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EJEMPLO DEMANDA DE ALIMENTOS


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.975 Palabras (12 Páginas)  •  1.766 Visitas

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Especialista        :

Expediente        :

Cuaderno        : Principal

Escrito        : 01

Sumilla        :          DEMANDA DE EXONERACIÓN

                          DE ALIMENTOS

 

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA  – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RUBÉN DARÍO SOLORZANO CONDOR, identificado con DNI Nº 08690899, con domicilio real en la urbanización Mercurio Mz B Lt 14 Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla electrónica N° 5323 del Poder Judicial, a usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO

Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra JULEISY DANAE SOLORZANO VALDIVIEZO, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en la Calle Augusto B. Leguía N° 309 AA.HH. 9 de Octubre  Distrito y Provincia de Sullana Departamento de Piura, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para la demandada en un porcentaje igual al 20% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre doña Zonia Lidia Valdiviezo Duarte por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, expediente 283 – 1995, demanda que interpongo por los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Que doña Zonia Lidia Valdiviezo Duarte, en su condición de madre y en representación de mi hija (ahora demandada), me siguió un proceso de alimentos por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, expediente 283 – 1995, en la que se fijó como monto de la pensión de alimentos a favor de la demandada en una suma igual al 20% mensual de mis haberes, los mismos que se vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de Actividad.
  2. Resulta señor Juez que la beneficiaria, con la pensión de alimentos, es actualmente Mayor de Edad pues actualmente cuenta con 22 años de edad; es más, ella posee una profesión culminada, pues en el año 2014 terminó sus estudios en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Señor de Chocan” en el Distrito de Querecotillo Provincia de Sullana, tal como se desprende de las publicaciones hechas en el Facebook de la ahora demandada los cuales adjunto como medio de prueba, siendo así que también solicito se OFICIE a dicho Instituto sito en la Av. Perú S/N  (primer edificio del Distrito) Distrito de Querecotillo; Provincia de Sullana Departamento de Piura, a fin de que el Director de dicho instituto informe sobre los estudios cursados por la demandada y sus notas promedio por cada ciclo de estudio.
  3. Aquí cabe precisar que independientemente de dichos estudios, la demandada siempre disfrutó de mi apoyo concluyendo sus estudios secundarios en el año 2010, y a la fecha han transcurrido más de 5 años desde que concluyó la secundaria, siendo así que mi hija aunque no seguía estudios superiores en forma exitosa aun así la apoyé con la pensión alimenticia, concluyendo dichos estudios en el 2014, por lo que solicito la EXONERACIÓN de la pensión alimenticia, ya que la demandada puede solventar sus gastos.
  4. Más aún, tengo que expresar aquí que la demandada convive con el Sr. Jesús Humberto Nicolás Valdez Julca quienes han inscrito a su Menor hija (mi nieta) Valdez Solórzano Camila Danae, quien nació el 26 el Marzo del 2,014 producto de la relación convivencial de mi hija con el Sr. arriba mencionado
  5. El Sr. Jesús Humberto Nicolás Valdez Julca trabaja en una empresa propietaria de Barcos, tal como se desprende de las fotos publicadas por dicho Sr. en su cuenta de Facebook, las mismas que adjunto a la presente. Es más, el referido señor es un próspero trabajador y que cuenta con N° de RUC y está inscrito en la SUNAT, tal como lo demuestro con la Consulta del RUC N° 10473755152 que adjunto al presente.
  6. Es más, se tiene que tener presente que la demandada trabaja en la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. con RUC N° 20508565934 y con domicilio en la Av. Angamos Este N° 1805 int. P-10 ( piso 10 Oficina 5 y Piso 11 Oficina 6A Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, para lo cual solicito se oficie a dicha empresa a fin de que informe sobre la situación laboral de la demandada.
  7. Se tiene que tener en cuenta que el Art. 473 del Código Civil expresa que el mayor de 18 años de edad solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia esto por causales de Incapacidad física o mental, lo cual la demandada no posee ya que es mayor de edad, ha seguido estudios profesionales y no tiene ninguna incapacidad física ni mental y prueba de ello es que ha tenido a mi menor nieta por tal razón, ha desaparecido su incapacidad para poder mantenerse y solventar sus gastos, o sea, ha desaparecido su estado de necesidad.
  8. Es más, en el Art. 483° del Precitado código expresa que el  recurrente está obligado a pasar una pensión alimenticia si el alimentista sufre una incapacidad física o mental, lo cual está descartado por lo mencionado líneas arriba, además, se expresa que el alimentista tiene el derecho de recibir una pensión de Alimentos si sigue una profesión u oficio en forma exitosa, lo cual no se dió, empero, aun así concluyó sus estudios superiores en el año 2,014 antes de que nazca mi menor nieta Valdez Solorzano Camila Danae, por lo que no cabe aplicar este Artículo a la continuación de la prestación de alimentos, por lo que debe exonerarse al recurrente de seguir pasando la pensión alimenticia ordenada mediante sentencia de fecha 05 de Febrero de 1996.
  9. Aquí también cabe expresar que la demandada está asegurada en ESSALUD como titular del seguro regular, es decir como trabajadora, atendiéndose en el centro asistencial HI de Sullana, por lo que está demostrado que la demandada puede solventar sus gastos y su manutención, habiendo desaparecido el estado de necesidad en ella y al haber desaparecido el estado de necesidad en ella, el recurrente debe ser exonerado de la manutención fijada en sentencia pasada, para esto solicito se oficie a ESSALUD a fin de que informe sobre el estado de la asegurada (demandada) y el nombre de la empresa aportante y desde cuándo aporta y el monto aportado, mi dicho lo demuestro con la copia que adjunto a la presente.
  10.  Debe tenerse presente que el recurrente es padre de familia y está casado con Rosa Amelia Chero Suyón y fruto de nuestro amor hemos procreado a mis dos hijos Cristel Estefany Solórzano Chero de 21 años de edad y David Alonso Solórzano Chero de 15 años de edad los cuales se encuentran en edad de estudios.
  11. Asimismo el recurrente tiene una hija extramatrimonial llamada Maricielo Jeshica Solórzano De la Cruz de 11 años de edad a quien he registrado como hija legítima y está a mi completa responsabilidad por ser huérfana de madre y está cursando el quinto grado de primaria.

En conclusión diremos que:

  1. Demostrado está que la demandada ha concluido en forma insatisfactoria sus estudios superiores, pero aun así la apoyé económicamente, ya que se me viene descontado el 20% de mis haberes mensuales, monto que cobra la Sra. Zonia Lidia Valdiviezo Duarte madre de la demandada.
  2. Demostrado está que la demandada no sufre de anomalías o incapacidades físicas o psicológicas, ya que se desenvuelve bien en su cuenta de Facebook, y además ha tenido a mi menor nieta Valdez Solórzano Camila Danae, que el 26 de Marzo del 2,016 cumplió dos años de vida, lo que demuestra que no sufre tara alguna y su estado de necesidad ha desaparecido, pues ha tenido una menor hija. 
  3. Demostrado está que la demandada viene conviviendo con el Sr. Jesús Humberto Nicolás Valdez Julca, identificado con N° de DNI 47375515 y RUC N° 10473755152 y que labora en una empresa propietaria de buques, lo cual se desprende de las publicaciones realizadas por este Sr. En su cuenta de Facebook
  4. Está demostrado entonces que el estado de necesidad de la demandada ha desaparecido, ya que ella ha formado un hogar y convive con el padre de su hija, es más, ella tiene estudios superiores finalizados, no exitosamente, pero finalizados al fin y al cabo,  por lo que está apta en poder velar por su propia manutención, más aun, no tiene taras ni deficiencias físicas que le impidan laborar.
  5. Se tiene que tener en cuenta que según el Art. 424° del Código Civil, que expresa que subsiste la obligación de sostener a los hijos mayores de 18 años que estén siguiendo estudios con éxito, y que no se encuentren en aptitud de atender la subsistencia por causa de incapacidad física o mental debidamente comprobada, y en el presente caso la demandante no sufre tara física o mental alguna ya que ha tenido un hijo y eso demuestra que se encuentra apta para atender su subsistencia, es más la demandada ha terminado, no  con éxito, sus estudios superiores en el año 2,014, es más cuando tienen hijos existe jurisprudencia que expresa que ya no tienen el derecho de ser asistidas por sus progenitores, tal como lo demuestro con la copia de la jurisprudencia que adjunto a la presente.
  6. Los estudios superiores debe entenderse como exitosos cuando han sido realizados dentro de los márgenes razonables y aceptables, tanto en lo que se refiere al periodo de tiempo requerido para efectivizarlo, como a los resultado obtenidos, siendo esta la correcta interpretación del art. 483° del Código Civil, tal como lo expresa la jurisprudencia que adjunto a la presente.
  7.  La demandada tiene un trabajo por lo que ha desaparecido el estado de necesidad en ella y es mi derecho solicitar se me exonere de pasar pensión alimenticia alguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi pretensión en las siguientes normas:

Código Civil:

Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.

Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de alimentos al disponer que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

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