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DERECHO CIVIL.

Tesis14 de Julio de 2015

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DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Escuela Académica Profesional de Derecho

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2012 III - I MÓDULO

DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional: DERECHO

Asignatura: DERECHO CIVIL IV - OBLIGACIONES

Docente: WALTER JORGE MENDIZABAL ANTICONA

Ciclo: VI Periodo Académico: 2012-III

DATOS DEL ALUMNO

UDED: LIMA

Apellidos: TOLEDO GARCIA

Nombres: ALBERTO Código: 2009200518

INDICE

INTRODUCCION

DERECHO CIVIL IV – OBLIGACIONES

1.- SEÑALAR UNA DIFERENCIA Y UNA SEMEJANZA ENTRE DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO. (4.5 puntos)

DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO

FUNDAMENTO DOCTRINARIO

DIFERENCIA

SEMEJANZA

2.- Elaborar un mapa conceptual sobre la relación entre Obligación de hacer y no hacer.

3.- SEÑALAR UNA SEMEJANZA Y UNA DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL:

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

POSICIÓN PERSONAL

DIFERENCIA

SEMEJANZA

UN EJEMPLO

4. INVESTIGAR EN DERECHO COMPARADO EL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE EN EL CÓDIGO CIVIL DE:

Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles

CODE CIVIL DES FRANÇAIS (Francia)

BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Alemán)

Institui o Código Civil BRAZIL. Ley Nº 10.406 de 10 de enero de 2002)

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

Debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre personas, son las personas quienes se vinculan jurídicamente... es una relación jurídica que se da entre dos o más personas, que, permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir a otra y otras el cumplimiento de una prestación determinada. Todo esto, entendido como un conjunto o unidad, es lo que debe entenderse por obligación.

En la prestación encontramos el patrimonio afectado jurídicamente. Si se trata de una relación jurídica patrimonial, obvio es, que tenga un contenido económico, de cosas o de bienes. Todos estos se concentran en la prestación o prestaciones, según los casos. Ese patrimonio afectado en la prestación adquiere la modalidad de dar, hacer o no hacer.

Tratándose de una relación, ésta lógicamente tiene dos extremos, porque es relación entre dos personas, por lo menos. Entonces, los extremos o los datos están ocupados por quienes tienen la facultad de exigencia, que son los acreedores, por un lado y por el otro lado, aquellos que deben cumplir con la prestación, que son los deudores. El primero es el lado activo, mientras que el segundo es el lado pasivo, por eso, la doctrina denomina al acreedor, sujeto activo, mientras que el deudor es el sujeto pasivo.

La concurrencia de ambos sujetos es indispensable, ya que en virtud de esa relación jurídica emerge para ellos un nexo, una interdependencia, porque siempre será necesario, para un deudor, que hay un acreedor, y de la misma manera, para que haya acreedor, es requisito indispensable que haya deudor.

No solo conoceremos en nuestro trabajo los principales conceptos que dan los diferentes actores si no también las diversas clasificaciones, que al igual que los conceptos, estas son variadas, porque cada clasificación se basa en un determinado criterio, cuanto porque en doctrina los autores formulan sus puntos de vista y criterios a veces muy personales, al clasificar o agrupar las Obligaciones.

DERECHO CIVIL IV – OBLIGACIONES

1.- SEÑALAR UNA DIFERENCIAY UNA SEMEJANZA ENTRE DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO

FUNDAMENTO DOCTRINARIO El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.

Estos van a estar constituidos por aquellas prerrogativas que el Derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos.

La esencia del «derecho subjetivo» se encuentra en la noción de «facultad» o «poder». Ahora bien, pese a que lo designado con esta noción es algo tan connatural con el ser humano, lo decisivo para la historia del derecho subjetivo no es que el ordenamiento o los juristas de determi¬nada sociedad hayan reconocido la existencia de facultades o poderes de las personas, para entonces tener nosotros por incorporada la noción llamada «derecho subjetivo» en el pensamiento y en el ordenamiento jurídicos de tal sociedad.

DIFERENCIA Conjunto de normas obligatorias que se imponen al hombre en sociedad, en un determinado territorio y en una determinada rama del derecho. Ejemplo: Derecho penal. En este caso, la norma jurídica indica una regla de conducta obligatoria cuyo fin es buscar un orden social que regule la vida de los hombres en Sociedad, facilitando su convivencia. Limita la libertad del hombre porque establece prohibiciones y crea obligaciones. Conjunto de Facultades que tiene el hombre para servirse de las normas en su propio interés, ejerciendo su derecho ante la sociedad, para conseguir un bien asegurado por una norma natural o positiva. Ejemplo: derecho de propiedad. Consagra la libertad porque, dentro del marco normativo, asegura la actividad de los hombres para lograr sus objetivos dentro de la sociedad

SEMEJANZA La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad. Por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesalmente.

Por su parte MARTINES LETONA nos dice que las normas jurídicas nacen dentro del grupo social en el cual tiene lugar la vida de relación de los miembros requiriendo de un orden armónico de la conducta de sus miembros de acuerdo con pau¬tas establecidas por la norma jurídica.

Nos dice el mismo autor que “El derecho desde el punto de vista social es «una estructura for¬mal de la vida de relación, un orden preestablecido al cual a de suje¬tarse la conducta del hombre y \a organización del grupo”.

El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.

El Derecho Positivo es obra del Estado, mientras que el Derecho Natural o Potencial corresponde a los ideales sociales absolutamente verdaderos y justos, determinando lo que es necesariamente bueno o malo y justo o injusto.

El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.

DERECHO SUBJETIVO.

Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.

Para MARTÍNEZ LETONA la esencia del «derecho subjetivo» se encuentra en la noción de «facultad» o «poder». Ahora bien, pese a que lo designado con esta noción es algo tan connatural con el ser humano, lo decisivo para la historia del derecho subjetivo no es que el ordenamiento o los juristas de determi¬nada sociedad hayan reconocido la existencia de facultades o poderes de las personas, para entonces tener nosotros por incorporada la noción llamada «derecho subjetivo» en el pensamiento y en el ordenamiento jurídicos de tal sociedad. Lo verdaderamente decisivo es que ese ordena¬miento y esos juristas hayan designado a las facultades y a los poderes de las personas con la palabra «derecho». Es esta la manera con que perso¬nalmente enfrento yo el tema de la existencia o no del «derecho subjeti¬vo» en la antigua Roma.

2.- Elaborar un mapa conceptual sobre la relación entre Obligación de hacer y no hacer.

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