ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Moral y derecho.


Enviado por   •  19 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  111 Visitas

Página 1 de 6

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Nosotros, MANUEL ANTONIO ZUNIGA SOTO, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Agrónomo, con Identidad No. 1801-1975-02349, R.T.N. 18011975023497, en Representación de “INMOBILARIA RICARDO” R.T.N. 18019000216225 que en adelante se llamara “EL ARRENDADOR”, y MARGARITA RIVERA, mayor de edad, Hondureña, Soltera, con tarjeta de identidad No. 1801-1946-00299, en representación del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. En virtud de su nombramiento como comisionada presidenta por medio del Decreto Legislativo No. 275-2009, que en adelante se llamara “ARRENDATARIO” hemos convenido en celebrar y al efecto, celebramos el siguiente Contrato de Arrendamiento. PRIMERO: “EL ARRENDADOR” declara que es dueño de diez locales para oficina que ocupan la primera, segunda y tercera planta del edificio Panorama. El área total es de 1,574 M2 con un área de locales para oficina de 705 M2 , un area de salones de 290 M2 y un área de circulación de 380 M2 . La primera planta consta de cuatro locales, dos de 70M2 cada uno con dos baños, y dos locales de 60M2 con seis baños, cuatro locales de 41M2 cada uno con cuatro baños. La tercera planta consta de dos salones de 145M2 cada uno con cuatro baños la construcción mencionada se encuentra ubicada en la Colonia Emanuel, al sur de Pulpería María en Yoro, Yoro. SEGUNDO: “EL ARRENDADOR” por medio del presente Contrato da a “EL ARRENDATARIO” en arrendamiento el inmueble antes descrito, sujeto a los siguientes términos y condiciones: 1) “EL ARRENDATARIO” pagara una renta mensual de CUARENTA Y CINCO MIL OCOHCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS  (L45, 800.00) más el 12% de Impuesto Sobre Ventas, el día primero de cada mes, abonado en este acto la suma de de CUARENTA Y CINCO MIL OCOHCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS  (L45, 800.00) por concepto de alquiler de la primera, segunda  y tercera planta del Edificio Panorama, por el primer mes comprendido del 1 al 31 de Enero de 2015 y mensualidades subsiguientes cada 30 días a partir de 1 de Enero de 2015. Por disposición del Decreto Legislativo 5-2001, y por mandato expreso de las disposiciones vigentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en todas las compras de bienes y servicios por parte del Estado, el valor del pago del Impuesto sobre ventas será retenido por “EL ARRENDAMIENTO” en cada orden de pago o documento equivalente y posteriormente ser enterado en la Tesorería General de la República. El día de pago será el primero de cada mes. 2) ningún caso y por ningún motivo podrá. “ARRENDATARIO” retener la renta o parte de la misma, sino que la pagara completa en la fecha estipulada. 3) El termino del arrendamiento será a partir del 1 de Enero de 2015 por un plazo de un año prorrogable a voluntad de ambas partes; 4) En caso de conflicto o desavenencia en la ejecución del presente Contrato, ambas partes se someten a los procedimientos establecidos por la Ley de Inquilinato vigente, por medio del Departamento Administrativo de Inquilinato” 5) Al vencerse el plazo estipulado en el inciso tres (3) anterior, el contrato se podrá prorrogar de hecho por periodos sucesivos de dos (2) meses, con obligación de que el contratante que desee finalizarlo debe dar un preaviso escrito de un mes. La prorroga por periodos mayores a 2 meses deberá hacerse por escrito y en las condiciones que se acuerden; 6) “EL ARRENDATARIO” ocupara el inmueble arrendado exclusivamente para oficinas y no podrá hacer uso distintos del especificado o ceder ni subarrendar todo o parte del mismo sin el consentimiento de “EL ARRENDADOR”, dado por escrito “EL ARRENDATARIO”, no podrá hacer uso del inmueble para fines que atenten contra la moral pública, las buenas costumbres y la seguridad del Estado. La falta de este cumplimiento de este inciso, será motivo suficiente para rescindir de inmediato el presente contrato; 7) “EL ARRENDATARIO”, queda obligado especialmente a dejar en depósito en la persona de “EL ARRENDADOR” la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCOHCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS  (L45, 800.00), para con ello garantizar las reparaciones que se hicieren en el inmueble por deterioros que causaren por culpa o negligencia de “EL ARRENDATARIO” o miembros del Instituto; mas si el inmueble es entregado en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo el deterioro normal por su uso, dicho deposito le será reintegrado a “EL ARRENDATARIO” a mas tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrega del inmueble; 8) El valor de los servicios de agua, luz, tren de aseo, cable y teléfono, será por cuenta de “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDADOR” no reconocerá ningún gasto ocasionado por estos servicios; 9) “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble mediante el inventario, deberá devolverlo a la fecha de vencimiento del arrendamiento en el mismo estado en que lo recibió salvo el deterioro normal por su uso. Serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” los gastos de mantenimiento y reparaciones locativas y se obliga a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por cualquier deterioro que apareciere en el inmueble arrendado causado por culpa o negligencia de “EL ARRENDATARIO”. Así mismo, “EL ARRENDATARIO” se obliga a conservar el inmueble aseado y limpio y el pago de los servicios públicos al día. Corre por cuenta de “EL ARRENDATARIO” el mantenimiento y reparación de sanitarios, lavados y reposición de balastos, focos y candelas que se requieran durante el tiempo que dure el arrendamiento; 10) EL ARRENDATARIO” necesita autorización escrita de “EL ARRENDADOR”, para hacer obras, mejoras o cambios en el inmueble que impliquen la alteración a la estructura interna o externa del mismo. Al terminar el contrato, “EL ARRENDATARIO” deberá remover las modificaciones y dejar el inmueble tal como estaba, a menos que “EL ARRENDADOR” desee los mismos y entonces esto quedara a beneficio del inmueble. En caso de que el “EL ARRENDATARIO” falte al cumplimiento de esta clausula será responsable por los daños y perjuicios que se causen; y 11) “EL ARRENDADOR” tendrá derecho para dar por terminado el presente contrato, quedándole expeditas las acciones que en virtud de la resolución tenga a ejercer y de exigir indemnización por daños y perjuicios por las siguientes razones: a) Por mora en el pago del alquiler de dos meses y ocho días, de acuerdo con el 51 numeral uno de la ley de inquilinato, b) Por falta de cumplimiento de las clausulas del presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO” y c) Los demás casos previstos por la ley de inquilinato vigente. “EL ARRENDATARIO” por su parte expresa que recibe a satisfacción el inmueble dado en arrendamiento con sus respectivas llaves que se compromete y obliga al fiel cumplimiento de todas y cada una de las clausulas de este contrato y a entregar el inmueble pacíficamente al vencimiento del mismo. TERCERA “EL ARRENDADOR” no se hace responsable en ningún momento por daños o pérdidas totales o parciales de los vehículos que se encuentren en el área de estacionamiento. CLAUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes manifiestan estar enterados a todos los términos y condiciones del presente Contrato y se obligan a su fiel cumplimiento.- En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la Ciudad de Yoro, Yoro Municipio de Yoro, a los tres días del mes de Enero del dos mil diez y seis.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.4 Kb)   pdf (84 Kb)   docx (235.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com