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Derecho Administrativo Hondureño


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  1.295 Visitas

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.- La Presidencia de la República.

competencias:

a) Asumir la dirección y coordinación general de la Administración Pública.

b) En Consejo de Ministros podrá emitir los decretos de creación de los Gabinetes Sectoriales, Gabinete Económico y Gabinete Especial de Reconstrucción Nacional.

c) Integrar comisiones con funcionarios y representantes de diversos sectores, con fines y propósitos de interés público.

d) Nombrar Secretarios de Estado, con o sin Despacho asignado, y titulares de las instituciones descentralizadas o de otras entidades, para que integren estos gabinetes.

e) También por Decreto en Consejo de Ministros podrá crear la normativa necesaria para la constitución, fusión, supresión y reorganización de dependencias internas con el objeto de hacer más eficiente la administración pública; y,

f) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades.

El Consejo de Ministros.

Este órgano de la Administración Centralizada, está conformado con los Secretarios de Estado, --y por los Directores y Gerentes de instituciones autónomas con rango de Ministros--, convocados y reunidos en la forma prevista por la Ley

Las decisiones se tomarán por simple mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. El Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, actuará como Secretario del Co0nsejo de Ministros.

atribuciones: discutir y concordar el Plan Nacional de Desarrollo y, de acuerdo con éste, formular el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos; ambos serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional; aprobar los proyectos de convenios y tratados internacionales que someterá a la aprobación del Congreso Nacional; resolver las cuestiones de competencia que surjan entre los órganos estatales; modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos en los casos que señale la Constitución.

.- Las Secretarías de Estado.

20 Secretarías de Estado con igual rango y sin preeminencia o preferencia alguna

estará bajo la dirección de un Secretario de Estado, quien despachará los asuntos de su competencia; y será asistido por uno o más Subsecretarios; ambos formarán parte del Consejo Consultivo de las Secretarías de Estado

Deberá nombrarse un Gerente Administrativo; éste tendrá a su cargo la administración del presupuesto, a discreción, por el Presidente de la República, Se contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, que tendrá a su cargo las políticas, programas y proyectos, la definición de prioridades del gasto e inversión, eficiencia y eficacia de sus programas y de las instituciones descentralizadas de la Administración Pública.

los Secretarios de Estado tendrán en calidad de asistentes a uno o más Subsecretarios, un Secretario General, uno o más Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en el despacho de los asuntos públicos, y en los relacionados con la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada, así como la coordinación de las entidades desconcentradas y descentralizadas en las áreas de su competencia

atribuciones Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Secretaría, sin perjuicio d Formular proyectos de leyes y reglamentos y demás actos del Presidente de la República, respecto a asuntos de su competencia; y, numeral 24. Requerir la colaboración de las demás dependencias gubernamental y las atribuciones que la Constitución y las leyes otorgan

las obligaciones cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; rendir informes al Presidente, asistir a reuniones del Consejo de Ministro; formular proyectos de leyes, reglamentos y actos del Presidente en asuntos de su competencia; remitir al Congreso Nacional los Proyectos de Ley aprobados en Consejo de Ministros; emitir acuerdos y resoluciones en materias de su competencia; elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría a su cargo y remitirla a la Secretaría de Finanzas; dirigir, coordinar y controlar a las instituciones descentralizadas que les hayan sido asignadas por el Presidente; resolver en única instancia y los recursos administrativos promovidos contra sus resoluciones o las de sus inferiores jerárquicos, suscribir los actos y contratos dentro del marco de sus competencias; para mencionar sus funciones más importantes.

Secretarios de Estado su responsabilidad, como colaboradores inmediatos del Presidente, en la conducción de los asuntos de su ramo, conforme a los mandatos e instrucciones que éste imparta; a conocer y resolver los asuntos que correspondan a las atribuciones que le otorgan la Constitución y las leyes; a su potestad de delegar funciones; y, a su responsabilidad por los actos que realice, siendo también solidarios por los actos del Presidente de la República cuando los han refrendado, y de los actos emitidos en Consejo de Ministros, excepto cuando hayan votado en contra.

Subsecretarios.

su facultad para sustituirlos por Ministerio de Ley (Art.34 LGAP), en casos de ausencias o impedimentos legales; coordinar y supervisar las actividades de las Direcciones Generales u otras dependencias que le estén adscritas; resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado, entre otras.

Secretarios Generales

At6ribuciones

a) Asistir a los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

b) Recibir solicitudes o peticiones que se presenten al despacho y llevar el registro y control de los expedientes, decretos y acuerdos emitidos por la Secretaría de Estado, correspondencia, autorizar la firma del Secretario y Subsecretarios puestas en providencias, acuerdos y resoluciones;

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