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Cómo desarrollar la labor periodística desde el ámbito del sistema penal acusatorio


Enviado por   •  14 de Febrero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  7.056 Palabras (29 Páginas)  •  116 Visitas

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Cómo desarrollar la labor periodística desde el ámbito del sistema penal acusatorio

  1. Antecedentes.

En junio del 2008 se dio una de las reformas más importantes y amplias al sistema de justicia penal mexicano que no solo incluyó disposiciones de derecho internacional como el llamado debido proceso, sino que por disposición constitucional se dispuso que toda persona acusada de un delito sea inocente hasta que se pruebe lo contrario.

En esencia el nuevo sistema penal tiene como objetivos garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia, la protección a la víctima, la presunción de inocencia, la reparación del daño y una nueva racionalidad para la ejecución de penas.

En este tenor, los medios de comunicación desarrollan un papel importante, convirtiendo se en el nexo entre la ciudadanía y el sistema de justicia.

La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, que entro en vigor el 10 de junio de 2011, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, reconoce la dignidad humana, sujetando al Estado a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Aparejado a las obligaciones del Estado hacia los derechos humanos, se reformaron aspectos como los principios de multicitados derechos: la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad. También se reformaron artículos que fortalecen y expanden las funciones de los organismos autónomos de derechos humanos; facultándolos para conocer de asuntos de índole laboral, y proporcionando facultades de investigación de violaciones graves de los derechos humanos y acciones de inconstitucionalidad en materia de derechos humanos.

Por ello, en el desempeño de sus labores, los medios de comunicación, deben garantizar y promover el respeto a los derechos humanos de las partes involucradas en el proceso que informan.

  1. Marco legal.

En México tenemos las directrices de la legalidad en instrumentos nacionales e internacionales todos apegados a respetar los derechos fundamentales para regular el acceso a la información:

Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en su Artículo 6 “…el derecho a la información se conforma por varias libertades. Libertad de buscar o investigar información, acceder a los archivos públicos donde se encuentran los documentos que la contienen, recibir la información por cualquier medio impreso o electrónico, y la facultad de difundir informaciones y opiniones por cualquier medio excepto el impreso que se encuentra ya regulado por la libertad de prensa, pues se alude, más específicamente, a la actividad periodística…”, Artículo 7 “… La libertad de imprenta como la libertad de prensa que, aunque ambas se refieren a la facultad de imprimir y publicar sin censura escritos sobre cualquier materia, se distinguen por que ésta última se asocia más bien a la actividad periodística…”, Artículo 8 “El derecho de acceso a la información pública gubernamental, comprendido por el derecho a la información, lo encontramos en el derecho de petición consagrado en el artículo 8º constitucional. Este derecho consiste en la facultad de todo ciudadano de hacer una petición de información a los funcionarios y empleados públicos…”

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  1. Los principios rectores del Sistema de Justicia Penal

En relación con la comunicación, nuevamente con el ejercicio del periodismo, en el Sistema de Justicia Penal Adversarial, el papel más importante que juegan los medios de comunicación en la libertad de expresión es transmitir la información acerca de un hecho delictivo, haciéndolo siempre bajo la protección a los derechos de la víctima e imputado, ya que un error dentro de sus acciones, publicaciones o denominaciones utilizadas es  aprovechada y considerada por las partes defensoras cómo una violación a los derechos. “Los medios deben corroborar la veracidad de las notas que publican porque de lo contrario, si dichas notas afectan a alguna persona, pueden causar un daño moral al afectar su prestigio, su honor o su reputación” (Carbonell en Recio, 2011, pág. 82). “No ampara los agravios, la injuria, la calumnia ni la difamación; no protege la falsedad ni la mentira ni la inexactitud” (Recio, A. 2011, pág.49).

“Los reporteros tienen derecho a expresarse, sin correr peligro de sufrir castigos severos en cuestiones políticas, definidas con amplitud, incluida la critica a funcionarios públicos, el gobierno, el régimen, el sistema socioeconómico y la ideología prevaleciente” (Dahl en Pérez, 2014, pág. 21). Para eso, el Código Nacional de Procedimientos Penales protege a los medios de comunicación en el ejercicio de su profesión.

“”La libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, la libertad de expresión es condición necesaria para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia” (Carbonell, 2004, pág. 4).

La UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) define a la libertad de información como el derecho de tener acceso a los datos e informaciones de las instituciones públicas. Para Lara (2015) la implementación de este Sistema Penal da la oportunidad a los medios y periodistas de conocer a fondo todo el proceso y los elementos que lo integran, para posteriormente presentar esa información y datos  recabados en notas periodísticas objetivas.

Desde nuestra perspectiva, se da un amplio panorama para los periodistas, ya que únicamente no solo es tener el acceso a la información, sino también existen tres funciones más que están consideradas en la Carta Magna: recibir, investigar y difundir. Recibir la información que el periodista solicite a los órganos encargados o autoridades competentes para investigar la veracidad; completar la información y si es posible ayudar al esclarecimiento de los hechos, para luego, difundir toda ésta información en el medio que representa. Ésta última parte es estrechamente relacionada con la libertad de prensa, un derecho también inalienable en los medios, el cual según el Artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la total libertad de escribir y publicar en cualquier medio, bajo las condiciones que ya fueron descritas en el presente ensayo.

La comunicación mediada como prueba en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial

Con la actual relevancia de la comunicación mediada es muy común que sea utilizada con fines antijurídicos. De aquí, nace una pegunta muy importante en cuanto a la justicia  y la protección a la víctima que establece el Sistema Penal Acusatorio Adversarial ¿Los mensajes de redes sociales son aceptados como prueba?

Para Ovalle (2013) El Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera a los mensajes instantáneos de redes sociales como susceptibles a ser manipulados, modificados y/o alterados fácilmente en su información y datos que  contienen. Cuando una persona física o moral involucrada en un proceso penal comparece como prueba los mensajes instantáneos, normalmente son presentados en formatos físicos dubitables y  por lo tanto, no tienen un grado de validez jurídica.

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