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FIJACION DE PRECIOS O PRACTICAS RESTRINTIVAS DE LA CONTEPETENCIA


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  199 Visitas

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FIJACION DE PRECIOS O PRACTICAS RESTRINTIVAS DE LA CONTEPETENCIA

(María Elena Grueso Rodríguez)

“escenarios donde el abuso de la libertad empresarial atreves de la libertad de precios, generan una práctica restrictiva de la competencia o eventualmente un abuso al consumidor”

“creo en la liberta de mercado, pero en la vida hay

Coyunturas excepcionales. Se puede hacer

Un paréntesis en la economía de libre

Mercado” (Gerardo Días Ferrán).

Determinación del problema jurídico:

¿Es acaso suficiente la normatividad que delimita, regula, restringe y armoniza la libertad de fijación de precios, tanto por los particulares como por el Estado, a la luz de la competencia desleal y la protección al consumidor?

Para iniciar con el tema me parece importante citar la sentencia No. C- 524/2005, en donde claramente nos indica que la libertad de empresa le otorga a toda persona el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad económica, pero una libertad que en el tenor del estatuto supremo no es absoluta, ya que el legislador está facultado para limitar o restringir su alcance cuando así lo exijan “el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”. Tenor que me parece necesario e importante en nuestra sociedad y de igual forma me parece importante mencionar la parte sociológica teniendo en cuenta y no dejar de lado la empresa como base del desarrollo, la cual tiene una función social, que implica obligaciones y la libre competencia económica que supone responsabilidades.

Mencionamos el artículo 78 de la C.P la cual tiene como propósito fundamental la defensa o protección del consumidor. Es decir cabe mencionar la importancia de la fijación de precios a los particulares sin fracturar la libre competencia, y sin dejar atrás la protección a los consumidores, por el contrario mantener la balanza entre el empresario y el consumidor sin vulnerar, como primera medida derechos inherentes al consumidor y como segunda medida la base legislativa.

Por otro lado circunstancias, donde el estado puede entrar a determinar precios, teniendo presente las limitaciones de orden interno y externo. y de manera profunda analizar nuestro sistema capitalista con la llamada “Teoría Subjetiva del Valor” (TSV), la cual establece que el precio de un artículo es determinado por la utilidad marginal al consumidor y al productor. La utilidad marginal es el punto, en una escala individual de satisfacción, en el que el deseo de él/ella por un producto se satisface, de esa manera el precio es el resultado de una evaluación individual y subjetiva del mercado, de esa manera esta teoría atrae la libertad individual.

Realmente determinar el precio de un artículo tiene serias deficiencias. Por ello el TSV, se construyó abstrayendo a los individuos de su entorno social, y generando “leyes” económicas aplicables para todos los individuos, en todas las sociedades, para todos los tiempos. Sin embargo se llama en la jerga popular economía marginalista, y más que explicarlo en la praxis y la sociedad nos indica claramente que es así. Aunque en nuestro caso en concreto nuestra legislación es clara y es apoyando en un 100% el art 333 de nuestra C.P. “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulara el desarrollo empresarial.

El estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

El artículo 333 de la CP, es claro, preciso y conciso en cuanto a la actividad económica tanto del empresario como del consumidor. Y se podría decir que de cierto modo la teoría subjetiva del valor como sociedad capitalista tiene cierta aplicabilidad. Sin embargo el derecho de competencia y del consumo han sido temas debatidos, y a su vez este artículo está ligado al art 334 de la CP. Donde se consagra la dirección general de la economía por parte de estado, con algunas excepciones como lo indican los artículos 335 y 150 numeral 19; 189 numerales 24 y 25, atinentes a la actividad financiera, bursátil y aseguradora que, por ser de interés público, solo pueden ser ejercidas con autorización del estado.

Por tal motivo la COMPETENCIA, es un principio base para tratar, ya que implica que los particulares puedan ejercer su actividad industrial o comercial dentro de un sistema competitivo sin que sin que sean impedidos u obstaculizados, en general, por reglamentaciones o prohibiciones del estado.

Es importante como empresario tener en cuenta la buena fe, el respeto, ya que cuando varias personas compiten en una misma actividad tienen derecho de hacerlo libremente sin que el estado lo obstaculice, según nos indica nuestra legislación. La libre competencia en realidad es un aspecto de la libre empresa, pero sin considerar la actividad de los particulares en si misma, sino en su relación con otros, se trate bien de particulares o del estado mismo. Y por ello el abuso de la parte dominante no está permitida, y de igual forma no tendría sentido con lo derechos que predominan la libre competencia. Para este punto, enunciare la C-197 /12 en donde la Corte ha sostenido que el artículo 333 reconoce dos tipos de libertades: libertad de empresa y la libre competencia. La libertad de empresa es la facultad de las personas de afectar o destinar bienes de cualquier tipo principalmente de capital para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia.

La libre competencia, por su parte, consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones. Según la jurisprudencia constitucional, esta libertad comprende al menos tres prerrogativas:

1. La posibilidad de concurrir

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