El Derecho Civil
libelulaalavrez3 de Mayo de 2014
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CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS:
Las garantías se clasifican de dos maneras, según su fuente y según su objeto. La garantía es legal o convencional según que tenga su fuente en la ley que le crea al acreedor, automáticamente y sin manifestación de voluntad, una situación privilegiada, o9 en la voluntad de las partes. Se concretara además que la voluntad de las partes no puede hacer sino que surjan las garantías cuyo estatuto está definido previamente por el legislador; no podría que crear garantías nuevas. La garantía dada al acreedor resulta, ya sea de la agregación de uno o más deudores, ya sea de la afectación de uno o más bienes al pago de la deuda. Cuando el legislador le otorga una garantía a un acreedor no carece de inconvenientes para el deudor.
Lo que le permite encontrar con mucha más facilidad crédito cerca del acreedor al que la ley le concede una situación de favor; pero arruina su crédito ante todas las restantes personas con las que desee tratar, porque estas no solo correrán el riesgo de un pago a prorrata, sino que no entraran en la distribución más que si les deja algo el acreedor favorecido por el legislador.
Este atentado contra el crédito del deudor es particularmente sensible cuando el legislador le confiere a un acreedor no ya una garantía especial, sino una garantía general. La garantía otorgada al acreedor es el resultado de la agregación de uno o más deudores, o por la afectación de uno o más bienes al pago de la deuda. Con el propósito de evitar la insolvencia del deudor y el concurso con los demás acreedores, el acreedor o el legislador, pueden exigir que el deudor encuentre un tercero que consienta en garantizar el pago este tercero, deudor accesorio contra el cual procederá el acreedor si no le paga el deudor principal, recibe el nombre de fiador., y la garantía dada de esta manera, al acreedor por el compromiso de un deudor accesorio se llama fianza. Entre las garantías reales, unas recaen sobre diferentes bienes determinados del deudor, estas se denominan garantías especiales. Las otras son las garantías generales, que son las recaen sobre todos los bienes, muebles o inmuebles presente o futuros del deudor. Solamente la ley puede crear garantías reales generales; cuando el deudor mediante una convención celebrada con su acreedor, le concede una garantía real, esta garantía no puede recaer sino sobre bienes individualmente determinados.
Las garantías se clasifican:
• Garantía Legal (creada por la ley): Una garantía es legal cuando la ley le crea a un acreedor sin que este tenga que manifestar su voluntad, una situación privilegiada o en voluntad de las partes.
• Garantía Convencional (voluntad de las partes): Son garantías establecidas en virtud de un acuerdo entre las partes sin que sean obligadas para ello por alguna disposición de la ley.
• Garantías Personales (interviene un tercero-fiador): Son aquellas en las que otra persona se obliga al cumplimiento de la obligación, sí el deudor principal no la cumple.
• Garantías Reales (afectación de algunos bienes): Es la que resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor como seguridad del crédito, ya sea, de todos los bienes, de todos los muebles e inmuebles presentes y futuros del deudor.
Solo existe una garantía personal y es la fianza, aun cuando las obligaciones del fiador sean susceptibles, como todo derecho personal de ser modificadas por la voluntad de las partes. La fianza es una garantía convencional.
Se conocen cuatro garantías reales:
• El Derecho de Retención
• La Pignoración
• Los Privilegios
• La Hipoteca
LA PIGNORACIÓN:
El Art. 2071 del Código Penal define a esta de la siguiente manera: “Es un contrato mediante el cual un deudor entrega una cosa a su acreedor como garantía de la deuda”. La pignoración recae sobre bienes muebles o inmuebles.
Esta definición pone de manifiesto tres caracteres de la pignoración como garantía:
• La pignoración, como la fianza, resulta siempre de un contrato; se trata de una garantía convencional.
• La pignoración constituye el accesorio de una deuda.
• La pignoración lleva consigo siempre desposeimiento del deudor.
La pignoración puede recaer sobre muebles o sobre inmuebles. La pignoración mobiliaria o prenda es la única que posee gran importancia práctica. La pignoración inmobiliaria o anticresis es una garantía poco utilizada; la hipoteca confiere al acreedor una garantía de fuerza igual, sin entrañar para el deudor los inconvenientes de una desposesión.
LA FIANZA. SU CLASIFICACION:
Es el contrato mediante el cual una persona llamada fiador, contrae el compromiso de pagarle al acreedor si el deudor principal no cumple.
La fianza es voluntaria, legal o judicial; unas veces es el acreedor el que le pide al deudor y obtiene de él que este último le procure un fiador (fianza voluntaria), otras veces es la ley (fianza legal) o una resolución judicial (fianza judicial) las que le obligan al deudor a procurarle un fiador al acreedor, pero en todos los casos, la fianza es una garantía convencional, surge de un contrato libremente concluido entre el acreedor y el fiador, nadie es fiador sin haberlo deseado.
CLASIFICACION DE LA FIANZA:
La fianza se clasifica en:
• Legal, Judicial o Convencional
• Simple y Solidaria
Fianza Legal: Es aquella que resulta directamente por la ley, es decir, por una disposición del Código o de una les especial que la establezca.
Fianza Judicial: Es exigida por los jueces basados en disposiciones especialmente del Código Procesal a los efectos de garantizar los posibles perjuicios que la medida ordenada en el proceso podría ocasionar.
Fianza Convencional: Es aquella que se celebra entre el acreedor y el fiador, y está regida por la voluntad de las partes.
Fianza Simple o Mancomunada: Es aquella en que el fiador goza de los llamados beneficios de división y excusión. La deuda se divide en partes iguales entre los deudores y fiadores.
Fianza Solidaria: El fiador responde por la obligación en su totalidad, sin derecho al beneficio de la exclusión o división.
LOS CARACTERES DE LA FIANZA:
• Es unilateral, porque una sola de las partes se obliga.
• Es consensual porque basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor.
• El contrato de fianza en principio es gratuito, la fianza no presupone remuneración de ninguna especie, pero puede darse el caso de fianza onerosa.
• Es conmutativa, es decir, es del conocimiento de todos los sujetos que intervienen.
• Es accesoria, depende para su existencia de una obligación principal
FORMACION DE LA FIANZA:
La voluntad del fiador debe manifestarse de manera cierta, a menos de cuando él mismo haya elegido al fiador; el acreedor tiene derecho a rechazar todo fiador que no reúna los siguientes requisitos, destinados a garantizar al acreedor y a facilitar el pago; el fiador debe tener inmuebles suficientes y estar domiciliado en la jurisdicción de la corte de apelación del lugar donde se haya celebrado el contrato de fianza. Si el deudor no puede encontrar un responsable que reúna esos requisitos, está obligado a reemplazar esa garantía por una pignoración o una hipoteca.
EXTINCIÓN DE LA FIANZA POR VIA ACCESORIA:
La fianza desaparece con la obligación principal. El fiador puede oponerle, por lo tanto, al acreedor el pago efectuado por el deudor principal, tales como:
• La Dación en Pago
• La Novación
• La Remisión de Deuda
EXTINCIÓN DE LA FIANZA POR VIA PRINCIPAL:
El compromiso del fiador es susceptible de extinguirse directamente, en su persona:
• Por el pago o la dación en pago que aquél le haga al acreedor
• La remisión de deuda que le hubiere consentido el acreedor
• La compensación o la confusión de derechos surgidas en la persona del fiador
EFECTOS DE LA FIANZA:
Los efectos de la fianza son diferentes según que se trate de una fianza simple o de una fianza solidaria, por conferirle la fianza solidaria al acreedor una garantía superior que la fianza simple.
RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
EL COMPROMISO DEL FIADOR ES PERSONAL PARA EL FIADOR:
El fiador contrae, con respecto al acreedor, un compromiso personal: su obligación, surgida del contrato de fianza, con respecto al acreedor es distinta de la que une al acreedor y al deudor principal, que procede de otra fuente.
EL COMPROMISO DEL FIADOR ES SUBSIDIARIO:
Aunque el compromiso del fiador es distinto del contraído por el deudor principal, no deja por eso de ser subsidiario de este último. El fiador se compromete para garantizar la deuda principal: se obliga a pagar la deuda del deudor principal.
RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL
REPETICIÓN DEL FIADOR CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL:
El art.2028 del Código Civil asegura que el fiador que haya pagado, una repetición contra el deudor principal: es la repetición ordinaria. También en el art.2032 del Código Civil, el fiador puede ejercer incluso una repetición extraordinaria antes del pago.
REPETICION DESPUES DEL PAGO O REPETICION ORDINARIA
El fiador que haya pagado dispone, al igual que el deudor solidario, de una doble acción contra el deudor principal: una acción personal y la acción del acreedor en cuyos derechos se encuentra subrogado.
SUBROGACION EN
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