Discriminacion Laboral
atomik15 de Enero de 2013
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Textos Testimoniales sobre Discriminación, Uso & Abuso de Poder en el Ambito Laboral
Textos Testimoniales, Historias, Vidas y Recuerdos
La Discriminación Laboral es y ha sido una de las formas más comunes de represión en las diversas sociedades, culturas y en todos los tiempos. Se discrimina por cuestiones de edad, de género, de preferencia sexual, de nacionalidad, de religión, de origen étnico, por cuestiones de salud, por profesión, entre otros. Los marcos legales, en los diferentes países y momentos históricos, van desde la sanción oficial a los múltiples tipos de discriminación hasta el establecimiento de Ombudsman en el área de trabajo.
Las narrativas de lo sucedido; las reacciones de las partes; la vasta literatura a favor y en contra; así como la respuesta de las autoridades, los medios de comunicación y de la sociedad en su conjunto, son el eje alrededor del cual girará esta sesión.
La falta de autoridad, el desafío que impone el silencio o la falta de denuncia, impone al Estado, a las instituciones públicas, al sector privado, a los individuos y a la sociedad una dinámica donde, a partir de razones o pretextos, la discriminación pretende ser positiva desde el punto de vista de quien la ejerce, mientras que la parte afectada intentará dar a conocer su caso. A veces las pruebas son evidentes, a veces la especulación gana a la opinión pública, a veces el dinero o el poder callan cualquier tipo de denuncia o seguimiento de caso.
Se invita a presentar estudios de caso, independientemente del momento histórico o lugar geográfico. Se aceptan, además, narrativas que expongan casos de discriminación en el ámbito laboral en y como parte de la literatura, la dramaturgia, la música, las artes plásticas, entre otras, no sólo como estudio de caso, sino como denuncia, promoción o indeferencia de parte de los creadores. A manera de ejemplo tenemos el caso Dreyfuss.
La discriminación laboral, con perspectiva a favor o en contra, como venero de inpiración en las artes es uno de los aspectos menos abordados en el ámbito académico, aunque ha generado polémica al ser utilizado en campañas integración social –como el caso de la exposición fotográfica Krig & Kärlek (Guerra y Amor) que acaba de recibir fondos de la Comunidad Nórdica en el Centro Hasselblad en Gothenburg-, así como en la creación de cartas, afiches, pósters y otros materiales que denuncian, invitan o acallan la discriminación laboral.
La discriminación laboral como texto del cual se puede entender a la sociedad en particular donde ocurre este hecho, es punto nodal de esta sesión.
La conferencia tendrá un conjunto de temas principales: Se reciben ponencias en virtualmente todos los tópicos y temas, independientemente del tiempo, el periodo y el espacio, así como desde perspectivas interdisciplinarias. También se reciben ponencias de comparación de fenómenos.
Son especialmente bienvenidas las ponencias con perspectivas interdisciplinarias puesto que todos estos tópicos, por sí mismos, comprenden varias disciplinas: historia, lingüística, psicología, ciencias políticas, pedagogía, etnología, antropología, sociología, entre otras.
http://www.enkidumagazine.com/eventos/texts/ahspc_06.htm
DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
Legislación aplicable:
Directiva 2002/73/CE que reforma la directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
Directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Constitución Española, artículos 10, 14, 15, 18, 40.2.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4.2. c, 17.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección al honor, la intimidad y la propia
imagen.
Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social (Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto), artículo 8, 12.7.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
1. CONCEpTO DE DISCRIMINACIÓN
La discriminación se presenta en todo acto u omisión basada en prejuicio o convicciones
relacionadas con sexo, la raza, la pertenencia étnica, el color de la piel, la nacionalidad, la lengua,
religión, creencias políticas, origen y condición social o profesión, características físicas, edad,
preferencia sexual, identidad de género, cualquier forma de discapacidad.
El Convenio núm. 111 de la OIT, en su artículo 1, define el término discriminación como
«cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de
trato en el empleo o la ocupación».
Esta situación supone la anulación, menoscabo, o restricción del reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos humanos, libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidad de las personas.
En el caso de la equidad de género, para la OIT es, al mismo tiempo, una cuestión de
derechos humanos y justicia social. Es una cuestión de «derechos humanos», porque mientras
exista la discriminación por motivos de género (así como de raza o etnia, nacionalidad, edad, estado
civil, opción religiosa, etc.) no puede haber respeto efectivo a los derechos humanos ni verdadera
democracia.
Es una cuestión de «justicia social», porque la mejoría de las condiciones de acceso de
la mujer al empleo y a la formación, sus condiciones de trabajo y protección social son factores
fundamentales para eliminar la pobreza y el aumento de grados de justicia social.470
GUÍA JURÍDICO SINDICAL
2. DISCRIMINACIÓN pOR RAzÓN DE géNERO
2.1. SindicaliSmo y PerSPectiva de Género
Al hablar de perspectiva de género lo que se propone es una noción relacional entre hombres
y mujeres, cuya implicación más inmediata es que ninguno puede ser entendido mediante un estudio
completamente separado, dado que la información sobre las mujeres es necesariamente información
sobre los hombres y viceversa. De este modo, cualquier análisis de la realidad que pretenda incorporar
un análisis de género debe tener en cuenta lo que hacen (o no hacen) las mujeres y lo que hacen o (o
no hacen) los hombres, porque está directamente relacionado.
La realidad es que encontramos una serie de resistencias para que aquellos colectivos que
luchan por una sociedad más justa, adopten una actitud feminista. Vencer estas resistencias es
necesario si realmente queremos que nuestras secciones sindicales, delegados / as sindicales tengan
realmente presente la lucha contra la desigualdad.
Existen resistencias de diversa índole:
• Se argumenta que no se discrimina a las mujeres, que es un problema que ya está superado,
o bien que éste nos es el tema central de preocupación.
• Se reconoce el problema en términos de retórica, pero no se llevan a cabo acciones
significativas.
• Se piensa que hay que hacer algo sobre este problema pero se es reacio a considerar
cambios importantes. Se selecciona una actividad dentro de un proyecto global, para
demostrar que se está haciendo algo.
• No se acometen las cuestiones de igualdad de forma transversal y se delega la responsabilidad
en el «área de la mujer» de los sindicatos. La autonomía de las organizaciones de mujeres
es indispensable, pero esto no significa que todas las personas no deban trabajar desde una
perspectiva de género en cualquier tema que aborden.
La realidad laboral nos sigue señalando que el incremento de la tasa de actividad de las mujeres
en los últimos treinta años ha sido importante, sin embargo podemos afirmar que fundamentalmente
se ha producido por la vía del paro y la precariedad.
Cuadro nº66
TASA DE pARO
Ambos sexos Varones Mujeres
13,91 17,72 18,39
Fuente: EPA IV trimestre 2009
Los datos de parados/as por grupos de edad y por sexo, confirman que la tasa de desempleo
afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres y a los/as jóvenes que a los/as mayores.
Las mujeres sufren segregación en el empleo. Al hablar de segregación en el empleo nos
estamos refiriendo a que la mayoría de las mujeres se agrupan en determinados tipos de profesiones
y en la escala más baja de las categorías. Sorprende ver cómo los mercados del trabajo en el mundo
se encuentran segregados atendiendo al género de las personas trabajadoras.
La segregación por sexo puede ser Horizontal o Vertical. Hablamos de Segregación horizontal
cuando las mujeres y los hombres trabajan mayoritariamente en ocupaciones diferentes. A pesar del 471
XII - DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
aumento de la participación femenina en el mercado laboral, la segregación y las desigualdades
por sexo no han disminuido ya que si bien las mujeres han empezado a acceder a empleos hasta
ahora reservados a los hombres, la presencia de mujeres sigue siendo mayoritaria
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