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Fiscalidad, Parafiscalidad Y Extrafiscalidad

daf_om20 de Febrero de 2013

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FISCALIDAD

La fiscalidad engloba el conjunto de normas y reglamentaciones en vigor en materia fiscal, así como la legislación aplicable, y así como la totalidad de la normativa y de los procedimientos relativos a la administración fiscal y al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Es la acción por medio de la cual se evalúan y revisan las acciones de gobierno considerando su veracidad, razonabilidad y el apego a la ley.

El Sistema fiscal Mexicano es complejo, ya que conviven dos impuestos directos. El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y Jurídicas (ISR) y el Impuesto Empresarial sobre la Tasa Única, más conocido como el IETU, teniendo -por lo menos hasta ahora- este último la característica de Impuesto Mínimo siendo deducible del ISR. Tienen una norma de Precios de Transferencia muy avanzada, debido principalmente a las maquiladoras (empaquetadoras) que existen en la frontera con EEUU.

La Constitución mexicana, bajo el sistema federal que adopta, distribuye las competencias tributarias entre los tres niveles territoriales existentes: Federación, estados y municipios. Se reserva a la federación la competencia exclusiva para imponer gravámenes sobre ciertas materias, como el comercio internacional o la explotación de recursos naturales. La capacidad impositiva de los estados queda limitada a aquellas cuestiones no excluidas de su competencia por la Constitución, como ocurre con la imposición de aranceles por la circulación de productos entre estados, y a las no atribuidas expresamente a la federación. La potestad de imponer gravámenes sobre bienes inmuebles, o sobre los servicios públicos municipales, está reservada a los municipios.

La normativa general respecto a la estructura de la Administración tributaria, derechos y obligaciones de los contribuyentes, infracciones y sanciones, y procedimientos administrativos, se contiene en el Código Fiscal de la Federación, de 1983. Cada tributo se regula posteriormente a través de una ley específica, y de reglamentos que desarrollan la misma.

Los principales impuestos son el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (en vigor desde el 1 de enero de 2008, y que reemplaza al Impuesto al Activo) el Impuesto sobre Propiedades Inmuebles, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (en vigor a partir del 1 de julio de 2008) y los aranceles de aduanas.

Impuestos sobre las sociedades en México

Todas aquellas personas morales que, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación sean consideradas residentes en México deberán pagar impuestos por los ingresos obtenidos a nivel mundial, según su actividad u objeto social, en cualquiera de los siguientes regímenes:

• Personas morales bajo régimen general.

• Personas morales con fines no lucrativos.

• Personas morales del régimen simplificado.

• Las personas morales que sean no residentes, deben pagar impuestos en México cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio mexicano.

Tasa de impuestos para sociedades extranjeras: Las empresas extranjeras establecidas en México están sometidas al mismo régimen tributario que las empresas nacionales. Por otro lado, se benefician de ciertas exenciones.

Imposición de plusvalías: Se ha creado un Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Éste grava a una tasa única los beneficios de las actividades empresariales. Su tasa es del 17%.

Deducciones y créditos de impuestos: Los costes incurridos por establecer un negocio pueden ser deducibles si se respaldan adecuadamente. Entre ellos se encuentran: los gastos por la adquisición de bienes, los impuestos al valor agregado, las contribuciones a cargo de terceros, etc.

MARCO JURIDICO DE LA FISCALIZACION.1

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Es el máximo ordenamiento del país. Establece entre algunas de las facultades exclusivas de

La Cámara de Diputados las siguientes:

1. Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.

2. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el presupuesto de Egresos de la Federación y del DF.

3. Revisar las cuentas públicas del Gobierno Federal y del DF.

4. Declarar si da o no lugar a proceder legalmente contra los servidores públicos en los términos de los artículos 110 y 111 Constitucionales.

También define la existencia de una Administración Pública Federal centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expide el Congreso.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Reglamentario del artículo 90 constitucional, establece las bases de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal. Destacan, por la influencia que tienen en la función de fiscalización, las atribuciones de las siguientes dependencias:

1. Secretaría de Contraloría General de la Federación.

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento: Norma y regula el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal, entendiéndose por este ultimo las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y/o financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública.

Características

La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional, es decir la administración establece los ejercicios o períodos a fiscalizar, los criterios aplicables, las fechas en que se ejecutarán estas acciones, los conceptos o materias que serán revisados y las personas o empresas que serán objeto de revisión.

Especies de Tributo

Por el alto valor formativo que ofrece la visión de conjunto de las diversas posiciones doctrinarias que en torno a esta figura adoptan las diferentes corrientes del pensamiento jurídico, es que a continuación se ofrecen algunas definiciones o conceptos en ellas elaborados.2

• Achille Donato Giannini lo define como: “Una prestación pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio, originaria o derivada, en los casos, en la medida y según los modos establecidos en la ley, con el fin de conseguir un ingreso.” 3

• Sergio F. de la Garza por su parte asienta que: “El impuesto es una prestación en dinero o en especie de naturaleza tributaria, ex lege, cuyo presupuesto es un hecho o una situación jurídica que no constituye una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos”4

• José Luis Pérez de Ayala y Eusebio González lo definen como: “Prestación coactiva, generalmente pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamadas por ley a satisfacerla, cuando realicen determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.”5

• Augusto Fanatozzi define el impuesto como: “Es una prestación coactiva debida por el sujeto pasivo con base en un presupuesto de hecho que excluya cualquier relación especifica con cada actividad del ente público referida al sujeto y de la cual éste pueda obtener un beneficio”6

Cualquier conclusión a que se arribe en este terreno tiene un valor provisional, lo que nadie niega es que no puede haber un impuesto si no hay poder de imperio, si el producto de su recaudación no tiene como fin primordial la cobertura del gasto público y si el hecho generador no es ajeno a cualquier conducta del Estado.

PARAFISCALIDAD

Parafiscalidad en México

Cuenta con las siguientes características:

• Que se trate de prestaciones obligatorias, es decir, que la fuente de ellas no esté ni en la voluntad unilateral del obligado, ni tampoco que surjan de un acuerdo de voluntades, sino que sean exacciones en el sentido gramatical de esa palabra. (Tributo).

• Que no se trate de las figuras tradicionales de los tributos reconocidos en la generalidad de los países (impuestos, derechos o tasas como se les conoce en España y el resto de ibero América) ni tampoco contribuciones especiales.

• Que estén establecidos a favor de organismos públicos descentralizados o desconcentrados, sociedades de participación estatal, de organizaciones gremiales, profesionales o sindicales. En consecuencia, no deben estar establecidos a favor de la Administración activa del estado.

• En el derecho Mexicano es indiferente el que esos ingresos estén previstos en el presupuesto o no lo estén. Es cierto que originariamente las parafiscalidades se presentan como fenómenos financieros extrapresupuestarios, y que la doctrina señala esta circunstancia como propia de la parafiscalidad, pero en México a partir de 1965 quedaron incorporados al presupuesto en el ramo de organismos públicos descentralizados, los ingresos de algunos de estos organismos.

CONCEPTO

Nos avocamos a decir que de acuerdo a la actividad económica que desarrollan ciertos organismos distintos del Estado, paralelamente a la actividad financiera de éste, conforme a normas de derecho público, se le conoce como parafiscalidad.

De acuerdo con lo expresado por el autor de los tributos parafiscales, Vicente Torres López, se deben señalar tres características fundamentales de la parafiscalidad:

• Que la recaudación de los ingresos no figure en los presupuestos generales del Estado.

• Que tales ingresos estén afectados de

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