas

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CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 2004, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “COFEPRIS”, REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. ERNESTO ENRÍQUEZ RUBIO, Y POR LA OTRA, EL CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN Y ÉTICA PUBLICITARIA, A.C. EN LO SUCESIVO “CONAR”  REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE LIC. ALEJANDRO GALINDO ACOSTA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 prevé como línea de acción para fortalecer el papel rector de la Secretaría de Salud, proteger a la población contra riesgos sanitarios que deriven del uso, consumo y publicidad de los productos a que se refiere la Ley General de Salud.

II. Con fecha 31 de agosto de 2004, ambas partes celebraron un Convenio de Concertación de Acciones, documento que en lo sucesivo se denominará como “EL CONVENIO”, en cuya cláusula primera, pactaron como objeto del mismo lo siguiente:

“Consolidar las acciones que corresponden a cada una de las partes por mandato y compromiso social para la protección contra riesgos sanitarios de la población que pudieran derivar de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud cuyo control, regulación y fomento sanitarios corresponde a la COFEPRIS.”

D E C L A R A C I O N E S

1.- Declara la COFEPRIS por conducto de su Representante Legal:

1.1. Que la Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 2 fracción I, 11, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están establecidas en el artículo 39 de la misma Ley, así como en los artículos 1, 3 y 13 de la Ley General de Salud.

1.2. Que LA COFEPRIS es un  órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud.

1.3. Que  de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo Sexto  de la Ley de Planeación así como por los artículos 11 y 303 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud, a través de “LA COFEPRIS” está facultada para concertar acciones con el sector privado.

1.4. Que le compete a la Secretaría de Salud, por conducto de LA COFEPRIS el control sanitario de la publicidad de las empresas, actividades, productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud, según lo previsto en el artículo 17 bis de dicho ordenamiento.

1.5. Que el Lic. Ernesto Enríquez Rubio fue nombrado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, con fecha 1 de julio del 2003.

1.6. Que su representante cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 10, fracción XVI y 13 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

1.7. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle Monterrey Número 33, Col. Roma, Código Postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

2. Declara CONAR  por conducto de su representante:

2.1. Que es una asociación civil, legalmente constituida por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión, como una organización autónoma e independiente con personalidad jurídica propia para impulsar la autorregulación de las empresas en la publicidad, tal y como consta en la escritura pública número ______ de fecha _______________ pasada ante la fe del Notario Publico No. _________________________, Lic. _______________________, documento que se anexa al presente Convenio como Anexo Uno.

2.2. Que conforme a su objeto social, puede apoyar a aquellas instituciones gubernamentales que requieran su opinión respecto a los mensajes publicitarios; conocer y resolver las denuncias por infracciones al Código de Ética y solicitar a quienes lo transgredan que corrijan sus mensajes publicitarios.

2.3. Que se encuentra debidamente representado por el Lic. Alejandro Galindo Acosta en su carácter de Presidente, quien fue designado por acuerdo de los miembros del Consejo Directivo de CONAR el 15 de julio de 2004.

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