FUENTES DEL DERECHO LABORAL Fuente supletoria
Christopher ReynosoDocumentos de Investigación31 de Mayo de 2017
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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua
Unan-Managua
Facultad de Ciencias Económicas.
Departamento de Administración de Empresas.
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FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Integrantes:
Christopher Esau Guzman Reynoso
Julio Cesar Davila Moncada
Miguel Angel Cuarezma Urbina
Maestro(a): Omar Obregón
Managua, Nicaragua 20 de Mayo de 2017.
INDICE
Objetivo General. 1
Objetivos Específicos. 1
FUENTES DEL DERECHO LABORAL 1
Fuente supletoria. 1
La Ley 1
CAPITULO 1. LEY No. 185, Aprobada el 5 de Septiembre de 1996. 2
CAPITULO 2. Los Derechos y reglamento ejecutivo. 2
Decretos Ejecutivos 3
CAPITULO 3. Jurisprudencia Nacional en Materia Laboral. 3
CAPITULO 4. Convención Colectiva 6
CAPITULO 5. Las convenciones Internacionales. 10
Convenio Núm. 11 Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales. 10
Convenio Núm. 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 10
Convenio Núm. 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 10
Convenio Núm. 135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 11
Convenio Núm. 141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 11
CAPITULO 7. Derecho Comparado 11
Comparación de la Legislación Laboral Nicaragüense con la Legislación Laboral Costarricense. 11
1.1 Marco Jurídico. 11
Sanciones y procedimiento administrativo 16
2. Comparación entre la Legislación Laboral Nicaragüense con la Legislación Laboral Chilena. 17
2.1 Marco Regulatorio. 17
2.2 Órganos Administrativos y sus Mecanismos. Ministerio del Trabajo y Previsión Social 19
CAPITULO 8.Costumbre y uso local 21
CONCLUSUION 23
INTRODUCCION
El derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. Surge para compensar la desigualdad, limitando el poder del empresario y protegiendo al trabajador como parte más débil de la relación laboral. Se desarrolla a partir de la Revolución Industrial, cuando este tipo de trabajo se generaliza socialmente. Regula, libremente, x cuenta ajena y en régimen de dependencia, voluntariamente.
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar la temática de las fuentes del Derecho Laboral; es decir, las fuentes que respaldan los derechos de los trabajadores en el ámbito laboral.
Este material contiene, las fuentes Derecho Laboral como son la Constitución Política, la Ley 185. Código del Trabajo, La Jurisprudencia Nacional, Los Decretos y Reglamentos Ejecutivos, Los Convenios Colectivos, Las Convenciones Internacionales, el Derecho Comparado y la Costumbre y Derecho Común.
Objetivo General.
Desarrollar la temática a cerca de las Fuentes del Derecho Laboral.
Objetivos Específicos.
- Conceptualizar el tema fuentes del Derecho Laboral
- Plasmar todos los derechos y obligaciones fundamentales que tienen los individuos de una sociedad establecidos por la Constitución Política.
- Determinar la funcion del Código del trabajo.
- Describir el proceso de aplicación de los Decretos que dicta el Poder Ejecutivo con respecto al Derecho Laboral.
- Expresar la forma de hacer jurisprudencia en el Derecho Laboral.
- Resaltar los beneficios convenidos en una convención colectiva.
- Destacar los convenios internacionales ratificados por Nicaragua para mejores condiciones de trabajo.
- Mostrar la Comparación de la Legislación Laboral Nicaragüense con la Legislación Laboral Costarricense y Chilena.
- Definir como una costumbre se puede convertir en derecho.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Son todos aquellos modos capaces de crear normas jurídicas, así como el medio necesario para que éstas nazcan y que son aplicables a las relaciones entre trabajadores y empleadores, que dan origen al derecho laboral. Hay fuentes formales como el derecho escrito, las decisiones que las personas han tomado, y han codificado y llamado leyes; otras de estas fuentes son la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo existen fuentes materiales derivadas de la costumbre.
Guillermo Cabanellas define al Derecho Laboral como “aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado.
Otra definición por parte del jurista nicaragüense Alemán Mena “el Derecho del Trabajo es un conjunto de reglas jurídicas que ordenan las relaciones entre Empleadores y Trabajadores y de ambos con el Estado a los efectos de la protección y defensa del trabajo”
Fuente supletoria.
Los casos no previstos en el Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común.
La Ley
El Código del Trabajo como fuente segundaria del Procedimiento Administrativo Laboral Oral, permite la aplicación del Derecho Común siempre que estén relacionadas con los objetivos del Derecho Laboral.
La Constitución como fuente de derecho, establece garantías mínimas para toda persona que es sometida a un proceso, independientemente de qué tipo sea el mismo.
Derecho Laboral se plantea que es de naturaleza pública, ya que este interviene en la relación de empleados y empleadores, este se aprecia en el Código del Trabajo Nicaragüense.
Otras piensan que es de carácter privado o lo ubican como un derecho social; esta última es la más aceptada en nuestro código debido a él gran beneficio que este genera al estado sobre los sectores sociales.
Código del trabajo
Importancia del Código de Trabajo
La importancia de que conozcas aunque sea una mínima parte de este Código es porque podría evitarte muchas dificultades y ayudarte en ciertos momentos.
CAPITULO 1. LEY No. 185, Aprobada el 5 de Septiembre de 1996.
Esta ley abarca normas de aplicación, refiriéndose como, cuando y a quienes serán afectados en el ámbito del trabajo.
Brinda información de las obligaciones y regulaciones en el medio donde estos se relacionan de los empleadores y trabajadores, el cual es trabajo. Arto. (1-22)
Define los tipos de contratos laborales y cuando este se puede llegar a terminar. Arto. (23-33)
La información del trabajo en base a la jornada de trabajo, los descansos, permisos y vacaciones. Arto. (35-48)
Estipulaciones del salario: qué es, cómo se debe pagar el salario y medidas de protección del mismo. Arto. (49-80)
CAPITULO 2. Los Derechos y reglamento ejecutivo.
Los reglamentos ejecutivos son los que desarrollan y concretan normativamente el contenido de una ley, esto porque la ley predice esta posibilidad. Peculiaridad procedimental de los reglamentos mencionados es el requisito del informe preceptivo del consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma que realice las mismas actividades, guiado a controlar la fidelidad de la norma reglamentaria con la ley que desarrolla.
Decretos Ejecutivos
Decretos Ejecutivos (en materia administrativa y legislativa). Los decretos son normas jurídicas con características similares a los reglamentos y a la ley pero inferior a dichas normativas y son emitidos por el Presidente de la República con la finalidad de regular el ámbito de la Administración Pública y del Estado. Cabe mencionar, que con la reforma constitucional del 4 de Julio de 1995 se dejó establecido que los Decretos solamente serán emitidos por el Presidente de la República en materia administrativa (artículo 150 inciso 4 de la Constitución Política), reduciéndose el espacio de actuación de los mismos para que no se sobrepase el principio de legalidad administrativo en la función pública, debido a que antes de la reforma constitucional de 1995, la Constitución original de 1987 plasmaba los Decretos con fuerza de ley rompiendo con el orden legal existente en el país. Posterior a la aprobación de los decretos de parte del ejecutivo y en materia de emergencia, éstos tienen que pasar a la Asamblea Nacional para ser aprobados en un plazo de 45 días.
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