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EVALUACIONA ADISTANCIA II


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  369 Visitas

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I EVALUACIÓN A DISTANCIA

I) Marcar la respuesta correcta:

1. El sistema tributario es el conjunto de reglas sobre tributación, racionalmente enlazadas entre sí. Esas reglas se articulan alrededor de.

a) La Administración y el sistema.

b) El Régimen Tributario y el código tributario.

c) Los tributos y sus leyes.

d) La administración y la SUNAT.

2. Es el testamento público que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y tasas mediante Decretos de urgencia.

a) Poder judicial.

b) Poder legislativo.

c) Poder ejecutivo.

d) NINGUNO.

3. Los Gobiernos Locales ejercen su poder tributario, creando:

a) Edictos municipales.

b) Impuesto y contribuciones.

c) Ordenanzas municipales.

d) Tasas y contribuciones.

4. Los Arbitrios, derechos y licencia son:

a) Contribuciones.

b) Impuestos.

c) Tasas

d) Contribuciones especiales.

5. ¿Procede el pago de tributos en especie en nuestra legislación?

a) NO, solo se puede pagar en dinero.

b) NO, porque las especies no son valuables.

c) SI, siempre y cuando se cuente la aprobación de la SUNAT.

d) SI, si es aprobado mediante decreto supremo.

II) PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

Determine la fecha en que la deuda ya se encontraría prescrita, respecto de los siguientes enunciados:

1. La empresa san pedro SAC, con ruc nº 20245858561, declaró deuda ascendente a la suma de s/. 2500.00 por concepto de IGV, del periodo de febrero de 1996. Con fecha 20 de julio de 1996, es notificado con la orden de pago 1430010005644. Con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la resolución de cobranza coactiva # 1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010005644, el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 10 de diciembre de 1996, resolución que es notificada el 15 de diciembre de 1996. El contribuyente no interpuso apelación. Con fecha 20 de diciembre del 2000 es notificado con resolución coactiva # 1430070005855, en la que se traba embargo sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la empresa en el sistema financiero. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria.

¿Y de ser el caso cuando ocurrió o cuándo ocurrirá?

Base legal tributario IV, articulo 43, 44,45 y 46.

RESPUESTA

IMPUESTO = IGV S/. 2500

PERIODO = 02/1996

ORDEN DE PAGO = 1430010005644 (20/07//1996)

RESOLUCION COBRANZA COACTIVA = 1430060002353 (30/08/1996)

RECLAMO = 21/09/1996

RESULTADO SUNAT= INFUNDADA 15/12/1996

NOTIFICACION EMBARGO = 20/12/2000

SE DEBE TENER EN CUENTA

INICIODE PRESCRIPCION 01/01/1997

FECHA DE PRESCRIPCION 31/12/1997

SE INTERRUMPIO 20/12/2000

Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse

INICIODE PRESCRIPCION 01/01/2001

FECHA DE PRESCRIPCION 31/12/2005

2. El señor Luis Pérez con ruc # 10237858561, declaró deuda ascendente a la suma de s/. 1500.00 por el concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo diciembre de 1999. Con fecha 20 de junio de 2000, es notificado con la orden de pago # 1430010009566. Con fecha 30 de julio de 2000, es notificado con la resolución de ejecución coactiva # b1430060004526. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010009566, el 21 de diciembre de 2000, dado que considera que no se ajusta a derecho la emisión de la orden de pago. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 30 de octubre del 2002, resolución que es notificada al señor Pérez el 31 de octubre de 2002. El contribuyente no interpuso apelación. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria.

¿Y de ser el caso cuando ocurrió y cuándo ocurrirá?

Base legal tributario IV, articulo 43,44, 45 y 46.

RESPUESTA:

IMPUESTO = IR S/. 1500.00

PERIODO = 12/1999

ORDEN DE PAGO = 1430010009566 (20/06/2000)

RESOLUCION EJECUCION COACTIVA = 1430060004526 (30/07/2000)

RECLAMO 21/12/2000

RESULTADO SUNAT= INFUNDADA 30/10/2002

NOTIFICACION DE EMBARGO 31/10/2002

SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

INICIO PRESCRIPCION 01/01/2001

FINAL DE PRESCRIPCION 31/12/2001

SE INTERRUPIO 31/10/2002

Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse:

INICIODE PRESCRIPCION: 01/01/2003

FECHA DE PRESCRIPCION: 31/12/2007

3. El sr. Julio López Cruzate con RUC 10225858561, declaró deuda ascendente a la suma de S/. 2,500.00, por concepto de IGV, del periodo marzo de 1999.Con fecha 15 de Julio de 1999,es notificado con la orden de pago N° 1430010005644, la misma que corresponde a la

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