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HABEAS CORPUS DIRECTOR DEL PENAL


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2015  •  Síntesis  •  3.914 Palabras (16 Páginas)  •  110 Visitas

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EXPEDIENTE Nº        :        

SECRETARIO                :

CUADERNO                :        PRINCIPAL

ACCIONANTE        :        

ACCIONADO              :           DIRECTOR  DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE NUEVO IMPERIAL DE CAÑETE Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES.

BENEFICIARIO           :        SAPALLANAY  LAZARO ZOCIMO.

SUMILLA                    :        INTERPONE PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS TRASLATIVO CONEXO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL.

SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.

TEODORO MAURICIO SAPALLANAY LAZARO, identificado con DNI Nº 15355392  con domicilio real en el Centro Poblado Menor Herbay Alto – Calle Principal Nº 034 del distrito de San Vicente de la provincia de Cañete, señalando domicilio procesal en la Av. Benavides Nº 708 Oficina Nº 02 del distrito de San Vicente, a usted expreso:

PETITORIO.

Que, en el uso irrestricto del Derecho Constitucional de Peticion”, consagrado en el articulo 2º inc. 20 de nuestra Constitucion Politica, Recurro a su Despacho Jurisdiccional, para INTERPONER PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS TRASLATIVO CONEXO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL  contra el Señor Director del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial – Cantera . de la ciudad de Cañete por Irrespetar la Sentencia y ejecucion de la misma y  mantener privado de libertad individual a mi hermano ZOCIMO SAPALLANAY LAZARO, identificado con DNI Nº 15348396 quien se encuentra recluido en el Primer Piso del Pabellòn Nº 06 del referido penal; tal y conforme detallo en el desarrollo de la presente accion constitucional.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Contra el beneficiario del proceso constitucional, se siguiò proceso penal ante la SalaPenal de la Corte Superior de Justicia de Cañete (hoy Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete); la misma que en fecha 03 de Ciembre del 2009  FALLO IMPONIENDO  la medida de seguridad de INTERNACION  de seis años a ZOCIMO SAPALLANAY  LAZARO , que computada desde el 23 de octubre del 2009, en que se comunicò su detenciòn vencerà el veintidos de octubre del 2015 DISPONIENDO EL INMEDIATO TRASLADO AL HOSPITAL “HONORIO DELGADO – HIDEYO NOGUCHI”. La misma que fue Declarada CONSENTIDA.
  2. La Medida de Seguridad de INTERNACION Segùn la Doctrina y la Ley de Ejecucion Penal, resulta ser la accion efectiva, latente para reparar ante la sociedad el daño causado por un demente, la misma que bajo ningun contexto puede ser tomado como sinonimo alguno de sancion penal, referida a la privacion de libertad individual, asi lo define por ejemplo el Dr. Rodriguez en el Septimo curso de Ascenso para Vocales Supremos, tan igual lo conceptualiza los Diccionarios Juridicos.
  3. El Derecho a la Libertad Individual, es un derecho inherente al ser humano como tal, por ello, al limitarse su libertad de transito,como en el caso que nos convoca, este solo debe obedecer a cumplir los lineamiento de la ejecucion de sentencia impuesta por el Superior Colegiado Penal Liquidador Transitorio de Cañete; y, estando al numeral 139º inc. 3º de  nuestra Carta Fundamental institucionaliza la “Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido proceso” como un Principio Constitucional de total respeto y aplicabilidad a nuestra legislacion nacional, por ello la contravencion a dicho Principio, importa que el Organo Jurisdiccional, mediante el Proceso Constitucional de Habeas Corpus Traslativo solucione constitucionalmente dicha contravencion; puesto que el “Habeas Corpus Traslativo”resulta aplicable cuando se ha Violado el principio antes mencionado, siendo “Conexo a la Libertad Indivual” puesto que la medida de seguridad de “Internacion” no se aplica a los delincuentes, sino a los insanos mentales, como es el caso del beneficiario.
  4. Estando a lo mencionado lineas supra, hago de su conocimiento que en “via de ejecucion penal,  la Señora Jueza del Primer Juzgado Liquidador Transitorio, dentro del expediente signado con el numero 2004 – 00152  que se tramita ante la Secretaria Dra. Ana Maria Flores Valdivia, ha remitido ordenes judiciales reiterativas, apra el cumplimiento de la sentencia de fecha 03 de Diciembre del 2009 empero el Señor Director del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial – Cañete, ha hecho caso omiso a tal orden judicial, causando mayor perjuicio en la salud mental de mi hermano, por ello me veo obligado a recurrir por  el presente Proceso Constitucional de Habeas Corpus Traslativo conexo a la Libertad Individual, para que no se siga dañando mas la salud mental de mi hermano con el incumplimiento del debido proceso y tenerlo privado innecesariamente de su libertad individual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi Peticion Constitucional en los alcances de los siguientes fundamentos juridicos de nuestra Constitucion Politica: Artìculos 200º y siguientes; 2º inciso 20º y 23º / 139º inc. 3º

De igual forma Amparo mi Pretension en los alcances de lo preceptuado por el Còdigo Procesal Constitucional. Debiendo seguirse el procedimiento normado por dicho cuerpo Legal, por cuanto el accionante goza del  tiene interes legal y mantiene la capcidad civil para ejercer la presente accion constitucional.

MEDIOS PROBATORIOS.

El original del Espediente Nº 2004 – 00152 – 0 – 0801 –JR – PE – 01  que tramita en via de Ejecucion de Sentencia, la Dra. Ana Marìa Flores Valdivia en el Despacho que Judicializa la Dra. Estela Solano Alejos: Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete.

POR LO EXPUESTO:

Solicito Admitir a Tramite, y oportunamente conforme a su naturaleza y fines Declarar FUNDADA mi Pretension Constitucional.

Cañete, 27 de Abril del 2010.


                                                                         Exp.        :

                                        Sec.        : Dr.

                                        Cuad.        : Principal.

                                        Esc.         : Nº 01.

                                        Sumilla        : PROCESO DE HABEAS CORPUS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.

CARMEN RENE ROJAS MARQUEZ, identificada con DNI Nº 15409790, con domicilio real en  Pasaje Miguel Valcárcel Nº 167 Urbanización Grumete Medina del distrito de Ate Vitarte, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y con domicilio procesal en Jiron Carlos Sutton Mz. “G” Lote 01 – Oficina 01 de la Urb. San Isidro Labrador, del distrito de San Vicente Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en representación de EDWARD OSWALDO ANGULO ROJAS Interno en el Pabellón Nº 04 del Centro Penitenciario de Nuevo Imperial de Cañete. Ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

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