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Fuentes Del Derecho Laboral

matute3713 de Octubre de 2012

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FUENTES EN EL DERECHO LABORAL

Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:

* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:

- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.

- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.

* Los Organismos Supra-Estatales, como:

- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales

- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas

* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.

* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.

Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.

Las Fuentes Estatales:

* Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento

- La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria

* Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno

-Decreto Legislativo y Decreto Ley

* Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.

CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. Se clasifican principalmente en bi y plurilaterales. En principio unos y otros no obligan sino a los Estados contratantes, siendo para los terceros res inter alios acta. Se acepta, sin embargo, que las normas generales reconocidas en los tratados de la mayoría de los países civilizados forman un Derecho común al que ningún Estado no contratante puede sustraerse moralmente. Las Conferencias Internacionales del Trabajo; han dado nacimiento a los Tratados Colectivos más notorios desde 1919 hasta la fecha. Los órganos creadores de esta fuente están representados por las entidades internacionales del Trabajo; papel preponderante tiene en la actualidad el Consejo Económico y social de las N.U.

Aunque fuentes especial, los convenios -puesto que no es lo ordinarios generarlo internacionalmente- deben considerarse directamente productores de Derecho. Legalmente suscritos y ratificados, dan lugar al nacimiento del Derecho en forma inmediata.

Principios generales del Derecho laboral

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

 Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.

 Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:

Principio protector

El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia delprincipio de igualdad jurídica del Derecho privado.

El principio protector contiene tres reglas:

 Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

 Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.

 Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad

No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..

Principio de buena fe

El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

Contratode trabajo

El contrato de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de este a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:

 Prestación personal de servicios.

 Remuneración.

 Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.

La Simulacion del Contrato de Trabajo.

• Se señala como la situacion que presentan los trabajadores que prestanservicios en condiciones artificiosas dirigidas a ocultar la verdadera naturaleza de la relacion laboral.

• Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la Legislacion del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual ocultan lqas relacioneslaborales que mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de unavinculacion juridica de otra naturaleza, generalmente Civil o Mercantil; se dice que est vocablo, simulacion no es la acepcion adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho Comun las partes deben ponerse deacuerdo para que se de el acto voluntariamente simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al trabajador, prevaleciendo la superioridad.

• En Materia Laboral se reduce a supiuestos de que las partes se pongan de acuerdo para declarar, en el orden laboral, situaciones que no corresponden con la realidad verdadera, que se oculta tras el acto simulado.

• Diversas han sido las formas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus relaciones de trabajo bajo otras apariencias juridicas a fin de sustraerlas de la aplicación de la normativa laboral. Una de las formas mas generalizadas de fraude, es la de dar al Contrato de Trabajo, es la apariencia de una compra - venta Mercantil.

• El trabajador no es calificado como tal sino como un comerciante que compra mercancia a una empresa y luego las vende en las condiciones determinadas por esta obteniendo una ganancia o comision Mercatil,

• Tambien el Contrato de Arrendamiento ha sido frecuentemente utilizado para encubrir relaciones laborales.

• El Contrato de Obra, el Mandato, etc., son otras de las figura juridicas que se utilizan para evadir la aplicación de las normas laborales. Se hace necesario señalar que el Derecho del Trabajo, tanto por via legislativa, como por la jurisprudencia y la Doctrina, ha hecho un notable esfuerzo para que su aplicación no sea impedida por estas maniobras fraudulentas.

• Como mecanismo defensivo contra estas por parte de la normativa laboral tenemos:

• El principio de la Irrenunciabilidad de las normas laborales.

• La prensucion de la Relacion Laboral.

• El principio de la primacia de la realidad de los hechos que sirven frecuentemente para demostrar la existencia, de un hecho de dependencia y subordinacion, caracteristicas escenciales del contrato de Trabajo y que puede hacer valer el trabajador afectado en cualquier momento ante los funcionarios competentes.

Caracteristica.

El contrato de trabajo es una convencion dirigida a realizar un do ut facias en que el deudor (trabajador), asume una obligacion de hacer contra una prestacion del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el angulo del patrono deudor, podria calificarse como un contrato de cambio dirigido a un facio ut des. No es un contrato constituvo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitacion, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligacion de no hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el trabajador y sus familiares y en una abstencion de parte de aquel en el ejercicio de los derechos y accions

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