Discriminacion Laboral
pamela_ech26 de Octubre de 2014
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LA DISCRIMINACIÓN LABORAL EN EL PERÚ:
CUATRO CASOS REALES
INTRODUCCIÓN
La discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a nuestro país, ya que ocasiona un gran fraccionamiento en la sociedad y abre brechas muy profundas entre los ciudadanos, desencadenando en muchas oportunidades, reacciones y enfrentamientos violentos entre los discriminadores y los discriminados. Dentro de esta problemática se encuentra inmersa la discriminación laboral que afecta a muchos peruanos y peruanas de todas las edades, ideologías, razas, sexo, apariencia, etc. En el presente documento vamos a describir cuatro casos reales, para después analizar, en cada uno de ellos, los tipos de discriminación laboral que los afecta. Pero, antes de pasar a detallarlos, definiremos lo que significa discriminación desde el punto de vista literal y desde las concepciones que de ella tienen las instituciones que luchan por combatirla.
CAPÍTULO I: ¿Qué significa discriminación?
1.1. Definición y conceptos básicos de discriminación
De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, en el Diccionario Enciclopédico Larousse (2010), discriminación es el acto de discriminar, lo que a su vez, significa, “diferenciar o distinguir una cosa de otra”. Encontramos también que, discriminar es la “acción de dar trato de inferioridad a una persona o colectividad, generalmente por razón de su raza, religión o ideología”. Otros conceptos encontrados adicionan a las razones de trato excluyente el ser de diferente posición social, situación económica, origen, ideas políticas, etc. Además, algunas definiciones incluyen los problemas de convivencia que suscitan estas diferencias y ocasionan algún tipo de maltrato físico o psicológico.
1.2. Aspectos conceptuales de la discriminación laboral
Para poder abordar el estudio de la discriminación laboral, consideramos pertinente también conocer lo que dicen de este flagelo diferentes instituciones abocadas a su estudio y su erradicación. Además, debemos conocer las leyes y normas internacionales que la combaten, como la Constitución Política del Perú, la Declaración de los Derechos Humanos, etc.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), institución que promueve la amistad entre todas las naciones y apoya el progreso económico y social, sostiene que la discriminación es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “la discriminación en el empleo y la ocupación tiene muchas formas, y ocurre en todo tipo de contexto laboral. Implica un trato diferente a causa de ciertas características como raza, color o sexo, y genera un deterioro en la igualdad de oportunidades y trato. La discriminación produce y fortalece las desigualdades. Limita la libertad de las personas de desarrollar capacidades y de escoger y realizar sus aspiraciones profesionales y personales sin importar las calificaciones. Profesionalidad y competencia no pueden ser desarrolladas, no hay gratificación por el trabajo y se genera un sentido de humillación frustración e impotencia”.
Analizando la percepción de ambas instituciones sobre la discriminación, y en el caso de la OIT, sobre la discriminación laboral, podemos darnos cuenta que este es un problema que afecta no solo a nuestro país, sino a países de todo el mundo. Por otro lado, confirmamos además, que la eliminación de la discriminación en el trabajo es fundamental para la justicia social y por ende, para el desarrollo de nuestra sociedad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es un documento adoptado por la ONU, en la que se mencionan los derechos considerados básicos e indispensables, en sus artículos 1°, 2°, 7° y 23°, hace referencia directa a la discriminación en general y específicamente a la discriminación laboral. Menciona, por ejemplo, que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros…todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. De manera muy particular, el artículo 23 hace referencia a la discriminación laboral, ya que considera que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, con condiciones equitativas y satisfactorias sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual y a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Por último, la Constitución Política del Perú sostiene que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. En cuanto a la discriminación laboral, nuestra Carta Magna define y delimita el derecho al trabajo de todos los ciudadanos y ciudadanas de la nación, ya que “el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. …Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador…Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento”. Encontramos también en nuestra Constitución Política, entre los artículos 24 y 28, el detalle de cómo el estado promueve el empleo y salario digno, protege al trabajador y su derecho a sindicalizarse, y garantiza un trato laboral igualitario con respecto a las obligaciones del trabajador y de sus beneficios.
Podemos darnos cuenta que la discriminación, y específicamente nuestro tema de estudio, la discriminación laboral, está ampliamente combatida por las leyes nacionales e internacionales, además que existen instituciones que velan por el cumplimiento de de estas normas, pero a pesar de ello, nos encontramos muy lejos aún de lograr eliminar este gravísimo problema.
CAPÍTULO II: Ejemplos concretos de casos de discriminación laboral en el Perú
En este segundo capítulo describiremos cuatro experiencias concretas que nos ayudarán a conocer más de cerca los diferentes aspectos y causas de discriminación laboral en nuestro país, como son la discriminación por género, edad, por acoso sexual, raza, apariencia y presencia física, por ideología y por último, la discriminación sindical.
2.1. Caso concreto N° 1: Discriminación por género, edad e ideología.
El año 2010, la Sra. D.R.P, de 50 años de edad, se encontraba trabajando en la sede central de Productora de Alimentos, una empresa del estado, habiendo firmado un contrato que tenía vigencia hasta fines de ese año. En el mes de agosto, a propuesta del gerente administrativo, le comunican que por su perfil, eficiencia y confiabilidad, debía prestar servicios como Coordinadora encargada del Archivo de Documentos Contables en el distrito de Comas. Además, asignaron a dos personas contratadas en la modalidad de servicio de terceros, los cuales eran varones, uno de 35 y otro de 26 años de edad. Lamentablemente eran trabajadores, sin ninguna experiencia en archivo y acervo documentario, escaso conocimiento en documentación contable y con poca o ninguna experiencia laboral. Debido a esto, se vio en la obligación de enseñarles a trabajar desde la tarea más elemental; pero los jóvenes, desde el principio mostraron indiferencia y poca identificación con el trabajo; situación que la llevó a solicitar autorización para realizar un estudio de tiempos y producción. Durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, pese a saber que la producción estaba siendo controlada, los jóvenes persistían en la misma actitud; muy por el contrario, D.R.P., siguió laborando con un rendimiento óptimo, tenacidad, entrega y calidad. Culminado el año, la producción fue la siguiente:
TRABAJADOR SET. OCT. NOV. DIC. TOTAL %
A.M.U. 4,532 4,861 5,024 4,987 19,404 16.83%
H.C.F. 3,254 3,396 3,852 3,578 14,080 12.22%
D.R.P. 19,647 20,323 20,768 21,045 81,783 70.95%
TOTAL 27,433 28,580 29,644 29,610 115,267 100.00%
Sin embargo, a pesar de las diferencias abismales en la producción, estas cifras no causaron efecto en los jóvenes, posiblemente porque uno de ellos era recomendado de la ministra de turno del sector y el otro, de la Jefa de Contabilidad a nivel nacional, incluso afirmaban que iban mantenerse en el trabajo por sus altas influencias.
Cuando llegó el momento de la renovación de contratos, a pesar que el trabajo de D.R.P. casi triplicaba el de los dos trabajadores varones juntos, ella no fue tomada en cuenta, pero sí se le renovó a uno de los jóvenes mencionados, lo que demostraba que el acomodo y tráfico de influencias había podido una vez más imponerse a la calidad del trabajador. Finalmente, la razón que le dieron a D.R.P. para su no renovación de contrato era porque el perfil del puesto era para un joven varón.
Podemos notar claramente que este caso constituye una forma de discriminación
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