El Acoso Moral en la Empresa y el Derecho a la Integridad Moral
Caelestis AquariusMonografía10 de Noviembre de 2017
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[pic 4] | Carrera: Lic. En Mediación Y Res. De Conflictos Materia: Fundamentos Del Derecho Docente: Florencia Ruiz Morosini Alumna: Pizarro, María Celeste |
Índice
- El Acoso Moral en la Empresa y el Derecho a la Integridad Moral---------------- 2
- El Mobbing – Acoso Moral en las Empresas-------------------------------------------- 3
- La toma de Conciencia sobre el Mobbing – Estadísticas---------------------------- 5
- La implicancia de los Derechos de la Personalidad----------------------------------- 7
- Conclusión--------------------------------------------------------------------------------------- 10
- Bibliografía--------------------------------------------------------------------------------------- 11
El Acoso Moral en la Empresa y el Derecho a la Integridad Moral
En el presente trabajo monográfico se pretende hacer un desarrollo descriptivo sobre la realidad social en nuestro país y en la provincia del Neuquén, en tanto el Acoso Moral, como un tema aún hoy en alguno lugares no tomado en cuenta por los empresarios, ignorando en más de una ocasión la responsabilidad social empresarial, haciendo un breve recorrido histórico, hasta lograr vislumbrar, los avances que se han dado en torno a esta problemática hasta la actualidad.
Es importante destacar que nos apoyaremos en el trabajo realizado por estudiosos en el tema, a saber Marie – France Hirigoyen, psiquiatra y terapeuta familiar, siendo una de las grandes especialistas mundiales en acoso moral. Sumado a un trabajo llevado a cabo por la Dra. Mac Donald Andrea Fabiana, encargada del área de Derecho del trabajo y seguridad social de la Universidad de Buenos Aires – de la Facultad de Derecho, la cual nos aporta un recorrido estadístico sobre el acoso moral en las empresas.
Por otra parte, para sostener la continuidad de dicha problemática, se tendrá en cuenta lo que plantean:
- La Responsabilidad social Empresarial
- El Código Civil y Comercial
- El Código Penal
- La Constitución Nacional Argentina
- La Constitución de la Provincia del Neuquén
- Y la Ley 20744 – Régimen y Contrato del Trabajo
El objetivo del presente trabajo es poder dar cuenta de los avances que se han dado en nuestro país y provincia sobre el Acoso Moral en las Empresas, o bien Mobbing, y desde allí poderlo ver de manera más objetiva bajo las leyes y artículos que lo respaldan.
El Mobbing – Acoso Moral en las Empresas
Siguiendo los lineamientos de Hirigoyen, es notable que el acoso moral en las empresas es algo de larga data, pues basta con tener en cuenta a lo largo de la historia las condiciones infrahumanas laborales en la época de la Revolución Industrial, y aún se mantiene éste acoso pero a lo largo del tiempo ha ido mutando, sumado con la evolución y avance sobre los Derechos Humanos.
Recién a partir de las década de los noventa fue considerado como un fenómeno a tener en cuenta, principalmente en los países anglosajones y nórdicos, que con los diferentes estudios se pudo vislumbrar que dicho acoso en el trabajo no sólo destruye el ámbito laboral, sino que además disminuye la productividad, puesto que hay un aumento de ausentismo debido a un “desgaste psicológico” – Hirigoyen p. 48 – 2006 – Cuyo primer caso denunciado por primera vez, es el de las obreras de Maryflo, una empresa de confección situada en Gran Bretaña,la cuales denunciaron las situaciones insoportables de acoso y humillación que vivían en su ámbito de trabajo.
Ésta autora, plantea que “en el ámbito empresarial, la violencia y el acoso nacen del encuentro entre el ansia de poder y la perversidad. Las grandes perversiones destructivas son menos frecuentes, pero las pequeñas perversiones cotidianas se consideran triviales”. Por ende, entendemos por acoso en el lugar de trabajo a “una conducta abusiva y, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica” ejercida por una o varias personas, sobre una víctima o grupo en particular, con el fin de que no continúen gozando de la permanencia laboral y degradar el clima de trabajo.
Para Leymann, el mobbing, es “aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prologado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, perturbar el ejercicio de sus actos laborales y lograr que finalmente esa persona acabo por abandonar el lugar de trabajo”[1]
En sus inicios este acoso, no es tomado en cuenta por la víctima, se suelen mostrar indiferentes, pero al ser una conducta que se ejerce de manera sistemática y repetitiva, es decir, al multiplicarse durante un largo período sumado a que en la mayoría de los casos los compañeros de trabajo o bien los superiores, optan por mantenerse al margen, no involucrándose en lo que acontece ante sus propios ojos, conllevan a que la víctima se sienta acorralada, colocándose en una posición de inferioridad, y así se la somete a maniobras hostiles y degradantes, haciendo en consecuencia difícil su recuperación. Ya que cualquier cosa que quiera realizar se vuelve contra ella, pues el objetivo del o los acosadores, “consiste en desconcertarla, confundirla completamente y en conducirla al error”
Si bien el acoso moral en el trabajo, se puede dar cuando un compañero agrede a otro, cuando un superior es agredido por sus subordinados, o bien el más común, cuando un superior agrede a un subordinado, es importante destacar que cuando “el proceso de acoso se instaura, la víctima es estigmatizada: se dice que el trato con ella es difícil que tiene mal carácter, o que está loca. Se considera que su personalidad es la responsable de las consecuencias del conflicto, y la gente se olvida de cómo era antes o de cómo es en otro contexto…Una persona acosada no puede rendir al máximo de sus posibilidades”
Por otra parte, teniendo en cuenta los tiempos actuales propios de la globalización, si bien existen tres formas específicas de violencia en el trabajo: acoso sexual, acoso moral y los acosos discriminatorios, están planteadas desde una perspectiva relativamente individual, por lo cual sería importante reconocer “una nueva figura de carácter colectivo, el “acoso organizacional”. Este posible tipo de acoso se produciría cuando la vigilancia y control del trabajo fueren tan agresivos y patológicos que tuvieran efectos nocivos sobre la salud de las personas… por pautas defectuosas que rigen el funcionamiento “normal” de la empresa” – Álvarez del Culvillo 2014, Derechos Fundamentales en la Relación de Trabajo p. 2 –
La toma de Conciencia sobre el Mobbing - Estadísticas
Si bien este fenómeno en los últimos tiempos, ha adquirido una gran relevancia social y mediática, ha conllevado a la toma de conciencia en los trabajadores y empresas como responsables directos.
Siguiendo los datos estadísticos de los países europeos, muestran resultados alarmantes al respecto, según la Dra. Mac Donald:
- En 1994, a los investigadores de la BBC Staffordshire University se les encargó la conducción de una investigación cuantitativa en la que se encontró que de 1.137 empleados encuestados, el 57% reportó haber estado sometido al mobbing y el 78% dijo ser testigo (Rayner, 1997, p. 14; citado por Lee, 2000).
- Una serie de encuestas llevadas a cabo en 1994 por la Unión Comercial: Manufacturing, Science and Finance (MSF) descubrió que cerca del 70% de los que respondieron sufrieron varios grados de mobbing o fueron testigos (Lee,2000)
- España, refleja en su último informe de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de trabajo que cerca de 800,000 personas estaban padeciendo el acoso moral en sus actuales empleos. Y estadísticamente de que uno de cada diez trabajadores (20%) consultados, indicaban haber sido objeto del acoso moral.
Además los investigadores de la Organización Internacional del Trabajo, han comprobado que en la actualidad estadísticas epidemiológicas de estos últimos años ponen de manifiesto la magnitud del mobbing; dado las patologías cardíacas, carcinógenos ambientales y carcinógenos relacionados con el lugar de trabajo, con un 20,4% de muertes, y otros desórdenes que van desde elevado colesterol a la diabetes o la drogadicción, son consecuencias del acoso laboral sufrido.
Como ejemplo de estas situaciones acontecidas en nuestro país, podemos citar dos, a saber:
- Junio de 1998: El encargado de seguridad de un local de Wal-Mart en la provincia de Córdoba hizo desnudar a 36 empleadas para tratar de recuperar 6.000 pesos faltantes.
- Octubre de 1999: 150 empleadas de una fábrica de ropa de la provincia de La Pampa fueron obligadas a desnudarse para un control. Los directivos de la firma alegaron que la requisa era una atribución legal.
En lo que respecta a la provincia del Neuquén, los datos desarrollan a continuación fueron elaborados sobre la base de 450 consultas recibidas por la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) entre 2006 y 2008, los cuales indican que el mayor índice de acoso laboral se presenta en mujeres mayores de 30 años, y que son único sostén del hogar, provenientes de empresas privadas:
Tipo de violencia laboral según sexo
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