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Fuentes Del Derecho Laboral


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  598 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL

DIVERSOS SENTIDOS DE LA EXPRESIÓN “FUENTES DEL DERECHO”

El termino “fuente” designa tanto la idea de principio u origen, como los cauces por los que algo discurre. Esa pluralidad significativa parece ser la responsable de numerosos equívocos surgidos del uso de una misma expresión para significar cosas distintas.El Derecho mana o procede de un conglomerado informe de factores, de tal manera que la pregunta acerca del origen de una norma cualquiera nos remite, en ultimo termino, a las situaciones o circunstancias de hecho que explican el por qué y para qué la norma se dicto.

Es posible afirmar que “fuentes del Derecho” designa los factores que originan el Derecho. El interrogante acerca del origen del Derecho depende del concepto de Derecho que se mantenga, de tal manera que cuando nos preguntamos por los factores que dan origen al Derecho, podemos responder desde tres perspectivas distintas básicamente:

Desde el punto de vista filosófico o especulativo, cuando nos preguntamos por el origen del Derecho lo hacemos en términos de justificación o fundamento, atendiendo a los principios o factores que se pueden considerar como constitutivos del Derecho en general. Esta investigación no se mueve en el interior del propio sistema jurídico, sino que busca el fundamento del Derecho fuera de él. Tal aproximación al estudio de las fuentes del Derecho se realiza desde la perspectiva de la Filosofía jurídica.

Desde el punto de vista socio-político el origen del Derecho es entendido como el conjunto de factores de orden histórico, económico, social y político que influyen en la producción de normas jurídicas. Este análisis se lleva a cabo desde el campo de la Sociología del Derecho, la Política jurídica y la Historia del Derecho.

Desde el punto de vista jurídico-formal o técnico-jurídico, se considera fuentes del Derecho a los modos de producción del Derecho, a la idea de que son las propias normas jurídicas las que establecen como se producen otras normas jurídicas. En este sentido se habla de fuentes formales del Derecho

La perspectiva relevante en nuestro propósito se corresponde con el tercero de los análisis, nuestro objetivo es la identificación de los modos de producción del Derecho, vamos a examinar las fuentes como un instrumento conceptual que nos va a permitir comprender la estructura del ordenamiento jurídico y la clasificación y jerarquizacion de las normas que lo componen.

Debe efectuarse una distinción entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento: fuentes de producción hace referencia a los hechos o actos jurídicos que tienen como efecto la creación, modificación o derogación de las disposiciones o normas de un ordenamiento jurídico. Este es el significado con el que se alude a la ley, al reglamento o a la costumbre como fuentes del derecho. La expresión “fuentes del Derecho” se utiliza también en el sentido fuentes de conocimiento, denotando el conjunto de instrumentos que permiten conocer tales disposiciones o normas. Fuentes son entonces, los documentes o publicaciones que hacen cognoscible o facilitan el conocimiento del Derecho.

CLASIFICACIONES DE LAS FUENTES DEL DERECHO

GENERALES

Se suelen establecer distintos tipos de fuentes, clasificándolas en virtud de diferentes criterios taxonómicos. Nos referiremos a algunas de las clasificaciones con mayor relevancia.

1. Fuente escritas y no escritas: Esta distinción se establece en virtud del rasgo formal de estar o no expresadas por escrito y ha sido utilizada para diferenciar los sistemas romanistas o el Derecho Continental del Common Law. Hoy posee escaso valor analítico. Entre las fuentes escritas se incluirían la Constitución, la ley y el reglamento, mientras que la segunda categoría vendría integrada por la costumbre, también se pueden incluir como fuentes no escritas los precedentes judiciales y los principios jurídicos cuando no vienen expresamente enunciados en disposiciones normativas (“principios implícitos”). Debe tenerse en cuenta que estos principios no escritos son, en rigor un tipo de normas, y no fuentes de producción, y se extraen siempre de una o más disposiciones normativas.

2. Fuentes-hecho y fuentes-acto : Contrapone las “fuentes-hecho” a las “fuentes-acto”, dependiendo de que la circunstancia de creación, modificación o abrogación de disposiciones, o bien de la realización de modelos de comportamiento, estén vinculados a una actividad o una serie de actividades no específicamente determinadas para este fin, por lo cual el efecto mismo no puede considerarse deseado para el que la realiza. Fuentes-hecho son la costumbre o bien el precedente judicial. Fuentes-acto son la Constitución, la ley, el reglamento y otras similares que emanan de los órganos constitucionales competentes, con el fin de crear o modificar el derecho vigente, así como los actos normativos que determinan la aplicabilidad de normativas ya existentes pero no operantes en el ordenamiento de referencia, mediante un proceso de “remisión”

Las fuentes-acto suelen ser objeto de medidas especiales destinadas a asegurar el conocimiento de las disposiciones creadas por ellas.

La utilización de fuentes-hecho requiere en la mayor parte de los casos una obra de reconocimiento del modelo de comportamiento que estas sugieren o prescriben.

Esta distinción no se corresponde siempre con la anterior,

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